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lunes, 29 de junio de 2026

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CERTIFICACIÓN en la que se precisa la votación de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025 publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición del miércoles veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.

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CERTIFICACIÓN en la que se precisa la votación de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025 publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición del miércoles vein CERTIFICACIÓN en la que se precisa la votació

CERTIFICACIÓN en la que se precisa la votación de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025 publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición del miércoles veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.- Unidad de Engroses.

DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que en relación con la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de uno de diciembre de dos mil veinticinco , en la acción de inconstitucionalidad 49/2025, publicada en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación de miércoles veinticinco de febrero de dos mil veintiséis , en cuya parte conducente de su votación se estableció:
" Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
[ ... ]
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado " SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS " , consistente en declarar la invalidez de los artículos 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra . "
Sin embargo, de la revisión de la versión estenográfica de la mencionada sesión de uno de diciembre de dos mil veinticinco , se precisa que el sentido del voto del Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, es el siguiente :
" Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
[ ... ]
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz , con las precisiones expresadas en la sesión ; respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado " SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS " , consistente en declarar la invalidez de los artículos 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. "
Se certifica lo anterior en términos del artículo 10, fracciones XII y XIV del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veintiséis .- Rúbrica.
 

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