LINEAMIENTOS de Coordinación Interinstitucional para la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina y Coordinador de Sector del Organismo Descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas " Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos " , S.A. de C.V., " Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz " , S.A. de C.V., " Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas " , S.A. de C.V., " Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas " , S.A. de C.V. y " Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " , S.A. de C.V., con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 3o, fracciones I y II, 9o, 12, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o, 8o, 10, 14, 15, 22, fracción I, 37, 46, 57 y 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, entre otras cosas, será paraestatal, misma que estará a cargo de las Secretarías de Estado, dentro de las cuales de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentra la Secretaría de Marina;
Que los artículos 3o, 10, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que la Administración Pública Paraestatal, se compone de, entre otros, por los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, y que la intervención del Ejecutivo Federal, se llevará a cabo a través de los coordinadores de sector, al que estén agrupadas referidas entidades, las cuales deberán de proporcionar a las demás entidades de su mismo sector, la información y datos que les soliciten;
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de junio de dos mil diecinueve, se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mismo que por diverso publicado el catorce de marzo de dos mil veintitrés , se sectorizó a la Secretaría de Marina, con el objeto de instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de, la " Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos " , S.A. de C.V., la " Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz " , S.A. de C.V., la " Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas " , S.A. de C.V. y la " Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas " , S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto de " Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " , S.A. de C.V., Decreto que fue modificado el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco y posteriormente el veintitrés de abril de dos mil veintiséis;
Que derivado del Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, le corresponde a la Secretaría de Marina, administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración pública paraestatal, por lo que, por acuerdo del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se agruparon al sector coordinado por esta Dependencia, entre otras, las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, denominadas " Administración Portuaria Integral de Dos Bocas " , S.A. de C.V. y " Administración Portuarias Integral de Puerto Madero " , S.A. de C.V., las cuales por Acuerdo Secretarial 380/2021 y 458/2021 publicados el dieciséis de noviembre y veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente, cambiaron de denominación a " Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas " , S.A. de C.V. y " Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas " , S.A. de C.V.;
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de octubre de dos mil veintidós, se agrupó al sector coordinado por la Secretaría de Marina la entidad paraestatal denominada " Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " , S.A de C.V. , cuyo objeto, entre otras cosas, es la operación y exploración de vías férreas que sean vía general de comunicación, la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como la prestación de los servicios auxiliares;
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de marzo de dos mil veintidós, se agruparon al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas " Administración Portuarias Integral de Coatzacoalcos " , S.A. de C.V. y " Administración Portuarias Integral de Salina Cruz " , S.A. de C.V., las cuales por Acuerdo Secretarial 328/2022 publicado el primero de junio de dos mil veintidós, cambiaron de denominación a " Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos " , S.A. de C.V. y " Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz " , S.A. de C.V.;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil veinticinco, establece en su Eje General 3 " Economía moral y trabajo " , Objetivo 3.7 " Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro " , la Estrategia 3.7.3 " Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente " ;
Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 3 " Fortalecer la articulación institucional y la cooperación intersectorial entre dependencias de la administración pública federal para consolidar la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional " , Estrategia 3.5 " Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional " , las Líneas de acción 3.5.2 " Desarrollar infraestructura de conexión entre los medios marítimo, ferroviario, carretero, aéreo y fluvial mediante sistemas de transporte multimodal integrados y nodos logísticos regionales " y 3.5.5 " Consolidar el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec como plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las ASIPONAS de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas, y su interconexión por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " ;
Que el Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 2 " Optimizar la movilidad de personas y mercancías en el área de influencia del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec " , Estrategia 2.2 " Desarrollar infraestructura ferroviaria y vía de comunicación para incrementar la capacidad de movilidad de carga y conectividad regional " , las Líneas de acción 2.2.1 " Impulsar la expansión e integración del enfoque intermodal mediante la movilidad de mercancías y el desarrollo de proyectos de infraestructura logística " y 2.2.2 " Proporcionar el servicio de transporte ferroviario de carga multimodal entre las Administraciones del Sistema Portuario Nacional integradas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los Polos de Desarrollo a través de instrumentos jurídicos eficientes " ;
Que el Programa Institucional del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 1 " Garantizar, fortalecer e incrementar las capacidades de movilización del transporte de carga, como una alternativa orientada a mejorar, la movilidad, reducir desigualdades y promover la sostenibilidad en el Istmo de Tehuantepec, contribuyendo al desarrollo nacional " , Estrategia 1.1 " Fortalecer la infraestructura, operación y mantenimiento de las Líneas Férreas del Ferrocarril Interoceánico, para alcanzar su modernización " , las Líneas de acción 1.1.1 " Rehabilitar y promover el mantenimiento de la infraestructura férrea para garantizar seguridad operativa y mayor velocidad " y 1.1.2 " Diseñar una programación eficiente de trenes de carga " ;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 1 " Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a la ASIPONA Salina Cruz, mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico regional y nacional " , Estrategia 1.2 " Impulsar el crecimiento sostenible del Puerto de Salina Cruz como nodo logístico competitivo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para el fortalecimiento de los servicios que se ofrecen a los usuarios de la Plataforma Logística Multimodal " , las Líneas de acción 1.2.1 " Optimizar la infraestructura y el equipamiento portuario con el ejercicio de recursos públicos y atracción de inversión privada " y 1.2.3 " Mejorar la conectividad y el flujo ágil de las cadenas de suministro con la zona de influencia del puerto, a través de la coordinación interinstitucional " ;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo Prioritario 1 " Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a la ASIPONA Coatzacoalcos, mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico nacional " , Estrategia 1.1 " Desarrollar infraestructura portuaria para la modernización de la industria marítima- portuaria " , las Líneas de acción 1.1.1 " Desarrollar el Proyecto de Ampliación y Modernización de los Recintos Portuarios Coatzacoalcos y de la Laguna de Pajaritos, mediante la planeación y ejecución de obras estratégicas " y 1.1.3 " Mejorar la conectividad y el flujo ágil de las cadenas logísticas de suministro con la zona de influencia, mediante la coordinación de los diferentes modos de transporte y la modernización de la conectividad ferroviaria " y en su Objetivo Prioritario 2 " Fortalecer la autosuficiencia financiera y la sostenibilidad de ASIPONA Coatzacoalcos, mediante la diversificación de fuentes de ingresos que permitan optimizar los recursos y su reinversión en el desarrollo de infraestructura y servicios portuarios para consolidar la competitividad del SPN " , Estrategia Prioritaria 2.1 " Fortalecer los mecanismos comerciales de promoción del Puerto de Coatzacoalcos para atraer nuevas líneas de negocio e impulsar el dinamismo logístico- productivo " , la Línea de acción 1.2.1 " Posicionar los servicios del Puerto de Coatzacoalcos vinculados a la plataforma logística multimodal a través de comercialización coordinada " ;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 1 " Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a ASIPONA Puerto Chiapas mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico regional y nacional " , Estrategia 1.1 " Desarrollar infraestructura y equipamiento portuario competitivos en Puerto Chiapas y su área de influencia regional, como un centro logístico sostenible e inclusivo en el Pacífico Sur " , la Línea de acción 1.1.3 " Gestionar durante el periodo de vigencia del Programa Institucional, la aplicación de recursos públicos, mediante la elaboración de proyectos de inversión y la coordinación con instancias federales, para la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica en Puerto Chiapas " ;
Que el Programa Institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 1 " Consolidar la capacidad operativa del puerto concesionado a ASIPONA Dos Bocas, mediante la rehabilitación y modernización de la infraestructura portuaria y sus servicios, para impulsar el incremento en el movimiento de carga y fortalecer el desarrollo económico nacional " , Estrategia 1.1 " Incrementar, optimizar y conservar la infraestructura portuaria, con el fin de brindar las condiciones óptimas que permitan el crecimiento de la oferta y la competitividad de la ASIPONA DOS BOCAS " , la Línea de acción 1.1.3 " Construir vías férreas en la Terminar de Usos Múltiples " y Objetivo 2 " Fortalecer la autosuficiencia financiera y la sostenibilidad de ASIPONA Dos Bocas, mediante la diversificación de fuentes de ingresos que permitan optimizar los recursos y su reinversión en el desarrollo de infraestructura y servicios portuarios, para consolidar la competitividad del SPN " , Estrategia 2.1 " Consolidar las líneas de negocio en desarrollo para incrementar los recursos financieros " , la Línea de acción 2.1.1 " Optimizar la infraestructura portuaria y administrativa para facilitar las operaciones relacionadas " ;
Que los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; e igualmente lo faculta para organizar un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional y crecimiento económico;
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, corresponde al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, coordinar a las entidades paraestatales que conforman la plataforma logística multimodal, para impulsar el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de dicha plataforma, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Marina como Coordinadora de Sector, y
Que por la responsabilidad que el marco normativo aplicable le confieren a la Secretaría de Marina, en su calidad de Coordinadora de Sector del Organismo Descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas " Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos " , S.A. de C.V., " Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz " , S.A. de C.V., " Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas " , S.A. de C.V., " Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas " , S.A. de C.V. y " Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " , S.A. de C.V., para conducir sus actividades, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, estableció el Ejecutivo Federal, y con el fin de consolidar el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec, a través de la coordinación y la suma de esfuerzos interinstitucionales, he tenido a bien expedir los siguientes:
" LINEAMIENTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONSOLIDACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICA MULTIMODAL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC "
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la consolidación de la Plataforma Logística del Istmo de Tehuantepec, así como los mecanismos de coordinación, entre las entidades que la integran, para su funcionamiento y desarrollo.
Lo anterior, considerando que la implementación de dicha Plataforma, forma parte de los objetivos y prioridades establecidas en las políticas del Ejecutivo Federal, para el desarrollo Nacional.
Artículo 2.- Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los integrantes de la plataforma logística multimodal, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 1 del " Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec " , con independencia del cumplimiento de las demás obligaciones que le impongan los disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. ASIPONAS : A las Administraciones del Sistema Portuario Nacional, que integran la plataforma logística multimodal del Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
II. Área de influencia : La conformada por 10 kilómetros de cada lado de las vías del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y de cualquier otra línea férrea concesionada al " Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " , S.A. de C.V.;
III. CIIT: A la entidad pública paraestatal denominado " Corredor Interoceánico de Istmo de Tehuantepec " , S.A. de C.V.;
IV. Decreto: Al Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y sus respectivas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
V. Lineamientos: A los " Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la Infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec " ;
VI. FIT: A la entidad pública paraestatal denominada " Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec " , S.A. de C.V.;
VII. Interoperabilidad: Comunicación entre diferentes sistemas, entidades o tecnologías a fin de intercambiar datos y trabajar coordinadamente de manera efectiva, sin necesidad de modificar sus estructuras internas;
VIII. Planeación: Fase inicial de cualquier proceso en el que se definen objetivos, rumbos y estrategias para anticipar riesgos y optimizar recursos antes de actuar, y
IX. Plataforma: La plataforma logística multimodal, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 1 del " Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec " .
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICA MULTIMODAL DEL ISTMO DE
TEHUANTEPEC
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 4.- La coordinación de las acciones para la consolidación de la Plataforma, estará a cargo de la Secretaría de Marina, en términos de lo dispuesto por lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8o de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Para lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Marina, podrá auxiliarse de:
I. La Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, en el ámbito técnico marítimo y portuario;
II. La Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina, para la evaluación de los resultados en la consolidación e implementación de la plataforma;
III. La Dirección General del CIIT, para el análisis del funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la plataforma, y
IV. La Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, para el asesoramiento jurídico respecto a la operación y evaluación de los resultados de las entidades que integran la plataforma;
Artículo 5.- El CIIT, las ASIPONAS y el FIT llevarán a cabo las acciones necesarias, para el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Ejecutivo Federal, así como de los previstos en sus propios Programas Institucionales, que estén relacionados con la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la Plataforma. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones que su marco normativo aplicable les confiere.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 6.- La coordinación de los entes integrantes de la Plataforma, tendrá como objetivos:
I. Consolidar la instrumentación de la Plataforma, que integre la prestación de servicios de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional de Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas S.A. de C.V., y su interconexión por conducto del FIT;
II. Coordinar, conforme a las atribuciones de cada entidad, la movilidad de mercancías y personas, dentro de la región del Istmo de Tehuantepec;
III. Eficientar el ejercicio de los recursos financieros, materiales y humanos en las acciones tendientes al desarrollo de la Plataforma;
IV. Fortalecer la red portuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec y su área de influencia;
V. Fomentar el desarrollo económico regional mediante la modernización, rehabilitación y expansión de la infraestructura portuaria, ferroviaria y carretera;
VI. Impulsar la coordinación interinstitucional en la región del Istmo de Tehuantepec;
VII. Optimizar las capacidades operativas del CIIT, de las ASIPONAS y del FIT, y
VIII. Promover el crecimiento económico dentro de la región del Istmo de Tehuantepec.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos I, II, III, IV y VI citados en el artículo que antecede, la Secretaría de Marina como Coordinador de Sector y las entidades paraestatales que integran la Plataforma, deberán llevar a cabo la acciones y actos, a través de los instrumentos correspondientes que resulten aplicables, los cuales contemplarán, entre otras cosas, lo siguiente:
I. Establecer de manera armónica los objetivos y metas de las entidades que integran la instrumentación de la Plataforma, a fin de definir las obras de infraestructura prioritarias, estratégicas, principales y adicionales a implementar; los recursos necesarios para su ejecución; el seguimiento puntual de los avances físico-financieros; los informes periódicos de supervisión; la solución de problemas financieros; la atención de conflictos sociales y la participación de las dependencias y entidades del gobierno federal, en apoyo de la implementación de la Plataforma;
II. Coordinar en el ámbito internacional, los asuntos en los que se tenga injerencia o participación, de conformidad con la normatividad aplicable sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros entes de la Secretaría de Marina;
III. Coordinar a través de la Secretaría de Marina y Armada de México, los asuntos de seguridad y vigilancia que corresponda y que tenga relación con la Plataforma;
IV. Facilitar la articulación de protocolos y medidas de seguridad de personas, mercancías, vehículos, infraestructura y datos durante su tránsito a través de diferentes modos de transporte (marítimo, ferroviario y terrestre), de forma coordinada e integrada;
V. Coadyuvar en los asuntos ambientales relacionados con la Plataforma;
VI. Coadyuvar con las acciones que resulten necesarias ante las autoridades competentes, para la liberación del derecho de vía;
VII. Previo análisis y autorización, alinear los Programas Maestros de Desarrollo Portuario a los objetivos de la Plataforma;
VIII. Priorizar proyectos que fortalezcan la interconectividad puerto - ferrocarril - carretera y polos de desarrollo;
IX. Impulsar inversiones público-privadas para modernización y ampliación de infraestructura de la Plataforma;
X. Implementar sistemas digitales de gestión portuaria, ferroviaria y carretera, que integren trazabilidad, programación de arribos y despacho de carga en la Plataforma;
XI. Homologar procedimientos operativos entre los entes integrantes de la Plataforma, para asegurar la continuidad logística a lo largo de la zona de influencia de la región del Istmo de Tehuantepec, y
XII. Las demás que disponga la persona titular de la Secretaría de Marina.
TÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA
CAPÍTULO I
DEL CIIT
Artículo 8.- Para el cumplimiento de consolidación que permita el funcionamiento de la Plataforma, el CIIT tendrá las siguientes funciones de coordinación:
I. Fungir como instancia coordinadora para la instrumentación de la Plataforma;
II. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación interinstitucional para la ejecución de las acciones relacionadas con el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura portuaria, ferroviaria y terrestre que integra la plataforma;
III. Convocar previa y presidir reuniones, mesas de trabajo y demás espacios necesarios para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, previo acuerdo del Coordinador de Sector;
IV. Dar seguimiento a las acciones implementadas por las ASIPONAS y el FIT e integrar informes de avance respecto de la instrumentación de la plataforma;
V. En caso de que sea necesario coordinará, a través del Coordinador de Sector, con las entidades que integran la Plataforma, para la obtención de información y acciones que corresponda, para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Plataforma, y
VI. Deberá mantener informado al Coordinador de Sector, sobre los resultados de la Plataforma.
CAPÍTULO II
DE LAS ASIPONAS
Artículo 9.- Las ASIPONAS en coordinación con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios y de conformidad con sus programas institucionales, deberán garantizar la interoperabilidad multimodal mediante la disponibilidad de patios ferroviarios que conecten a terminales portuarias; el intercambio electrónico de datos operativos relativos a arribos, salidas, carga y tiempos; así como la adopción e integración de la Plataforma Puerto Inteligente Seguro, el cual deberá ser compatible e interoperable con los sistemas ferroviarios del FIT.
Para efectos de lo anterior, la compatibilidad e interoperabilidad deberán permitir el intercambio seguro, estandarizado y oportuno de información y datos operativos, sin que ello implique la obligación de desarrollar, operar o integrar de manera conjunta un sistema único o plataforma tecnológica común, sino únicamente asegurar la adecuada comunicación e interconexión entre los sistemas de las ASIPONAS y el FIT.
Artículo 10.- Sin detrimento de las restricciones que deriven de las disposiciones legales aplicables, o que se establezcan en las concesiones y en su caso en sus estatutos sociales, previa coordinación con la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, las ASIPONAS atenderán lo siguiente:
I. Hacer del conocimiento al CIIT, con la periodicidad que se determine, acerca de:
a) El desempeño de la prestación de servicios de la Administración Portuaria, relacionados con la Plataforma;
b) El ejercicio de los ingresos y egresos, relacionados con la Plataforma;
c) La situación financiera y operativa, tal como se refleje en los estados contables correspondientes que involucre el desarrollo de la Plataforma, y
d) Cualquier otra información que requiera el Coordinador de Sector, para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos.
II. Hacer del conocimiento la evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y los compromisos asumidos con los logros alcanzados, respecto de la prestación de servicios de la Administración Portuaria, relacionados con la Plataforma.
Artículo 11.- Con el fin de eficientar la operación de la Plataforma, las ASIPONAS, mantendrán informado al FIT, sobre su programación semanal de carga, a fin de que se confirmen itinerarios y capacidades disponibles. Pudiendo establecer trenes dedicados a rutas preferenciales para sus operaciones estratégicas. Lo anterior, en coordinación entre el CIIT y la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios.
Artículo 12.- Las ASIPONAS, considerarán como carga prioritaria aquella que tenga un origen y destino interoceánico, y se encuentre vinculada a los polos de desarrollo para el bienestar; que sea de carácter energético, perecedero, sanitario o de emergencia.
CAPÍTULO III
DEL FIT
Artículo 13.- Como responsable de la interconexión de la Plataforma, impulsará la inversión pública privada para la modernización y ampliación de la infraestructura ferroviaria de toda la región del Istmo de Tehuantepec, y su área de influencia.
Artículo 14.- Sin detrimento de las restricciones que deriven de las disposiciones legales aplicables, o que se establezcan en su concesión y en su caso en su estatuto social, atenderá de manera inmediata las indicaciones siguientes:
I. Informar al CIIT, con la periodicidad que se determine, acerca de:
a) El desempeño de la prestación del servicio ferroviario
b) El ejercicio de los ingresos y egresos.
c) La situación financiera y operativa, tal como se refleje en los estados contables correspondientes.
d) Cualquier otra información que requiera el Coordinador de Sector, para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos.
e) Rendir Informes de la evaluación de la gestión, mediante la comparación de las metas propuestas y los compromisos asumidos con los logros alcanzados, respecto de la prestación del servicio ferroviario.
CAPITULO IV
DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR
Artículo 15.- Los polos del desarrollo para el bienestar, se regirán en los términos y condiciones en que fueron suscritos en sus respectivos Títulos de Concesión, por lo que las entidades que integran la Plataforma, procurarán su desarrollo e interconexión.
TÍTULO CUARTO
DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 16.- Para el funcionamiento y desarrollo de la Plataforma, sus integrantes podrán intercambiar información, la cual deberá ser solicitada con la anticipación necesaria y proporcionada en los tiempos requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma. Lo anterior, acorde a las formalidades de confidencialidad requeridas, al tratarse de información relacionada con áreas estratégicas y prioritarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las acciones derivadas de los lineamientos se ejecutarán con cargo a presupuestos autorizados de cada entidad participante.
TERCERO.- Cualquier necesidad adicional de recursos, deberá canalizarse por los procedimientos formales de programación, presupuestación, adecuación o registro de inversión que correspondan.
" COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE "
Dado en la Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis. - Secretario de Marina , Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles .- Rúbrica.
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