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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería publicado el 1 de mayo de 2026.

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ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería publicado el 1 de mayo de 2026 ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el Comité Naci

ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el Comité Nacional de Partería publicado el 1 de mayo de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones II y IV, 4o, fracción III, 5o, 6o, fracciones I, IV BIS, VI BIS y VII, 13, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción I, 32, 61, 62, 64 Bis, 389 Bis y 392 de la Ley General de Salud; 6o, párrafo primero y 7o, fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, estableciendo la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud;
Que el artículo 2o, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades Indígenas a la libre determinación y autonomía para desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconocen a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud;
Que el artículo 3o, fracción IV de la Ley General de Salud establece como materia de salubridad general la salud materna y perinatal, así como la organización y coordinación del Sistema Nacional de Salud para garantizar servicios integrales con enfoque preventivo, intercultural y de derechos humanos;
Que el artículo 6o, fracción VI BIS, de la Ley General de Salud establece los objetivos del Sistema

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