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martes, 1 de septiembre de 2026

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ACUERDO por el cual se abroga el diverso para el control y monitoreo de Emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel.

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"La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó un acuerdo para abrogar el que regulaba el control y monitoreo de emisiones contaminantes en estaciones de servicio con fin específico para expendio de gasolinas y diésel. Esta medida busca simplificar trámites y reducir cargas administrativas, alineándose con el Plan México de la presidenta Claudia Sheinbaum para un entorno regulatorio más eficiente."

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El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque no se indica fecha específica en el texto.

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Se abroga el acuerdo que obligaba a estaciones de servicio con fin específico a controlar y monitorear emisiones a la atmósfera.
La medida se fundamenta en el Plan México, que busca eficiencia regulatoria y desarrollo económico.
La abrogación elimina obligaciones de monitoreo y reporte para los regulados en ese tipo de estaciones.
No se especifican nuevas obligaciones ambientales en el acuerdo, solo la abrogación.
La ASEA es la autoridad que emite el acuerdo, con base en la Ley de Hidrocarburos y su reglamento.

A las estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel, que ya no tendrán que cumplir con el control y monitoreo de emisiones que establecía el acuerdo abrogado.

A los propietarios y operadores de dichas estaciones de servicio, al reducirse sus obligaciones administrativas y costos de cumplimiento.

Reducción de trámites y costos para las estaciones de servicio.
Simplificación del marco regulatorio, alineado con el Plan México.
Posible estímulo a la inversión en el sector de expendio de combustibles.
Posible impacto ambiental si no se implementan medidas alternativas de control de emisiones.
Incertidumbre sobre la política ambiental futura en el sector.
Riesgo de que la abrogación sea percibida como un retroceso en la protección atmosférica.
Las estaciones de servicio deben revisar si tenían obligaciones pendientes bajo el acuerdo abrogado y ajustar sus procedimientos.
Mantenerse atentos a futuras regulaciones ambientales que puedan sustituir este acuerdo.
Consultar con la ASEA para confirmar el alcance de la abrogación en casos específicos.

El acuerdo abrogado fue emitido previamente por la ASEA para regular las emisiones de contaminantes en estaciones de servicio con fin específico, como parte de la política ambiental del sector hidrocarburos. La abrogación se enmarca en el Plan México, presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum, que busca simplificar la regulación para fomentar la inversión y el desarrollo económico. No se detallan razones técnicas específicas, pero se infiere una intención de reducir cargas administrativas.

¿Qué es una estación de servicio con fin específico?

Es una estación de servicio que expende gasolinas y/o diésel únicamente a vehículos de una empresa o flota específica, no al público en general.

¿Qué obligaciones se eliminan con este acuerdo?

Se eliminan las obligaciones de control y monitoreo de emisiones contaminantes a la atmósfera que establecía el acuerdo abrogado, como la instalación de equipos de monitoreo y la presentación de reportes.

¿Cuándo entra en vigor la abrogación?

El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aunque no se especifica la fecha exacta en el texto.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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