CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sinaloa y la Secretaría de las Mujeres de dicha entidad, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto R-2026-015, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente C: Apoyo para Espacios de Refugio Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos.
SECRETARÍA DE LAS MUJERES10 min de lectura0 lecturas
Sinopsis Editorial
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sinaloa y la Secretaría de las Mujeres de dicha entidad, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto R-2026-015, que permita dar cumplimient CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celeb
Documento Oficial
CONVENIOde Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sinaloa y la Secretaría de lasMujeres de dicha entidad, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto R-2026-015, que permita darcumplimientoa la aplicaciónde recursos destinados al Componente C: Apoyo para Espacios de Refugio Especializados paraMujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CCA/REFUGIO/ENTE/SIN/SMSJIC/R-2026-015
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL PORCONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; ATRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SUTITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNODEL ESTADO DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE LA"SECRETARÍA" REPRESENTADO POR SU TITULAR, JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO; Y LA SECRETARÍA DELAS MUJERES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE;ENADELANTE "ESPACIO DE REFUGIO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lasnormas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionalesde la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar la igualdadde derechos y oportunidades para las mujeres, así como la eliminación de las violencias y de todas las formas dediscriminación contra las mujeres, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción deBeijing.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá laorganización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva delas mujeres.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), en su artículo 1 establece losdeberes reforzados del Estado, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, a unavida libre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar lasviolencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a unavida libre de violencias, mientras que, los artículos 2 y 34 TER respectivamente, del mismo ordenamiento, establecen que laFederación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberáninstrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacerfrente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y deberán contar con fiscalías especializadas para atender losdelitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Así comoproporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependande la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues quegaranticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y laAtención de las Causas (PROGRAMA) como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque dederechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique lasviolencias contra las mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DiarioOficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 se derivan los recursos asignadospara la implementación delPROGRAMA, los cuales ascienden a $856,782,185.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOSOCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidiosdeben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual sedeberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por regióndel país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación quepermitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en suotorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la LFPRH en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que lossubsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y en su caso; de los municipios, seconsiderarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberánreintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos queal cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente acompromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2026 para que se otorguen yapliquen en los Espacios de Refugios; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientosde Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas parael ejercicio fiscal 2026 (LINEAMIENTOS).
En atención a lo anterior, el 06 de enero de 2026 se publicó en el portal oficial de "MUJERES" https://www.gob.mx/mujeres la Guía Operativa del Componente C: "Apoyo para Espacios de Refugio Especializados para Mujeres Víctimas deViolencia de Género, sus Hijas e Hijos" (GUÍA OPERATIVA REFUGIOS 2026) que rige el proceso para acceder a losrecursos por concepto subsidios federalesdel PROGRAMA.
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