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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante.

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ACUERDO General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante ACUERDO General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Discip

ACUERDO General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG CONJUNTO-PTEPJF, PTDJ Y POAJ-001/2026.

Los Plenos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 99, décimo párrafo, 100, primer y décimo octavo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, fracción II, 153, tercer párrafo, 154, fracciones VI y XVIII, 253, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
1.         Que con fundamento en el artículo 94, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito, estando a cargo de su administración un Órgano de Administración Judicial y de la disciplina de su personal el Tribunal de Disciplina Judicial.
2.         Que en términos del artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los órganos del Poder Judicial de la Federación son la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
3.         Que considerando lo dispuesto en los artículos 99, décimo párrafo, 100, primer y décimo octavo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80, fracción II, 153, tercer párrafo, 154, fracciones VI y XVIII, 253, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, cuentan en el ámbito de sus respectivas competencias, con atribuciones para elaborar y emitir Acuerdos Generales.
4.         Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la competencia de las autoridades de control interno, vigilancia u homólogas, en los ámbitos federal y local, para conocer de los procedimientos de revisión interpuestos contra los actos emitidos por los sujetos obligados.
5.         Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos obligados, las cuales prevén la existencia de una autoridad garante en el Poder Judicial de la Federación, función que corresponde al órgano encargado de su control y disciplina.
6.         Que de conformidad con los artículos 41, fracción VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 251 y 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y resolverá, de manera definitiva e inatacable, los asuntos relacionados con la protección de los derechos político-electorales, incluidos aquellos vinculados con violencia política en razón de género.
7.         Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 70 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las funciones de administración, control y disciplina de los órganos del Poder Judicial de la Federación corresponden al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
8.         Que en términos de lo dispuesto por el artículo 80 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 6, 99, décimo párrafo, 100, primer y décimo octavo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción II, 3, fracción V, 34 y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, fracción II, 3, fracción II, 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 70, 80, fracciones II y III, 134, 153, tercer párrafo, 154, fracciones VI y XVIII, 253, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se expide el siguiente:
Artículo 1. El presente Acuerdo General es de observancia general y tiene por objeto establecer la conformación de la Autoridad Garante, como máxima instancia en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Artículo 2. El presente Acuerdo General será aplicable para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Artículo 3. La Autoridad Garante se integrará por las siguientes autoridades:
I.          La Persona que presida la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo del Órgano de Administración Judicial;
II.         La Persona que presida la Comisión de Investigación del Tribunal de Disciplina Judicial;
III.        La Persona que presida la Comisión de Evaluación del Tribunal de Disciplina Judicial; y
IV.        La Persona Titular de la Contraloría de Administración Judicial del Órgano de Administración Judicial.
La presidencia de la Autoridad Garante será ejercida de manera rotativa por cada una de las personas integrantes, la cual será designada por mayoría de votos, por periodos de un año, comprendidos del primero de septiembre al treinta y uno de agosto siguiente, procurando que no recaiga de forma consecutiva en integrantes del mismo órgano y tendrá su representación legal.
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