SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/2025.
Sinopsis Editorial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/2025 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/ 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 173/ 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | COMPETENCIA | El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. | 7 |
| II. | PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO | Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial. | 7-8 |
| III. | OPORTUNIDAD | La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada. | 8-10 |
| IV. | LEGITIMACIÓN ACTIVA | La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad, teniendo en cuenta que el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para actuar en nombre de la Federación. | 10-12 |
| V. | LEGITIMACIÓN PASIVA | La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. | 12-14 |
| VI. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | Es infundado lo que alega el Ejecutivo demandado, relativo a la falta de interés legítimo del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que como quedó asentado en el apartado de legitimación, el Poder Ejecutivo Federal se encuentra legitimado para actuar en nombre de la Federación. Se desestima lo que alega el Legislativo demandado, porque la determinación de la constitucionalidad de la norma impugnada es una cuestión que corresponde determinar al fondo del asunto. | 14-15 |
| VII. | ESTUDIO DE FONDO | Es inconstitucional la norma impugnada, en virtud de que el Congreso local invadió la esfera de competencia de la Federación en materia de privación ilegal de la libertad, regulada en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal. | 15-30 |
| VIII. | EFECTOS | Declaratoria de invalidez . En esos términos, se declara la invalidez del artículo 191 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499 , reformado mediante Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial local el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Efectos retroactivos . La invalidez decretada en este fallo tendrá efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco , fecha en que entró en vigor la norma analizada, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero Traslación del tipo penal . Los procesos penales iniciados con fundamento en la norma declarada inválida, al encontrarse viciados de origen, deberán, previa reposición del procedimiento, aplicar el tipo penal previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , atendiendo a las circunstancias particulares y a los principios generales y disposiciones legales aplicables en materia penal , sin que ello vulnere el principio non bis in ídem . Notificación a las autoridades penales competentes . Para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a las autoridades jurisdiccionales penales competentes en el Estado de Guerrero, así como al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía General de dicha entidad federativa. | 30-32 |
| IX. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 191 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499 , reformado mediante Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial local el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, por las razones señaladas en el apartado VII de esta ejecutoria. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco , a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congre Se requiere el texto original para fines legales
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación.
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