CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Proyecto denominado Gobierno del Estado de Tlaxcala, Fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, en tránsito, repatriados o se encuentran en situación de vulnerabilidad, no acompañada 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala.
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Sinopsis Editorial
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Proyecto denominado Gobierno del Estado de Tlaxcala, Fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, en tráns CONVENIO de Coordinación para la transferenci
Documento Oficial
CONVENIOde Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para laejecución del Proyecto denominado Gobierno del Estado de Tlaxcala, Fortalecimiento para la atención de Niñas,Niños y Adolescentes migrantes, en tránsito,repatriados o se encuentran en situación de vulnerabilidad, noacompañada 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Estadode Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría deSalud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0116/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CONCARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA FORTALECIMIENTOPARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTE, EN TRÁNSITO, REPATRIADOS O SE ENCUENTRAN ENSITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, NO ACOMPAÑADA 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", ATRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LAPRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA ENADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ,DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DESEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, ELSISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ENADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. FLOR DE MARÍA LÓPEZHINOJOSA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO DANIEL PADILLA HERRERA,COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SELES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primeroy tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como quetodas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, protegery garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará ycumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pueseste principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidasala niñez.
II.La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización delas Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembrede1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que entodas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestarsocial, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordialaque se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, laobligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole paradar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III.El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer aNiñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidasespeciales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, deconformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situaciónde migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio delinterés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante elprocedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, paragarantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niñosy Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementacióny ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV.De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribucionesdel "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de lasentidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración conlos sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones einstituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que sereforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementariay Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño oadolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el InstitutoNacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia devisitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pagode derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación parala implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se harámediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados yseparados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocadosprincipalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y EstablecimientosAsistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidadosalternativos y acciones de intervención de retornos asist
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