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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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"La Comisión Nacional de Energía publicó las reglas para calcular cuánto pagarán los productores privados de electricidad por usar las líneas de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad. Esto define los costos de transporte de energía para generadores que operan con contratos antiguos y establece cómo el Estado cobrará por el uso de la red eléctrica nacional."

Se emite la metodología para determinar el cargo por el servicio de transmisión de energía eléctrica prestado por la Suministradora.
Aplica a las Personas Permisionarias con centrales de generación que cuenten con contrato de interconexión y convenio de transmisión bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Se fundamenta en la nueva Ley del Sector Eléctrico publicada el 18 de marzo de 2025 y en el marco constitucional que otorga al Estado el control exclusivo del Sistema Eléctrico Nacional.
Busca alinear las tarifas de transmisión con los principios de seguridad energética, autosuficiencia y precios bajos para la población.

Generadores privados de electricidad (Personas Permisionarias) con centrales de generación y contratos de interconexión/transmisión bajo el régimen anterior, quienes deberán cubrir cargos determinados por la nueva metodología estatal para usar la red de transmisión.

La Comisión Federal de Electricidad (Suministradora) y el Estado mexicano, al contar con un instrumento regulatorio para cobrar de manera estandarizada el servicio de transmisión y reforzar el control público sobre el Sistema Eléctrico Nacional.

Otorga certidumbre jurídica y técnica a los actores del sector sobre los costos de transmisión.
Fortalece la planeación y el control estatal del Sistema Eléctrico Nacional conforme al marco constitucional.
Puede incrementar los costos operativos de los generadores privados y generar incertidumbre o litigios por la transición de contratos y metodologías previas.

El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley del Sector Eléctrico, que centraliza el control del sistema eléctrico en el Estado y modifica las reglas de participación de los privados. Este acuerdo responde al mandato transitorio de actualizar las metodologías tarifarias y alinearlas con el marco constitucional que prioriza la seguridad energética y el suministro al menor precio posible.

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 27, párrafo sexto, 25, párrafo quinto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 7, fracciones I, II y III, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 12, 14, párrafo primero, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II, III y XIV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 4, párrafo segundo, 11, fracciones IV y XLIX y Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico; 118 y 119, párrafos primero y tercero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, así como el Acuerdo número CT/6.SE/2-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y,
Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) prevé que el sector público tiene a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto constitucional y que, tratándose de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación debe llevar a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución.
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del SEN en los términos del artículo 28 constitucional. Además, las leyes deben determinar la forma en que los particulares pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Que de conformidad con el artículo 28, párrafos cuarto y noveno de la Constitución el Estado ejerce funciones de manera exclusiva en la planeación y el control del SEN, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. Asimismo, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica en materia energética en los términos que determine la ley.
Que el 18 de marzo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley del Sector Eléctrico (LSE).
Que el Transitorio Cuarto de la LSE dispone que la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe revisar y actualizar las metodologías de transmisión y las metodologías de las tarifas reguladas del Servicio Público de Transmisión, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024. Lo anterior, para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad del SEN.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la CNE es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Que los artículos 7, fracciones I y III, y 8, fracciones I, VI y VII de la LCNE, establecen que la CNE tiene atribuciones para emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector eléctrico y realizar el seguimiento de costos, regular en materia de tarifas de transmisión, así como promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de electricidad.
Que en el otrora Programa Sectorial de Energía 2007-2012 (PROSENER 2007-2012), publicado en el DOF el 21 de febrero de 2008, se estableció el Objetivo III.2. " Fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles técnica, económica, ambiental y socialmente viables " . Para medir el avance de su cumplimiento se dispuso del indicador denominado " Renovables como porcentaje de la capacidad de generación de energía eléctrica " , el cual tuvo como línea base 23% en el año 2006 y se estableció como meta a alcanzar 26% para el año 2012.
Que para atender lo referido en el considerando anterior, mediante el oficio número SPEDT/200-523-09, del 16 de diciembre de 2009, la Secretaría de Energía instruyó a la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) realizar todos los actos necesarios a efecto de asegurar la creación de una metodología del tipo " estampilla postal " para el cálculo de servicios de transmisión, transformación y distribución, con la finalidad de favorecer el aprovechamiento de las energías renovables y la cogeneración eficiente, debiendo considerar el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 y la manifestación de interés de los desarrolladores de proyectos a partir de fuentes renovables y de cogeneración eficiente.
Que para los efectos antes mencionados, mediante la Resolución número RES/066/2010, modificada por medio de la Resolución número RES/194/2010, ambas publicadas en el DOF el 16 de abril de 2010 y 13 de agosto de 2010, respectivamente, la extinta CRE expidió la metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que preste el suministrador a las personas permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente, cuyo objeto fue fu

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