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lunes, 29 de junio de 2026

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CIRCULAR 10/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Homologación de la experiencia de usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles).

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CIRCULAR 10/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pes CIRCULAR 10/2026 dirigida a las instituciones

CIRCULAR 10/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Homologación de la experiencia de usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.

CIRCULAR 10/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:     MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (HOMOLOGACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE USUARIO EN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES)
El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, ha resuelto actualizar el marco normativo aplicable a la instrucción de transferencias electrónicas de fondos que lleven a cabo las instituciones de crédito que participen en algún sistema de pagos para transferencias electrónicas de fondos ejecutadas el mismo día de operación, para fomentar una experiencia de usuario homologada que permita al público el envío de transferencias de manera intuitiva, fácil y rápida a través de sus dispositivos móviles, en los programas informáticos que utilicen para las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas de depósitos bancarios de dinero a la vista de instituciones diferentes o en la misma institución.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26 y 31 de la Ley del Banco de México; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de <

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