ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario y otros vs. México", en español y en náhuatl.
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Sinopsis Editorial
ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario y otros vs ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 d
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ACUERDOpor el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario y otros vs. México", enespañol y en náhuatl.
FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de laSecretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 133 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, apartado A,fracción II, 7, fracciones XV y XIX, 42, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII y 44, fracciones I, V, VI y VII delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
Que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país todaslas personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionalesde los que el Estado Mexicano sea parte, y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creada en 1948 con el objetivo de lograr ensus estados miembros un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración ydefender su soberanía, su integridad regional y su independencia. Asimismo, en materia de derechoshumanos la Carta de creación de la OEA establece que habrá una Comisión Interamericana deDerechosHumanos que tendrá como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechoshumanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia;
Que México se adhirió a la Organización de los Estados Americanos el 5 de mayo de 1948, y desdeentonces ha participado de manera activa y comprometida en la gestación y construcción de un SistemaInteramericano de Derechos Humanos, lo que ha llevado a México a suscribir diversos convenios y acuerdoscuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz ypropiciar el respeto por la soberanía de cada unode los Estados Parte, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Que dentro del conjunto de tratados regionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materiade derechos humanos, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Joséde Costa Rica" (CADH), suscrita en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,ratificada por México el 24 de marzo de 1981, la cual sentó las bases para la creación del sistema regional deprotección, promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, dicha Convención determina laintegración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tiene competencia para conocer delos asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes entérminos de la misma, y ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casoscontenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias, además de una función consultiva; y la función dedictar medidas provisionales;
Que el 11 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la peticiónpresentada por B.J y la organización Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos anombre de la señora Ascencio Rosario y sus familiares, misma que fue admisible de conformidad con elinforme No. 144/17 emitido el 26 de octubre de 2017 por dicha comisión, y respecto del cual, el 21 dediciembre de 2021, se aprobó el informe de Fondo No. 400/21, en el cual se llegó a determinadasconclusiones y se formularon diversas recomendaciones al Estado mexicano;
Que el 11 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Rosario Ascencio y otros, respecto a los hechosy violaciones de derechos humanos descritos en el informe de Fondo No. 400/21; debido a la "situación deimpunidad" y "necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas";
Que los días 29 y 30 de septiembre de 2025 en el marco de su 180° Periodo Ordinario de Sesiones, laCorte Interamericana de Derechos Humanos deliberó la Sentencia, y el 16 de diciembre de 2025 medianteaudiencia de notificación de Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo del conocimientoal Estado mexicano la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre el caso "Ascencio Rosario y otrosvs. México";
Que el punto resolutivo número 12 de sentencia antes mencionada dispone que el Estado mexicanodeberá realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 372 de dicha Sentencia, dentro de los seis mesessiguientes contados a partir de la notificación del fallo, que consisten en: a) el resumen oficial de la Sentenciaelaborado por la Corte, en un tamaño legible, una sola vez en español y en náhuatl, en el Diario Oficial de laFederación y en la Gaceta Oficial de Veracruz; b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por unperíodo de al menos un año, en las páginas web del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicialveracruzano; c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en lossitios web oficiales del Gobierno Federal y del Gobierno del estado de Veracruz, de manera accesible alpúblico y d) dar difusión a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales de las anterioresinstituciones;
Que en términos de los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, es facultad de la Secretaría deGobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país,especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativasprocedentes;
Que la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración adscrita a la Secretaría deGobernación, de conformidad con el artículo 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación, es competente para dar cumplimiento al punto resolutivo número 12, de la sentencia emitida el30 de septiembre de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario yotros vs México", en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del resumen oficial de lasentencia elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y
Que en términos del artículo 42, fracciones VI y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación, corresponde a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, adscrita a la Subsecretaríade Derechos Humanos, Población y Migración, proponer los mecanismos para el cumplimiento y seguimientode los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, así como las
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