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lunes, 29 de junio de 2026

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OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de Expansive Realty, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

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OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de Expansive Realty, S OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de Expansive Realty, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. Al marg

OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de Expansive Realty, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio No. 311-752373/2026.

ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR DE ESA INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
EXPANSIVE REALTY, S.A.P.I. DE C.V., INSTITUCIÓN
DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
BOULEVARD MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA,
NÚMERO 169, PISO 15, COLONIA GRANADA,
C.P.11520, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO.
AT ' N.:      C. ADOLFO ZAVALA DÁVILA
             REPRESENTANTE LEGAL
Hacemos referencia al escrito y documentación presentada en esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( " Comisión " ) el 27 de mayo del presente año, a través del correo institucional [email protected] , de conformidad con lo previsto en el " Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 " , publicado en el Diario Oficial de la Federación ( " DOF " ) el 15 de julio de 2020, por virtud del cual Expansive Realty, S.A.P.I. DE C.V. ( " Expansive " o " Entidad " ) , remitió la protocolización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de mayo de 2026, con motivo de la modificación a su objeto social . Por lo anterior, en atención a su escrito, con fundamento en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se modifican las bases QUINTA y OCTAVA de la autorización que le fue otorgada a Expansive , para que se organice y opere como una institución de financiamiento colectivo, mediante el oficio P125/2021, de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2023, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.-        [ ... ]
SEGUNDA.-       [ ... ]
TERCERA.-       [ ... ]
CUARTA.-         [ ... ]
QUINTA.-          Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en los artículos 16, fracción I y III; y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-           [ ... ]
SÉPTIMA.-        [ ... ]
OCTAVA.-         Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda y regalías, que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 142 y 145, fracción IV de la LRITF; 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numerales 5) y 32), 14, 19, fracción XVI, 45, fracción I y 64, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022; 1, fracciones III y IX; 3, fracción II y 9 fracción II del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022, modificado por última vez el 14 de mayo de 2026; 1, fracción XII, 11, fracción IX, numeral 10 y 37, fracción X, numeral 9, del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Coordinadores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2015; modificado por última vez el 14 de mayo de 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de junio de 2026. - Directora General de Autorizaciones Especializadas , Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas .- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E , Lic. Gabriela Acevedo Mora .- Rúbrica.
 

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