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lunes, 29 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la C

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/ 2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 215/2025
ACTOR: LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:   GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
                        RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
                        MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA
Hechos:
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional solicitando la invalidez de los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa , reformados mediante Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
En la demanda se alega, en esencia, que las normas impugnadas establecen puntos de verificación fijos y móviles en accesos, vías de comunicación y pistas aéreas, con facultades para verificar la movilización de recursos pesqueros o acuícolas e impedir la internación de vehículos, lo cual, según el actor, conforme precedentes de este Alto Tribunal, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general - particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de requisitos zoosanitarios - , así como la prohibición absoluta establecida en el artículo 117, fracción V, constitucional.
El problema jurídico que se plantea es el siguiente:
1.- ¿Las normas impugnadas invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, y limitan el tránsito en el territorio estatal o la salida de éste, de mercancías nacionales, en términos de los artículos 4o., párrafo cuarto; 73, fracción XVI y 117, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
7-8
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO
IMPUGNADO
Se precisan las normas generales impugnadas y se acredita su existencia con su publicación oficial .
8-9
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de las normas impugnadas.
9-10
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, el cual actúa en nombre de la Federación.
10-12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sinaloa, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
12-13
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
No se hicieron valer por las partes, ni se advierten de oficio.
13-14
VII.
ESTUDIO DE FONDO
En términos del criterio sostenido por este Tribunal Pleno en las controversias constitucionales 67/2021 y 374/2024:
Son inconstitucionales las normas impugnadas, toda vez que las entidades federativas no pueden establecer puntos de verificación propios ni imponer requisitos adicionales para la movilización de animales, productos o subproductos pecuarios, pues ello invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general , particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de los requisitos zoosanitarios.
Las normas controvertidas no se limitan a prever mecanismos de coadyuvancia operativa, sino que instauran un sistema estatal autónomo de verificación en tránsito , con facultades para inspeccionar, imponer medidas sanitarias e impedir la internación o salida de mercancías, lo que configura un régimen paralelo al federal.
Asimismo, al condicionar el ingreso o circulación de bienes dentro del territorio estatal al cumplimiento de requisitos definidos por la autoridad local, las normas impugnadas establecen una restricción indirecta al libre tránsito de mercancías , en contravención de los artículos 4o., párrafo cuarto; 73, fracción XVI; y 117, fracción V, de la Constitución Federal, por lo que procede declarar su invalidez.
14-45
VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez . En esos términos, se declara la invalidez de los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa , reformados mediante Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez . La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa .
45-46
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa , reformados mediante Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, por las razones señaladas en el apartado VII de esta sentencia.
T

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