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martes, 1 de septiembre de 2026

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

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"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó una resolución que modifica las reglas para integrar expedientes crediticios en instituciones de crédito, con el fin de simplificar y digitalizar procesos. Se permite reutilizar documentación vigente, usar Firma Electrónica Avanzada y realizar verificaciones no presenciales, lo que reduce cargas burocráticas y costos para bancos y usuarios."

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2026-06-05: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (publicada el 4 de junio de 2026). Las instituciones tienen 90 días naturales para ajustarse.

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Se reforma el artículo 46 y se sustituyen los Anexos 2 y 4 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Las instituciones podrán reutilizar documentación existente en el expediente del deudor, siempre que esté actualizada y vigente.
Se habilita el uso de Firma Electrónica Avanzada (FEA) para solicitar y formalizar créditos de consumo y comerciales.
Para créditos de consumo, se podrán considerar los abonos y cargos de los últimos tres meses en cuentas administradas por la institución como comprobante de ingresos.
Se permiten verificaciones no presenciales mediante medios electrónicos para créditos comerciales, garantizando interoperabilidad y seguridad.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y las instituciones tienen 90 días naturales para ajustarse.

Instituciones de crédito en México, que deberán actualizar sus políticas internas y procesos para cumplir con las nuevas disposiciones.

Usuarios de crédito (consumo y comerciales) que verán trámites más ágiles y menos burocráticos, así como las propias instituciones por la reducción de costos.

Simplificación de trámites para usuarios de crédito.
Reducción de costos burocráticos para instituciones de crédito.
Fomento de la digitalización y uso de firma electrónica.
Mayor eficiencia en la evaluación y seguimiento de créditos.
Posibles riesgos de seguridad de la información en verificaciones no presenciales.
Necesidad de inversión en tecnología y capacitación para las instituciones.
Posible exclusión de personas sin acceso a medios electrónicos o firma electrónica.
Las instituciones de crédito deben revisar y actualizar sus políticas internas para la integración de expedientes crediticios.
Implementar o fortalecer el uso de Firma Electrónica Avanzada en sus procesos de crédito.
Adecuar sus sistemas para permitir la reutilización de documentación y las verificaciones no presenciales.
Capacitar al personal sobre los nuevos lineamientos y plazos de cumplimiento.

La CNBV emitió estas modificaciones como parte de una revisión normativa para impulsar la digitalización y simplificación de procesos crediticios. La medida busca alinear las prácticas con las mejores regulatorias, reducir la carga burocrática y fomentar la estabilidad del sistema financiero. Se contó con la opinión del Banco de México. La resolución modifica disposiciones publicadas originalmente en 2005.

¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada y cómo se usa en créditos?

La Firma Electrónica Avanzada (FEA) es un mecanismo de autenticación digital que permite firmar documentos electrónicamente con validez legal. En créditos, se podrá usar para solicitar y formalizar créditos de consumo y comerciales, sustituyendo la firma autógrafa.

¿Qué documentos puedo reutilizar para un nuevo crédito?

Las instituciones podrán reutilizar la información y documentación ya existente en el expediente del deudor, siempre que esté actualizada y vigente, según las disposiciones y políticas internas.

¿Cómo afecta esta resolución a los solicitantes de crédito?

Los solicitantes se benefician con trámites más ágiles y menos requisitos, ya que se permite usar registros de cuentas como comprobante de ingresos y verificaciones no presenciales.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución?

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 5 de junio de 2026. Las instituciones tienen 90 días naturales para ajustarse.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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