Saltar al contenido
martes, 1 de septiembre de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 52/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.

10 min de lectura 52 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 61, numeral 31, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, que establecía un cobro por el registro de control ambiental para gaseras. La decisión, derivada de una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal, invalida el cobro por considerar que invade facultades federales en materia de hidrocarburos. El artículo 65, numeral 56, que fijaba cuotas por inscripción al padrón fiscal para personas morales dedicadas a la venta de Gas L.P., no fue invalidado por falta de votación calificada."

resolucion

medio

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.

gobierno empresas contribuyentes
La SCJN declaró inválido el artículo 61, numeral 31, de la Ley de Ingresos de Taxco de Alarcón para 2025, que cobraba por el registro de control ambiental a gaseras.
La controversia constitucional 52/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Guerrero.
El artículo 65, numeral 56, que establecía cuotas por inscripción al padrón fiscal para personas morales dedicadas a la venta de Gas L.P., no fue invalidado por falta de votación calificada.
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso de Guerrero.
La sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación, junto con los votos particular y concurrente de los ministros Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzo.

Al Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, que perderá ingresos por el cobro invalidado, y a los contribuyentes que ya hubieran pagado, quienes podrían solicitar devolución.

A las empresas gaseras que operan en Taxco de Alarcón, que ya no deberán pagar el derecho por registro de control ambiental.

Elimina una carga fiscal que afectaba a las empresas gaseras en Taxco.
Reafirma la competencia federal en materia de hidrocarburos.
Protege a los contribuyentes de cobros locales indebidos.
El municipio de Taxco pierde una fuente de ingresos, lo que podría afectar sus finanzas.
La no invalidación del artículo 65, numeral 56, deja incertidumbre sobre la validez de otros cobros similares.
La sentencia podría generar devoluciones que impacten el presupuesto municipal.
Las gaseras en Taxco de Alarcón deben verificar si ya pagaron el derecho y, en su caso, solicitar la devolución ante la autoridad municipal.
El Municipio de Taxco deberá adecuar su ley de ingresos para eliminar el cobro invalidado y evitar futuras controversias.
Los contribuyentes deben estar atentos a la notificación oficial para conocer la fecha exacta de efectos.

La controversia constitucional es un mecanismo de control constitucional que permite al Ejecutivo Federal impugnar normas locales que invadan sus facultades. En este caso, el cobro por registro de control ambiental a gaseras se consideró que invadía la facultad exclusiva de la Federación para regular la industria de hidrocarburos. La SCJN, en su resolución, determinó que el artículo 61, numeral 31, era inconstitucional, pero no alcanzó la votación calificada para invalidar el artículo 65, numeral 56, que también fue impugnado. Esta decisión refuerza la distribución de competencias entre la Federación y los municipios en materia de hidrocarburos.

¿Qué implica la declaratoria de invalidez del artículo 61, numeral 31?

Que el cobro por registro de control ambiental para gaseras en Taxco de Alarcón es inconstitucional y no debe aplicarse.

¿Desde cuándo surte efectos la sentencia?

A partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, según lo establecido en la sentencia.

¿Qué pasa con el artículo 65, numeral 56?

No fue invalidado porque no se alcanzó la votación calificada, por lo que sigue vigente.

¿Quién puede solicitar la devolución de lo pagado?

Las gaseras que hayan pagado el derecho podrían solicitar la devolución ante la autoridad municipal, conforme a los procedimientos legales.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·