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lunes, 29 de junio de 2026

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DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca.

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DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 110,296 DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada; en

DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones III Bis y XII, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como 1, 3, 5 y 6, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que " ... los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que el artículo 28 de la misma Constitución, en sus párrafos cuarto y quinto, señala expresamente que " ... los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo

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DN

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