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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Po ACUERDO General del Pleno del Órgano de Admin

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-008/2026.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero, 80, fracciones II, III y XXXVIII, 91, párrafo tercero, 103 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,
1.         Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce como derecho humano la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por la ley;
2.         Que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación;
3.         Que en términos de los artículos 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial es competente para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
4.         Que el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el " DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa " ;
5.         Que la fracción XLVIII del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que es atribución del Órgano de Administración Judicial impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz;
6.         Que de conformidad con el artículo 80, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares, así como coordinar y supervisar su buen funcionamiento; por lo que, resulta procedente establecer las disposiciones generales que regulen su organización, operación y funcionamiento;
7.         Que los artículos 103 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de   Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias; y,
8.         Que, en el marco de lo previsto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se determinó la necesidad de emitir un Acuerdo General que comprenda la regulación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público, de interés social y observancia general, tienen por objeto regular la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación para el óptimo ejercicio de sus atribuciones en cumplimiento a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.              Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación;
II.              Ajustes de procedimiento: Adaptaciones para facilitar y garantizar el desempeño de las funciones efectivas de las personas que pertenecen a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, como partes directas e indirectas en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el acceso a la justicia en igualdad de condiciones;
III.             Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas realizadas durante algún trámite o procedimiento relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones;
IV.            Autoridad jurisdiccional : Personas juzgadoras u órganos del Poder Judicial de la Federación con facultades para emitir resoluciones en el ejercicio de impartición de justicia dentro del ámbito de sus respectivas competencias;
V.             Capacitación: Procesos educativos destinados a desarrollar y actualizar las competencias, conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y valores necesarios para fungir como personas facilitadoras en mecanismos alternativos de solución de controversias, procesos o prácticas restaurativas conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y los Lineamientos expedidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
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DN

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