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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.

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"La Secretaría de Energía emitió los Lineamientos para que los titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la anterior Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica puedan migrar de manera voluntaria y expedita a las nuevas figuras de la Ley del Sector Eléctrico. Esto busca simplificar trámites y agilizar la transición, manteniendo la vigencia de los permisos que no migren."

acuerdo

alto

Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según práctica común, aunque no se especifica en el texto.

empresas gobierno sector energético
Se emiten Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de permisos de autoabastecimiento y cogeneración a la Ley del Sector Eléctrico.
La migración es voluntaria; los permisos que no migren siguen vigentes hasta su terminación.
Se implementará una ventanilla única para facilitar el trámite.
Los centros de carga pueden excluirse de permisos y contratos para acogerse a la nueva ley.
Los interesados en participar en el mercado eléctrico mayorista deben migrar toda su capacidad.
Se busca simplificación administrativa y agilidad técnica.

Titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como integrantes de sociedades de autoabastecimiento y establecimientos asociados a cogeneración.

Empresas y particulares que deseen migrar a las nuevas figuras de la Ley del Sector Eléctrico para participar en el mercado eléctrico mayorista o recibir suministro calificado.

Simplifica trámites para la migración.
Permite a los interesados acceder al mercado eléctrico mayorista.
Mantiene la vigencia de permisos que no migren.
La migración puede implicar cambios en las condiciones contractuales.
Los que no migren podrían enfrentar incertidumbre regulatoria futura.
La ventanilla única podría tener retrasos iniciales.
Revisar si sus permisos de autoabastecimiento o cogeneración son elegibles para migrar.
Preparar documentación para solicitar la migración ante la ventanilla única.
Evaluar si les conviene migrar o mantener el permiso original hasta su vencimiento.
Consultar los lineamientos completos para conocer requisitos y plazos.

La Ley del Sector Eléctrico fue publicada el 18 de marzo de 2025, y su Reglamento el 3 de octubre de 2025. Los artículos transitorios establecen la obligación de la SENER de emitir lineamientos para la migración expedita de permisos otorgados bajo la ley anterior. Estos lineamientos buscan facilitar la transición al nuevo marco legal, que prioriza la participación de la CFE y la seguridad energética.

¿Qué es la migración voluntaria de autoabastecimiento?

Es el proceso por el cual los titulares de permisos de autoabastecimiento o cogeneración otorgados bajo la ley anterior pueden cambiar a las nuevas figuras de la Ley del Sector Eléctrico, de manera voluntaria y con trámites simplificados.

¿Qué pasa si no quiero migrar?

Si no migras, tu permiso o contrato original sigue vigente hasta su terminación, rigiéndose por las disposiciones de la ley anterior.

¿Cómo solicito la migración?

Deberás acudir a la ventanilla única que implementará la SENER, presentando la documentación requerida conforme a los lineamientos.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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