ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se expiden los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
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Sinopsis Editorial
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se expiden los Lineamientos para la Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el qu
Documento Oficial
ACUERDOGeneral del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se expiden los Lineamientos parala Organización y Administración del Archivo Generado por Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de laFederación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de AdministraciónJudicial.- AG-POAJ-009/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamentoen los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracciones II yXLIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
1.Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se establecióque la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo delÓrgano de Administración Judicial, mismo que cuenta con independencia técnica y de gestión.
2.Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por elque se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual reconoce expresamentela competencia del Órgano de Administración Judicial para emitir acuerdos generales y establecerla normativa necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones.
3.Que, de conformidad con el artículo 80, fracción XLIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, corresponde al Órgano de Administración Judicial establecer la normativa y loscriterios para la organización, administración y resguardo de los archivos de los Juzgados deDistrito y Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.Que de conformidad con el artículo 6, párrafo segundo, apartado A, fracciones I y V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de acceso a la informaciónpública se rige por el principio de máxima publicidad, y los sujetos obligados deben documentar losactos derivados del ejercicio de sus atribuciones y preservar sus documentos en archivosorganizados; asimismo, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley General de Archivos, los sujetosobligados son responsables de organizar y conservar sus archivos, operar su sistema institucional,así como de administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivoque produzcan, reciban u obtengan en el ejercicio de sus funciones.
5.Que, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, los sujetos obligados deberán, entre otras obligaciones, constituir y manteneractualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a las disposiciones jurídicasaplicables, en términos del artículo 20, fracción IV, de dicho ordenamiento.
6.Que, a fin de garantizar la adecuada administración de los archivos del Poder Judicial de laFederación, el artículo 28, fracción II, de la Ley General de Archivos, establece que corresponde alÁrea Coordinadora de Archivos elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia deorganización y conservación de archivos.
7.Que, con el propósito de asegurar el adecuado procesamiento de los expedientes judicialesgenerados por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, resulta necesarioestablecer una regulación que precise los procesos archivísticos a cargo de dichos órganos,consistentes en la integración, organización, control, conservación inicial y valoración documentaldel expediente judicial, con el objeto de preservar el acervo documental institucional y asegurar sucorrecta transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación conforme a la normativaaplicable.
8.Que para asegurar la culminación integral del ciclo de vida del expediente judicial es necesarioregular su transferencia, resguardo y, en su caso, su destino final, a fin de asegurar suconservación conforme a los valores documentales que le correspondan y garantizar sudisponibilidad institucional, en términos de la normativa aplicable.
9.Que, con el objeto de optimizar el resguardo del archivo judicial, evitar la saturación de losdepósitos documentales y fortalecer la coherencia del ciclo de vida del expediente judicial, resultanecesario simplificar el modelo de valoración documental, eliminando la categoría de expedientes"conservables" y distinguiendo únicamente entre expedientes judiciales con relevancia documentaly expedientes judiciales destruibles, conforme a criterios técnicos uniformes y a la normativaaplicable, privilegiando la conservación de aquellos expedientes que, por sus valoresdocumentales, ameriten su resguardo permanente.
10.Que, en los depósitos documentales institucionales que integran el archivo de concentración delPoder Judicial de la Federación, se encuentran resguardados expedientes judiciales generados conanterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos Generales Conjuntos 1/2009, 2/2009 y 3/2009 delos Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del entonces Consejo de la JudicaturaFederal, así como expedientes que, conforme a los criterios archivísticos aplicables, cuentan convalores históricos y deben ser objeto de transferencia secundaria al Archivo Histórico del PoderJudicial de la Federación, por lo que resulta necesario prever normativamente dicho supuesto.
11.Que, en los depósitos documentales institucionales, se encuentran resguardados expedientesjudiciales que fueron objeto de procesos de valoración documental conforme a la normativa vigenteal momento de su emisión; sin embargo, derivado de la evolución normativa y de la necesidad dehomologar los criterios archivísticos institucionales, resulta necesario establecer disposiciones quepermitan definir su temporalidad y destino final, ya sea mediante baja documental o transferenciasecundaria.
12.Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer unmarco normativo integral para la organización, conservación, valoración, transferencia, resguardo ydestino final de los expedientes judiciales, conforme a los valores documentales que lescorrespondan y al ciclo de vida del expediente judicial, con el objeto de optimizar el resguardo delarchivo judicial, evitar la saturación de los depósitos documentales, fortalecer la coherencia delciclo de vida documental y favorecer e
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