ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.
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Sinopsis Editorial
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Po ACUERDO General del Pleno del Órgano de Admin
Documento Oficial
ACUERDOGeneral del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de losmecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de MecanismosAlternativos de Solución de Controversias del PoderJudicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de AdministraciónJudicial.- AG-POAJ-008/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamentoen los artículos 17, 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero,80, fracciones II, III y XXXVIII, 91, párrafo tercero, 103 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación; y,
1.Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además degarantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce como derecho humano laposibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativosde solución de controversias previstos por la ley;
2.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 segundo párrafo de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración detodos los órganos del Poder Judicial de la Federación;
3.Que en términos de los artículos 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 fracción II de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial es competente para expedirlos acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
4.Que el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el"DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución deControversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa";
5.Que la fracción XLVIII del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciónestablece que es atribución del Órgano de Administración Judicial impulsar, fomentar y difundir eluso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano quegarantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz;
6.Que de conformidad con el artículo 80, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial dictar las bases generales deorganización y funcionamiento de sus órganos auxiliares, así como coordinar y supervisar su buenfuncionamiento; por lo que, resulta procedente establecer las disposiciones generales que regulensu organización, operación y funcionamiento;
7.Que los artículos 103 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen queel Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial dela Federación es un órgano auxiliar del Órgano deAdministración Judicial con autonomía técnica,operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución decontroversias; y,
8.Que, en el marco de lo previsto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución deControversias, se determinó la necesidad de emitir un Acuerdo General que comprenda laregulación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento delCentro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de laFederación.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público, de interés social yobservancia general, tienen por objeto regular la aplicación de los mecanismos alternativos de solución decontroversias, así como el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución deControversias del Poder Judicial de la Federación para el óptimo ejercicio de sus atribuciones en cumplimientoa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial quereglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y elfuncionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversiasdel Poder Judicial de la Federación;
II.Ajustes de procedimiento: Adaptaciones para facilitar y garantizar el desempeño de lasfunciones efectivas de las personas que pertenecen a los grupos sociales en situación devulnerabilidad, como partes directas e indirectas en los procedimientos de mecanismosalternativos de solución de controversias, así como el acceso a la justicia en igualdad decondiciones;
III.Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas realizadasdurante algún trámite o procedimiento relativo a los mecanismos alternativos de solución decontroversias, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas condiscapacidad el goce o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales en igualdadde condiciones;
IV.Autoridad jurisdiccional: Personas juzgadoras u órganos del Poder Judicial de la Federacióncon facultades para emitir resoluciones en el ejercicio de impartición de justicia dentro delámbito de sus respectivas competencias;
V.Capacitación: Procesos educativos destinados a desarrollar y actualizar las competencias,conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y valores necesarios para fungir comopersonas facilitadoras en mecanismos alternativos de solución de controversias, procesos oprácticas restaurativas conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución deControversias y los Lineamientos expedidos por el Consejo Nacional de MecanismosAlternativos de Solución de Controversias;
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