CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Niveles de operación de cuentas de depósito a la vista).
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Sinopsis Editorial
CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pes CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones
Documento Oficial
CIRCULAR11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladasque mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de DesarrolloAgropecuario, Rural, Forestal y Pesquero,relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Niveles de operaciónde cuentas de depósito a la vista).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
CIRCULAR 11/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LASSOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETOMÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGANVÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONESDE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DEDESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:MODIFICACIONES A LA CIRCULAR3/2012 (NIVELES DE OPERACIÓNDE CUENTAS DE DEPÓSITO A LAVISTA)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero,propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y proteger los intereses del público, consideranecesario seguir impulsando el uso y aceptación de los medios de pagos digitales, por lo que ha resueltoaumentar el número de niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista denominadas en monedanacional, de forma que los usuarios del sistema financiero cuenten con más alternativas que se puedanadaptar a sus necesidades, al mismo tiempo que se incentiva el uso de las transferencias electrónicas defondos y la aceptación de pagos con tarjetas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 de la Ley de Instituciones deCrédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1, 4, párrafoprimero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter,fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relacióncon el 25 Bis 1, fracción IV, y el 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que leotorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos eInfraestructuras de Mercados, la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Asuntos del SistemaFinanciero, así como Segundo, fracciones I, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las UnidadesAdministrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 4, 5, 8, 14, párrafos primero y último,15, fracción II, 17, párrafo segundo, 17 Ter, fracciones I y III, párrafo primero, 24 Bis, fracción III, párrafoprimero, y 76, párrafo sexto; adicionar el párrafo segundo a la fracción II, y la fracción II Bis al artículo 14, asícomo derogar el párrafo tercero del artículo 14, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de lasinstituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculospatrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestaly Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, según hayan sido reformadas, para quedar en los términossiguientes:
"Autorizaciones
Artículo 4º.- Las solicitudes de autorización que las Instituciones formulen al Banco de México en términosde las presentes Disposiciones deberán presentarse a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de BancaCentral."
"Huso horario
Artículo 5º - Los horarios que se mencionan en las presentes Disposiciones estarán referidos al husohorario de la Ciudad de México, a menos que se especifique lo contrario."
"Cuentahabientes
Artículo 8º.- Las Instituciones podrán abrir Cuentas de Depósito denominadas en moneda nacional apersonas físicas y morales. Las Cuentas especiales para el ahorro, así como las Cuentas de los niveles 1, 2 y2 Bis de los Depósitos a la vista, únicamente podrán abrirse a personas físicas.
No obstante lo anterior, las Instituciones de Banca de Desarrollo solo podrán abrir Cuentas a personasfísicas en los casos en que sus respectivas leyes orgánicas así lo establezcan."
"Niveles de operación
Artículo 14.- Las Cuentas de Depósito a la vista se clasificarán en cinco niveles de operación,dependiendo de los requisitos para la apertura de la Cuenta de que se trate, de conformidad con lo previsto enlas "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito"emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según hayan sido reformadas o sustituidas.
...
I. ...
II. ...
En estas Cuentas, las Instituciones podrán recibir Depósitos mensuales adicionales al límiteestablecido en el párrafo anterior hasta por el equivalente en moneda nacional a seis mil UDIS,sujeto a que el origen de los recursos adicionales provenga, exclusivamente, de subsidios relativos aprogramas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
II Bis. En las Cuentas clasificadas como nivel 2 Bis, la suma de los abonos en el transcurso de unmes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a quince mil UDIS, de loscuales solo el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS podrá corresponder a la recepción derecursos en efectivo para abono en Cuenta. Estas Cuentas podrán ser abiertas, exclusivamente, porpersonas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional.
III. y IV. ...
Se deroga.
...
Para determinar el monto máximo de los abonos en las Cuentas de los niveles 1, 2, 2 Bis y 3 en eltranscurso de un mes calendario, las Instituciones podrán no considerar los importes relativos a intereses,devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación que dichas Institucionesrealicen por el uso o manejo de la Cuenta que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate."
"Cargos a las Cuentas
Artículo 15.-...
I. ...
II. En relación con las Cuentas de los niveles 2, 2 Bis, 3 y 4, a través de los medios que lasInstituciones determinen, tales como transferencias electrónicas de fondos, incluyendo laDomiciliación y tarjetas de débito.
III. ..."
"Transferencias electrónicas de fondos
Artículo 17.- ...
Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán, en los casos que así lo determinen, ofrecer a lostitulares de las Cuentas de niveles 2, 2 Bis, 3 o 4, la ejecución de otro tipo de transferencias electrónicas defondos que dichos titulares instruyan con cargo a las Cuentas respectivas. Para llevar a cabo las referidastransferencias, las Instituciones podrán permitir a dichos cuentahabientes que les transmitan las respectivas
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