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lunes, 29 de junio de 2026

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CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Niveles de operación de cuentas de depósito a la vista).

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CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pes CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones

CIRCULAR 11/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Niveles de operación de cuentas de depósito a la vista).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.

CIRCULAR 11/2026
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:     MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (NIVELES DE OPERACIÓN DE CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y proteger los intereses del público, considera necesario seguir impulsando el uso y aceptación de los medios de pagos digitales, por lo que ha resuelto aumentar el número de niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista denominadas en moneda nacional, de forma que los usuarios del sistema financiero cuenten con más alternativas que se puedan adaptar a sus necesidades, al mismo tiempo que se incentiva el uso de las transferencias electrónicas de fondos y la aceptación de pagos con tarjetas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y el 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, así como Segundo, fracciones I, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 4, 5, 8, 14, párrafos primero y último, 15, fracción II, 17, párrafo segundo, 17 Ter, fracciones I y III, párrafo primero, 24 Bis, fracción III, párrafo primero, y 76, párrafo sexto; adicionar el párrafo segundo a la fracción II, y la fracción II Bis al artículo 14, así como derogar el párrafo tercero del artículo 14, de las " Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero " , contenidas en la Circular 3/2012, según hayan sido reformadas, para quedar en los términos siguientes:
" Autorizaciones
Artículo 4º.- Las solicitudes de autorización que las Instituciones formulen al Banco de México en términos de las presentes Disposiciones deberán presentarse a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. "
" Huso horario
Artículo 5º - Los horarios que se mencionan en las presentes Disposiciones estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México, a menos que se especifique lo contrario. "
" Cuentahabientes
Artículo 8º.- Las Instituciones podrán abrir Cuentas de Depósito denominadas en moneda nacional a personas físicas y morales. Las Cuentas especiales para el ahorro, así como las Cuentas de los niveles 1, 2 y 2 Bis de los Depósitos a la vista, únicamente podrán abrirse a personas físicas.
No obstante lo anterior, las Instituciones de Banca de Desarrollo solo podrán abrir Cuentas a personas físicas en los casos en que sus respectivas leyes orgánicas así lo establezcan. "
" Niveles de operación
Artículo 14.- Las Cuentas de Depósito a la vista se clasificarán en cinco niveles de operación, dependiendo de los requisitos para la apertura de la Cuenta de que se trate, de conformidad con lo previsto en las " Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito " emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según hayan sido reformadas o sustituidas.
...
I. ...
II. ...
En estas Cuentas, las Instituciones podrán recibir Depósitos mensuales adicionales al límite establecido en el párrafo anterior hasta por el equivalente en moneda nacional a seis mil UDIS, sujeto a que el origen de los recursos adicionales provenga, exclusivamente, de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
II Bis. En las Cuentas clasificadas como nivel 2 Bis, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a quince mil UDIS, de los cuales solo el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS podrá corresponder a la recepción de recursos en efectivo para abono en Cuenta. Estas Cuentas podrán ser abiertas, exclusivamente, por personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional.
III. y IV. ...
Se deroga.
...
Para determinar el monto máximo de los abonos en las Cuentas de los niveles 1, 2, 2 Bis y 3 en el transcurso de un mes calendario, las Instituciones podrán no considerar los importes relativos a intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación que dichas Instituciones realicen por el uso o manejo de la Cuenta que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate. "
" Cargos a las Cuentas
Artículo 15.- ...
I. ...
II. En relación con las Cuentas de los niveles 2, 2 Bis, 3 y 4, a través de los medios que las Instituciones determinen, tales como transferencias electrónicas de fondos, incluyendo la Domiciliación y tarjetas de débito.
III. ... "
" Transferencias electrónicas de fondos
Artículo 17.- ...
Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán, en los casos que así lo determinen, ofrecer a los titulares de las Cuentas de niveles 2, 2 Bis, 3 o 4, la ejecución de otro tipo de transferencias electrónicas de fondos que dichos titulares instruyan con cargo a las Cuentas respectivas. Para llevar a cabo las referidas transferencias, las Instituciones podrán permitir a dichos cuentahabientes que les transmitan las respectivas

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DN

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