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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

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"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa, que establecían puntos de verificación estatales para el tránsito de productos pesqueros. La Corte determinó que estas normas invadían la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general y restringían el libre tránsito de mercancías, por lo que ordenó su invalidación."

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medio

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa.

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La SCJN declaró inválidos los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa.
Las normas impugnadas establecían puntos de verificación fijos y móviles para inspeccionar la movilización de recursos pesqueros.
La Corte consideró que invadían la competencia exclusiva de la Federación en salubridad general y control sanitario.
También se consideró que restringían el libre tránsito de mercancías, violando el artículo 117, fracción V constitucional.
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Sinaloa.

Al gobierno del estado de Sinaloa, que pierde la facultad de establecer puntos de verificación propios; a los productores y transportistas pesqueros que operaban bajo esas reglas.

A los productores, comercializadores y transportistas de productos pesqueros que verán reducidos los trámites y restricciones estatales.

Garantiza la uniformidad en el control sanitario a nivel federal.
Elimina barreras al libre tránsito de mercancías.
Brinda certeza jurídica a los productores y transportistas.
El estado de Sinaloa pierde capacidad de supervisión local en materia pesquera.
Podría generar demoras en la implementación de medidas sanitarias locales.
Requiere que el Congreso local realice ajustes legislativos.
El Congreso de Sinaloa debe adecuar la ley para eliminar los artículos declarados inválidos.
Las autoridades estatales deben abstenerse de aplicar dichos artículos.
Los productores y transportistas pueden continuar sus operaciones sin los requisitos adicionales que imponían las normas.

La controversia constitucional 215/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de reformas a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa, publicadas en julio de 2025. La SCJN ya había establecido criterios similares en controversias anteriores (67/2021 y 374/2024), donde señaló que los estados no pueden crear sistemas de verificación paralelos en materia de sanidad animal y vegetal, pues corresponde al Congreso de la Unión legislar en salubridad general.

¿Qué implica la declaratoria de invalidez de la SCJN?

Implica que los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la ley de Sinaloa dejan de tener efectos, por lo que las autoridades estatales no pueden aplicarlos.

¿Desde cuándo deja de aplicarse la ley?

La invalidez surte efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa, según lo establecido en la resolución.

¿Qué pasa con los puntos de verificación ya instalados?

Deberán dejar de operar, ya que las normas que los sustentaban fueron declaradas inconstitucionales.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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