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miércoles, 17 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafos primero y octavo; 65; 76; 96 Bis, párrafo primero; 98, párrafo segundo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de emitir disposiciones de carácter general, con el propósito de establecer lineamientos claros, simplificados y homologados que permitan a las instituciones de crédito integrar expedientes crediticios de manera eficiente a fin de garantizar que se recabe de manera adecuada la documentación e información necesaria para el otorgamiento, renovación y vigencia de créditos de cualquier naturaleza, asegurando que los procesos sean ágiles, transparentes y acordes con las mejores prácticas regulatorias, y
Que, en el marco de la revisión normativa aplicable a las instituciones de crédito, se ha identificado la necesidad de implementar medidas que impulsen la digitalización y simplificación de los procesos relacionados con la integración de expedientes crediticios. Estas acciones incluyen la reutilización de documentación existente, siempre que esta se encuentre actualizada y vigente, así como la habilitación del uso de Firma Electrónica Avanzada como mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales para la solicitud y formalización de créditos de consumo y comerciales. Asimismo, se incorpora la flexibilización para que, en los créditos de consumo, las Instituciones bajo sus políticas internas, puedan considerar los registros de abonos y cargos de los últimos tres meses en las cuentas administradas a favor de los usuarios. Además, se propone permitir la realización de verificaciones no presenciales mediante Medios Electrónicos, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la información, con el objetivo de optimizar los procesos de evaluación y seguimiento de los créditos comerciales, reducir la carga regulatoria y los costos burocráticos asociados, y fomentar la estabilidad del sistema financiero en beneficio del público, por lo que, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 46, en su párrafo segundo, y se SUSTITUYEN los Anexos 2 y 4 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
" Artículo 46.- . . .
I. a III. . . .
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, las Instituciones podrán integrar un expediente de crédito por deudor, acreditado o contraparte, sujeto a que dicho expediente contenga la información y documentación de todas las operaciones celebradas con las personas referidas, en términos de lo señalado en estas disposiciones. Para la celebración de una nueva operación crediticia, las Instituciones podrán utilizar la información y documentación ya existente en el expediente, sujeto a que dicha información y documentación se encuentre actualizada y vigente, según corresponda la obligación prevista en estas Disposiciones y en la política interna de la Institución, según los términos requeridos por cada tipo de crédito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las Instituciones deberán ajustarse a lo previsto en la presente Resolución en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Atentamente
Ciudad de México a 4 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.
" ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE
CRÉDITOS AL CONSUMO
A. Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente requisitada que contenga la firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable, o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los Medios Electrónicos que al efecto se hayan pactado, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución.
2. Documentación que acredite haber obtenido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito, previo a su otorgamiento.
3. Contrato de crédito debidamente requisitado que contenga la firma o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los Medios Electrónicos que al efecto se hayan pactado.
4. Copia de pagaré(s), en su caso.
5. Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.
B. Identificación del acreditado y sus garantes
1. Copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículo 51 Bis, 51 Bis 6 o aquellas autorizadas en términos del Artículo 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario cuando este sea persona física.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2. Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario.
3. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario. Para estos efectos, las Instituciones podrán, conforme a sus políticas internas previamente documentadas, considerar, sus registros sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de las personas anteriormente mencionadas, durante al menos los últimos tres meses.
4. Información de la Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario cuando estos sean personas físicas, en los supuestos previstos en el Artículo 51 Bis, fracción II de las presentes disposiciones.
5. Cuando el garante u obligado solidario del acreditado sea una persona moral, deberá recabarse copia de la documentación que acredite que está legalmente constituida, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
En caso de que el crédito al consumo se contrate a través de apoderado o representante legal, además de los documentos que comprueben tal situación, deberá recabarse del apoderado o representante legal, los documentos y datos contenidos en los numerales 1 y, en su caso, 4 de este apartado.
C. Para la celebración de la operación crediticia a través de Medios Electrónicos
En la contratación de créditos al consumo que realicen las Instituciones con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos, el expediente respectivo deberá contener lo siguiente:
1. Tratándose de créditos al consumo cuyo monto no exceda el importe equivalente en moneda nacional a tres mil UDIs que sean contratados a través de Medios Electrónicos por clientes que se ubiquen en los supuestos a que alude el Artículo 307 Bis, fracción I, incisos a) y b) de estas disposiciones, las Instituciones solo deberán integrar en el expediente de crédito el Reporte de Información Crediticia que se haya obtenido previo a su otorgamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, fracciones I y II de las presentes disposiciones.
2. Para créditos al consumo cuyo monto no exceda un importe equivalente en moneda nacional a tres mil UDIs que sean contratados a través de Medios Electrónicos por clientes que se ubiquen en el Artículo 307 Bis, fracción I, inciso c) de estas disposiciones, el expediente deberá contener la documentación siguiente:
a) Reporte de Información Crediticia que se haya obtenido previo a su otorgamiento.
b) Copia de alguna identificación oficial, vigente de las señaladas en el Artículo 51 Bis, párrafo primero, fracción I, de las presentes disposiciones, pudiendo ser aquella identificación oficial que se haya utilizado para la contratación de los servicios de Banca Electrónica de conformidad con el Artículo 307 de estas disposiciones o aquella utilizada para la apertura de la Cuenta del cliente.
c) Copia del comprobante de domicilio del cliente, pudiendo ser aquella que se haya utilizado para la apertura de la Cuenta del cliente o la utilizada para contratar los servicios de Banca Electrónica.
d) Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del cliente. Para estos efectos, las Instituciones podrán, conforme a sus políticas internas previamente documentadas, considerar, sus registros sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de las personas anteriormente mencionadas, durante al menos los últimos tres meses.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, fracciones I y II de estas disposiciones.
3. Tratándose de créditos al consumo cuyo monto sea superior a tres mil UDIs que sean contratados a través de Medios Electrónicos por clientes que se ubiquen en el supuesto previsto en el Artículo 307 Bis, fracción I de las presentes disposiciones, las Instituciones deberán integrar el expediente de crédito con la documentación e información a que alude el apartado A. " Para la celebración de la operación crediticia " y el apartado C. " Para la celebración de la operación crediticia a través de Medios Electrónicos " , numeral 2, incisos b) al d), del presente Anexo 2.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, fracción I de estas disposiciones.
D. Seguimiento
Para efectos del seguimiento del crédito, información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate de conformidad a las metodologías establecidas en las presentes disposiciones.
E. Garantías
Póliza de seguro a favor de la Institución, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la Institución así lo requieran.
F. Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
G. Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo con la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de conformidad con los programas institucionales aplicables.
2. Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general, documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial, pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.
H. Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo con las políticas institucionales aplicables en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
I. Información necesaria para ejercer la acción de cobro
Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito, o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor de la Institución. "
" ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIs
I. Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas veinticinco mil UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Autorizaciones de crédito.
3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5. Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable, del representante legal o apoderado, o bien registros de las propias Instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante, al menos, los últimos tres meses.
6. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, o bien registros de las propias Instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que hayan administrado a favor de dichas personas durante, al menos, los últimos tres meses.
A efecto de que las Instituciones puedan utilizar la información sobre los abonos y cargos de recursos en la cuentas que las mismas administren a favor del solicitante para estimar la capacidad de pago o de transacciones del acreditado y, en su caso del garante u obligado solidario correspondiente, señalada en los numerales 5 y 6 anteriores, éstas deberán contar con la evidencia de que dichos abonos constan en medios electrónicos o digitalizados que deriven de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través de sistemas automatizados conforme a las disposiciones aplicables.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículos 51 Bis, 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados solidarios cuando éstos sean personas físicas.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2. Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas, la cual deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de estas disposiciones.
3. Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios.
4. En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
5. En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
6. Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores respecto del apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51 Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda; además de los documentos que acrediten las facultades conferidas a este.
7. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c) Seguimiento
1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2. Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución, previamente documentadas.
d) Garantías
1. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
2. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura, que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas veinticinco mil UDIs e iguales o menores a dos millones de UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Autorizaciones de crédito.
3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
6. Tratándose de personas morales, los estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con antigüedad no mayor a seis meses, o la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se solicita el crédito u otra información que proporcione evidencia del volumen de operaciones, situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable del representante legal o apoderado, o bien registros de las propias Instituciones, conforme a sus políticas internas previamente documentadas, sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante, al menos, los últimos tres meses.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se solicita el crédito respectivo, o
ii) Estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, de cuando menos los últimos seis meses, o
iii) Relación patrimonial con una antigüedad no mayor a tres meses en la que como mínimo se especifique:
a) Bienes y derechos, indicando fecha de adquisición y vencimiento, en su caso.
b) Deudas y obligaciones, indicando fecha de adquisición y vencimiento, en su caso, o
iv) Registros de las propias Instituciones, conforme a sus políticas internas previamente documentadas sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante, al menos, los últimos tres meses.
En caso utilizar la relación patrimonial para estimar la capacidad de pago del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, las Instituciones deberán contar con la evidencia de haberse asegurado de la existencia de los bienes contenidos en dicha relación patrimonial, manteniendo dicha evidencia en expediente. Asimismo, la persona que presente la relación patrimonial deberá suscribir una manifestación de la existencia, propiedad y estado de los bienes en dicha relación, así como reconocer que proporciona la información a fin de obtener el crédito solicitado.
A efectos de que las Instituciones puedan utilizar la información sobre los abonos y cargos de recursos en la cuentas que las mismas administren a favor del solicitante para estimar la capacidad de pago o de transacciones del acreditado y, en su caso del garante u obligado solidario correspondiente, señalada en el primer párrafo del este numeral, éstas deberán contar con la evidencia de que dichos abonos constan en medios electrónicos o digitalizados que deriven de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través de sistemas automatizados conforme a las disposiciones aplicables.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en el presente numeral 6, respecto del garante u obligado solidario.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículos 51 Bis, 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2. Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando éstos sean personas físicas, la cual deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de estas disposiciones.
3. Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios.
4. En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
5. En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
6. Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, respecto del apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51 Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, además de los documentos que acrediten las facultades conferidas a este.
7. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
8. Documento en el que conste la validación de la información que se menciona en los numerales 4, 5, 6 y 7, el cual podrá realizarse por las áreas internas competentes de la Institución.
c) Seguimiento
1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2. Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución, previamente documentadas.
3. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
4. Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución previamente documentadas, para la verificación de la existencia de las garantías. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable del funcionario responsable.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga en prenda, cuando estos garanticen el adeudo.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
3. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs y menores a cuatro millones de UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
3. Autorizaciones de crédito.
4. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
5. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con antigüedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable, del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del garante u obligado solidario.
7. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en el Artículo 51 Bis de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2. Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas, la cual deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de las presentes disposiciones.
3. Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios.
4. En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
5. En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
6. Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, respecto del apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51 Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, además de los documentos que acrediten las facultades conferidas a este.
7. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
8. Documento en el que conste la validación de la información que se menciona en los numerales 4, 5, 6 y 7, el cual podrá realizarse por las áreas internas competentes de la Institución.
c) Seguimiento
1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario.
3. Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución, previamente documentadas o el contrato respectivo.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas internas de la Institución, previamente documentadas, para la verificación de la existencia de las garantías. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable del funcionario responsable.
4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga en prenda, cuando estos garanticen el adeudo.
e) Créditos de cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura, que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, la documentación e información a la que se refiere el presente anexo debe corresponder a la persona sobre la que recae el riesgo de crédito, ya sea el deudor de los derechos de crédito transmitidos, o bien el factorado, descontatario o cedente. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente la documentación e información siguiente:
1. El documento en el que conste el derecho de crédito, como documentación necesaria para ejercer la acción de cobro al que se refiere el inciso h) de las fracciones I a III anteriores.
2. En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios o factorante, descontatario o cedente y el deudor de los derechos de crédito transmitidos.
3. En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito.
4. La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se refiere el Artículo 15 Bis de las presentes disposiciones.
5. La autorización expresa del factorado, descontatario o cedente o bien del deudor de los derechos de crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de información crediticia, según sea el caso. "
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