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lunes, 29 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 52/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 52/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa B SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 52/ 2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Norma impugnada : El Decreto que contiene la Ley número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, los artículos 61, numeral 31, y 65, numeral 56.
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
El Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, los artículos 61, numeral 31, y 65, numeral 56.
9
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia constitucional cuenta con la legitimación para promoverla.
12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los demandados cuentan con la legitimación pasiva.
14
VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por los demandados.
18
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional, respecto del artículo 61, numeral 31, de la ley impugnada.
Al no alcanzar la votación calificada, se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 65, numeral 56), de la ley controvertida.
19
VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
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IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 65, numeral 56), de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 61, numeral 31, de la referida Ley Número 131.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
1.       Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Guerrero. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
Ley número 131 de Ingresos, para el Municipio de Taxco de Alarcón del estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 61.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes actividades o giros comerciales se pagarán de acuerdo a la siguiente clasificación.
( ... )
31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación).
ARTÍCULO 65.- Todos los propietarios o explotadores de giros o actividades comerciales, industriales y de servicios, deberán inscribirse en el padrón fiscal municipal de contribuyentes del Municipio de Taxco de Alarcón Guerrero, siempre que llenen los requisitos de registro que establecen las leyes y reglamentos respectivos, y obtener su licencia o permiso antes de iniciar sus actividades.
( ... )
 
 
Valor en UMA´S
56)
Por inscripción al Padrón Fiscal Municipal personas morales dedicadas a la venta de Gas L.P.
133.85
 
Por refrendo al Padrón Fiscal Municipal personas morales dedicadas a la venta de Gas L.P.
82.26
 
Por inscripción al Padrón

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