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lunes, 29 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/2025.

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/2025 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/ 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/ 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:   GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
                        RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
                        MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA
Hechos: La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal solicita la invalidez del artículo 191 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero , número 499, reformado mediante Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial local el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
Problema jurídico que se plantea:
1.- ¿La norma impugnada, que establece agravantes para el delito de privación ilegal de la libertad, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar los tipos penales y sus sanciones respecto de otras formas de privación de la libertad, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
7
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO
IMPUGNADO
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.
7-8
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.
8-10
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad, teniendo en cuenta que el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para actuar en nombre de la Federación.
10-12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
12-14
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Es infundado lo que alega el Ejecutivo demandado, relativo a la falta de interés legítimo del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que como quedó asentado en el apartado de legitimación, el Poder Ejecutivo Federal se encuentra legitimado para actuar en nombre de la Federación.
Se desestima lo que alega el Legislativo demandado, porque la determinación de la constitucionalidad de la norma impugnada es una cuestión que corresponde determinar al fondo del asunto.
14-15
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es inconstitucional la norma impugnada, en virtud de que el Congreso local invadió la esfera de competencia de la Federación en materia de privación ilegal de la libertad, regulada en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal.
15-30
VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez . En esos términos, se declara la invalidez del artículo 191 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499 , reformado mediante Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial local el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
Efectos retroactivos . La invalidez decretada en este fallo tendrá efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco , fecha en que entró en vigor la norma analizada, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero
Traslación del tipo penal . Los procesos penales iniciados con fundamento en la norma declarada inválida, al encontrarse viciados de origen, deberán, previa reposición del procedimiento, aplicar el tipo penal previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , atendiendo a las circunstancias particulares y a los principios generales y disposiciones legales aplicables en materia penal , sin que ello vulnere el principio non bis in ídem .
Notificación a las autoridades penales competentes . Para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a las autoridades jurisdiccionales penales competentes en el Estado de Guerrero, así como al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía General de dicha entidad federativa.
30-32
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 191 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499 , reformado mediante Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial local el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, por las razones señaladas en el apartado VII de esta ejecutoria.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco , a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congre

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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