ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral.
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Sinopsis Editorial
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Código de Ética del Instituto Nacional Elec
Documento Oficial
ACUERDOGeneral del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Códigode Ética del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2026
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
1.El 12 de agosto de 2010 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral emitió elACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SEAPRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, identificado con laclave CG277/2010, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 8 deseptiembre de 2010.
2.El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual señala que el Congreso de laUnión, dentro del plazo de un año, debía aprobar las leyes para la operación del Sistema NacionalAnticorrupción.
3.El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que seexpide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
4.El 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas,(1)lacual, en su artículo 16, dispone lo siguiente: "Las Personas Servidoras Públicas deberán observarel código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por lasSecretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el SistemaNacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a lasnecesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Los códigos que se refieren en el párrafoanterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependenciao entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad."
5.El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que laSecretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer losLineamientos para laemisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas.
6.El 8 de febrero de 2019, a fin de dar cumplimiento al plazo previsto en los Lineamientos para laemisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, emitidos por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, elentonces Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control de este Institutofirmó, en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control, el ACUERDO 1/2019DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE EL "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL"; EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DANA CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SEREFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS, del cual se publicó el aviso correspondiente en el Diario Oficial de laFederación el 22 de marzo de 2019.
7.El 23 de octubre de 2019, el Órgano Interno de Control expidió el Acuerdo General OIC-INE/4/2019, por el que se emitió el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELECTORAL y dejósin efectos el diverso Acuerdo 1/2019 del titular del OIC, por el cual se emitió el Código de Ética delInstituto Nacional Electoral, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 21 denoviembre de 2019.
8.El 25 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió elAcuerdo mediante el cual el Sistema Nacional Anticorrupción refrenda los Lineamientos para laemisión del Código de Ética, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 9 deabril de 2024.
I.Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral es responsable de fiscalizar losingresos y egresos del Instituto, para lo que está dotado de autonomía técnica y de gestión que lepermite decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en los artículos 41,párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108 y 109, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487, numeral 1, y 490, numeral 1, incisov), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.Que los artículos 487, numeral 1 y 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, en conjunto con el artículo 82, numerales 1, inciso xx) y 7, delReglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen, en beneficio del Órgano Interno deControl, su facultad reglamentaria o cláusula habilitante de la que se desprende que corresponde aéste emitir, por conducto de su titular, los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requierapara hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.
III.Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden público y tiene por objeto,entre otros aspectos, establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personasservidoras públicas, así como crear las bases para que todo ente público establezca políticaseficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
IV.Que los artículos 81, numeral 1, y 82, numeral 1, incisos xx), ccc), fff) y nnn), del ReglamentoInterior del Instituto Nacional Electoral; y 14, fracciones XXXIX y LXVI, del Estatuto Orgánico delÓrgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, en relación con el marco legal antesreferido, reconocen la competencia del Órgano Interno de Control para emitir el Código de Éticaque las personas servidoras públicas del Instituto deberán observar, conforme a los Lineamientosque emita el Sistema Nacional Anticorrupción, así como para emitir acuerdos, lineamientos ydemás disposiciones de carácter general necesarias para hacer efectiva su autonomía técnica y degestión.
V.Que elartículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que laspersonas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética emitido por las instanciascompetentes, entre ellas
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