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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.

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ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante ACUERDO por el que se emite la tercera modifica

ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
Que el 26 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, derivado del interés manifestado por los participantes y con el propósito de favorecer una mayor participación en la Convocatoria.
Que el 8 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la segunda modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
Que, considerando que la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante , se encuentra relacionada con los requerimientos faltantes resultado de la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica y de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineada con la planeación vinculante y de la convocatoria para Esquemas de Desarrollo Mixto de la Comisión Federal de Electricidad , con el propósito de asegurar la adecuada integración y análisis de los registros de manifestación de interés y las solicitudes correspondientes, así como garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el calendario contenido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
PRIMERO. Se modifican las etapas 3 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos:
" 7. ...
...
 
No.
Etapa
Fechas en 2026
Consideraciones sobre la etapa
Acciones que las
personas solicitantes
deben realizar
3
Prevención por parte del
CENACE y atención de la
persona solicitante
11 al 30 de junio
En el caso de que la solicitud de estudios de interconexión no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el CENACE debe prevenir a la persona solicitante para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto en este calendario.
Si la persona interesada no remite la información que le requiere el CENACE, el CENACE le debe notificar que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Segunda Convocatoria.
En ningún caso se puede otorgar alguna prórroga para presentar la información que el CENACE le requiera.
Dar atención a la
prevención.
4
Periodo para que el
CENACE determine los
pagos que se le deben
realizar por concepto de
los estudios de
interconexión, según
corresponda.
1 al 3 de julio
Por medio de la VUPE, el CENACE comunica a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones:
1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente; o
2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional.
Presentar en tiempo y
forma la información que,
en su caso, le requiera el
CENACE.
5
Periodo para el pago de
los estudios realizados
por el CENACE.
6 al 15 de julio
Las personas solicitantes deben realizar el pago de la línea de captura enviada por el CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para los casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Segunda Convocatoria.
Presentar el comprobante
del pago de la línea de
captura que le notificó el
CENACE a través de la
VUPE.
6
Presentación de la
solicitud de permiso de
generación de energía
eléctrica ante la CNE.
16 de julio al 18 de
agosto
Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de las Disposiciones de Permisos.
Presentar la solicitud de
permiso de generación de

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