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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se expiden los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se expiden los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el qu

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se expiden los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-009/2026.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracciones II y XLIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
1.         Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial , a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, mismo que cuenta con independencia técnica y de gestión.
2.         Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , la cual reconoce expresamente la competencia del Órgano de Administración Judicial para emitir acuerdos generales y establecer la normativa necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones.
3.         Que, de conformidad con el artículo 80, fracción XLIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial establecer la normativa y los criterios para la organización, administración y resguardo de los archivos de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.         Que de conformidad con el artículo 6, párrafo segundo, apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de acceso a la información pública se rige por el principio de máxima publicidad, y los sujetos obligados deben documentar los actos derivados del ejercicio de sus atribuciones y preservar sus documentos en archivos organizados; asimismo, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley General de Archivos, los sujetos obligados son responsables de organizar y conservar sus archivos, operar su sistema institucional, así como de administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban u obtengan en el ejercicio de sus funciones.
5.         Que, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán, entre otras obligaciones, constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en términos del artículo 20, fracción IV, de dicho ordenamiento.
6.         Que, a fin de garantizar la adecuada administración de los archivos del Poder Judicial de la Federación, el artículo 28, fracción II, de la Ley General de Archivos, establece que corresponde al Área Coordinadora de Archivos elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos.
7.         Que, con el propósito de asegurar el adecuado procesamiento de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, resulta necesario establecer una regulación que precise los procesos archivísticos a cargo de dichos órganos, consistentes en la integración, organización, control, conservación inicial y valoración documental del expediente judicial, con el objeto de preservar el acervo documental institucional y asegurar su correcta transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación conforme a la normativa aplicable.
8.         Que para asegurar la culminación integral del ciclo de vida del expediente judicial es necesario regular su transferencia, resguardo y, en su caso, su destino final, a fin de asegurar su conservación conforme a los valores documentales que le correspondan y garantizar su disponibilidad institucional, en términos de la normativa aplicable.
9.         Que, con el objeto de optimizar el resguardo del archivo judicial, evitar la saturación de los depósitos documentales y fortalecer la coherencia del ciclo de vida del expediente judicial, resulta necesario simplificar el modelo de valoración documental, eliminando la categoría de expedientes " conservables " y distinguiendo únicamente entre expedientes judiciales con relevancia documental y expedientes judiciales destruibles, conforme a criterios técnicos uniformes y a la normativa aplicable, privilegiando la conservación de aquellos expedientes que, por sus valores documentales, ameriten su resguardo permanente.
10.       Que, en los depósitos documentales institucionales que integran el archivo de concentración del Poder Judicial de la Federación, se encuentran resguardados expedientes judiciales generados con anterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos Generales Conjuntos 1/2009, 2/2009 y 3/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del entonces Consejo de la Judicatura Federal, así como expedientes que, conforme a los criterios archivísticos aplicables, cuentan con valores históricos y deben ser objeto de transferencia secundaria al Archivo Histórico del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario prever normativamente dicho supuesto.
11.       Que, en los depósitos documentales institucionales, se encuentran resguardados expedientes judiciales que fueron objeto de procesos de valoración documental conforme a la normativa vigente al momento de su emisión; sin embargo, derivado de la evolución normativa y de la necesidad de homologar los criterios archivísticos institucionales, resulta necesario establecer disposiciones que permitan definir su temporalidad y destino final, ya sea mediante baja documental o transferencia secundaria.
12.       Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer un marco normativo integral para la organización, conservación, valoración, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales, conforme a los valores documentales que les correspondan y al ciclo de vida del expediente judicial, con el objeto de optimizar el resguardo del archivo judicial, evitar la saturación de los depósitos documentales, fortalecer la coherencia del ciclo de vida documental y favorecer e

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