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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Instituto Politécnico Nacional.

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Instituto Politécnico Nacional ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Instituto Politécnico Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Instituto Politécnico Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación.

Dr. Arturo Reyes Sandoval, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 26, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 15-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11, 12 y 13 de la Ley General de Archivos; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 15 y 29 de la Ley General de Educación; 1 y 2, apartado " B " fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 2, 7, 8 fracción I, 12 y 14, fracciones I, II XIX y XX de la Ley Orgánica; 1, 2, 7, 8, 135, fracción I, 138, fracción IX, y 277 del Reglamento Interno, y 1 al 5, 6, fracciones I, II y VI, del Reglamento Orgánico, las tres últimas del Instituto Politécnico Nacional.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Educación, el ejercicio de las funciones de formular y ejecutar la política educativa nacional en materia de Educación, respecto de coordinar todos los niveles educativos, diseñando planes de estudio, supervisando planteles, promoviendo la profesionalización docente, gestionando recursos, fomentando la ciencia y tecnología, y garantizando el derecho a una educación equitativa e inclusiva para toda la población, a través, entre otros, del Instituto Politécnico Nacional como órgano administrativo desconcentrado.
Que los artículos 14, fracciones I, II, III, XIX y XX de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 140 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional, establece que le facultan al Director General, para la debida atención de los asuntos de su competencia para expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto.
Que en virtud del artículo, 3 fracción III, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, prevé que formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país, son finalidades del Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, el artículo 4, fracción XXI, del mismo ordenamiento, señala que el Instituto Politécnico Nacional podrá otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos establecidos.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece los principios con los que se regirán la actuación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal entre los que destacan la confianza ciudadana, certeza jurídica; simplificación, armonización regulatoria, publicidad y transparencia, mayor beneficio y participación ciudadana.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los Sujetos Obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia, y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. - Se eliminan la obligación de presentar los siguientes requisitos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
IPN-2019-247-019-A
Registro al examen de admisión al nivel medio superior, modalidades no escolarizada y mixta en el Instituto Politécnico Nacional. Modalidad Escolarizada.
Para las modalidades A, B y C:
1.    Aportación voluntaria.
2.    Cumplir con los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria respectiva.
3.    Presentar el examen de admisión para los niveles medio superior o superior. En el caso de posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado en la convocatoria respectiva.
4.    Ser seleccionado para ingresar.
2
IPN-2019-247-019-B
Registro al examen de admisión al nivel medio superior, modalidades no escolarizada y mixta en el Instituto Politécnico Nacional. Modalidad No Escolarizado.
3
IPN-2019-247-019-C
Registro al examen de admisión al nivel medio superior, modalidades no escolarizadas y mixta en el Instituto Politécnico Nacional. Modalidad Mixta.
4
IPN-2019-247-020-A
Registro para el examen de admisión al nivel superior modalidad escolarizado y modalidad no escolarizada y mixta en el Instituto Politécnico Nacional. Modalidad Escolarizado.
Para las modalidades A, B y C:
1.    Aportación voluntaria.
2.    Cumplir con los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria respectiva.
3.    Presentar el examen de admisión para los niveles medio superior o superior. En el caso de posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado

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