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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/2025.

10 min de lectura 37 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 191 del Código Penal de Guerrero, que agravaba el delito de privación ilegal de la libertad, por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión. La sentencia, con efectos retroactivos, ordena que los procesos penales iniciados bajo esa norma se repongan aplicando la Ley General en materia de secuestro."

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2025-03-29: La declaratoria de invalidez tiene efectos retroactivos al 29 de marzo de 2025, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Guerrero.

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La SCJN declaró inválido el artículo 191 del Código Penal de Guerrero, reformado en marzo de 2025.
La norma local invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre secuestro y otras privaciones ilegales de la libertad.
La invalidez tiene efectos retroactivos al 29 de marzo de 2025, cuando entró en vigor la norma.
Los procesos penales iniciados con base en el artículo invalidado deberán reponerse aplicando la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
La sentencia se notificará a las autoridades penales de Guerrero para su cumplimiento.

Al Congreso y al Ejecutivo del Estado de Guerrero, a la Fiscalía General de Guerrero, a las autoridades judiciales penales de la entidad y a las personas procesadas o sentenciadas bajo el artículo invalidado.

A las personas acusadas o sentenciadas por privación ilegal de la libertad en Guerrero, cuyos procesos podrían ser revisados y ajustados a la ley federal.

Garantiza la uniformidad en la persecución del secuestro a nivel federal.
Protege los derechos de los procesados al evitar la aplicación de normas inconstitucionales.
Reafirma el orden federal y la supremacía de la Constitución.
Genera incertidumbre jurídica para los casos ya iniciados bajo la norma invalidada.
Implica la reposición de procedimientos, lo que puede retrasar la justicia.
Requiere ajustes legislativos en Guerrero para alinear su código penal.
Si tienes un proceso penal en Guerrero por privación ilegal de la libertad, consulta a un abogado para evaluar la reposición del procedimiento.
Las autoridades de Guerrero deben adecuar sus códigos penales a la competencia federal en materia de secuestro.
Los jueces penales de Guerrero deben notificar y aplicar la Ley General en los casos que corresponda.

La controversia constitucional 173/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso y el Ejecutivo de Guerrero. El artículo 191 del Código Penal local, reformado en marzo de 2025, establecía agravantes para la privación ilegal de la libertad, pero la SCJN determinó que esa materia es exclusiva de la Federación según el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución. La sentencia refuerza el principio de supremacía constitucional y la distribución de competencias en materia penal.

¿Qué significa que la SCJN declaró inconstitucional el artículo 191 del Código Penal de Guerrero?

Que el artículo, que agravaba el delito de privación ilegal de la libertad, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que queda sin efectos desde su entrada en vigor.

¿Qué pasa con los procesos penales iniciados bajo esa norma?

Los procesos deberán reponerse aplicando la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, sin que ello viole el principio de no ser juzgado dos veces.

¿Desde cuándo tiene efectos la sentencia?

La invalidez tiene efectos retroactivos al 29 de marzo de 2025, fecha en que entró en vigor la norma, a partir de la notificación al Congreso de Guerrero.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

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Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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