SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/2025.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 191 del Código Penal de Guerrero, que agravaba el delito de privación ilegal de la libertad, por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión. La sentencia, con efectos retroactivos, ordena que los procesos penales iniciados bajo esa norma se repongan aplicando la Ley General en materia de secuestro."
Tipo
resolucion
Impacto
medio
Vigencia
2025-03-29: La declaratoria de invalidez tiene efectos retroactivos al 29 de marzo de 2025, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Guerrero.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al Congreso y al Ejecutivo del Estado de Guerrero, a la Fiscalía General de Guerrero, a las autoridades judiciales penales de la entidad y a las personas procesadas o sentenciadas bajo el artículo invalidado.
✅ Sectores beneficiados
A las personas acusadas o sentenciadas por privación ilegal de la libertad en Guerrero, cuyos procesos podrían ser revisados y ajustados a la ley federal.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La controversia constitucional 173/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso y el Ejecutivo de Guerrero. El artículo 191 del Código Penal local, reformado en marzo de 2025, establecía agravantes para la privación ilegal de la libertad, pero la SCJN determinó que esa materia es exclusiva de la Federación según el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución. La sentencia refuerza el principio de supremacía constitucional y la distribución de competencias en materia penal.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la SCJN declaró inconstitucional el artículo 191 del Código Penal de Guerrero?
Que el artículo, que agravaba el delito de privación ilegal de la libertad, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que queda sin efectos desde su entrada en vigor.
¿Qué pasa con los procesos penales iniciados bajo esa norma?
Los procesos deberán reponerse aplicando la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, sin que ello viole el principio de no ser juzgado dos veces.
¿Desde cuándo tiene efectos la sentencia?
La invalidez tiene efectos retroactivos al 29 de marzo de 2025, fecha en que entró en vigor la norma, a partir de la notificación al Congreso de Guerrero.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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