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lunes, 29 de junio de 2026

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ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario y otros vs. México", en español y en náhuatl.

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ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario y otros vs ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 d

ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso " Ascencio Rosario y otros vs. México " , en español y en náhuatl.

FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo , así como 3, apartado A, fracción II, 7, fracciones XV y XIX, 42, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII y 44, fracciones I, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
Que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creada en 1948 con el objetivo de lograr en sus estados miembros un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad regional y su independencia. Asimismo, en materia de derechos humanos la Carta de creación de la OEA establece que habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia;
Que México se adhirió a la Organización de los Estados Americanos el 5 de mayo de 1948, y desde entonces ha participado de manera activa y comprometida en la gestación y construcción de un Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que ha llevado a México a suscribir diversos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y propiciar el respeto por la soberanía de cada uno de los Estados Parte, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Que dentro del conjunto de tratados regionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos " Pacto de San José de Costa Rica " (CADH) , suscrita en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, la cual sentó las bases para la creación del sistema regional de protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, dicha Convención determina la integración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes en términos de la misma, y ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias, además de una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales;
Que el 11 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición presentada por B.J y la organización Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos a nombre de la señora Ascencio Rosario y sus familiares, misma que fue admisible de conformidad con el informe No. 144/17 emitido el 26 de octubre de 2017 por dicha comisión, y respecto del cual, el 21 de diciembre de 2021, se aprobó el informe de Fondo No. 400/21, en el cual se llegó a determinadas conclusiones y se formularon diversas recomendaciones al Estado mexicano;
Que el 11 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Rosario Ascencio y otros, respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de Fondo No. 400/21; debido a la " situación de impunidad " y " necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas " ;
Que los días 29 y 30 de septiembre de 2025 en el marco de su 180° Periodo Ordinario de Sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos deliberó la Sentencia, y el 16 de diciembre de 2025 mediante audiencia de notificación de Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo del conocimiento al Estado mexicano la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre el caso " Ascencio Rosario y otros vs. México " ;
Que el punto resolutivo número 12 de sentencia antes mencionada dispone que el Estado mexicano deberá realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 372 de dicha Sentencia, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la notificación del fallo, que consisten en: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, en un tamaño legible, una sola vez en español y en náhuatl, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de Veracruz; b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en las páginas web del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial veracruzano; c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en los sitios web oficiales del Gobierno Federal y del Gobierno del estado de Veracruz, de manera accesible al público y d) dar difusión a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales de las anteriores instituciones ;
Que en términos de los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, es facultad de la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;
Que la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración adscrita a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el artículo 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, es competente para dar cumplimiento al punto resolutivo número 12, de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso " Ascencio Rosario y otros vs México " , en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y
Que en términos del artículo 42, fracciones VI y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, proponer los mecanismos para el cumplimiento y seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, así como las

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