NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos.
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Sinopsis Editorial
NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Documento Oficial
NORMATécnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística yGeografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estadocontará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán consideradosoficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográfica (LSNIEG).
Que, conforme a la LSNIEG, dicho Sistema está integrado por cuatro Subsistemas Nacionales de Información (SNI):Demográfica y Social; Económica; Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano; y de Gobierno,Seguridad Pública e Impartición de Justicia.
Que la LSNIEG señala en sus artículos 20, 23 y 28 TER, que los SNI deben contar con una infraestructura deinformación que contenga como mínimo, entre otros elementos, un Marco Geoestadístico (MG). En su carácter deinfraestructura de información, el MGproporciona la base geográfica de referencia para las distintas fases de los procesosde producción de información estadística y geográfica, mediante la actualización permanente de los componentes del MG,los cuales determinan la cobertura geográfica para la captación de los censos, encuestas institucionales y registrosadministrativos.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de organismo público con autonomía técnicay de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto entre otros, regular el SNIEG, cuya finalidad essuministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar aldesarrollo nacional.
Que la LSNIEG confiere al INEGI, en su calidad de unidad central coordinadora del SNIEG, entre otras funciones, las denormar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades delEstado (UE), tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia.
Que la presente Norma Técnica se apega a la normatividad del SNIEG en términos de las especificaciones técnicas yprocedimientos definidos para el diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración ycompilación de la Información Estadística y Geográfica, que sea de Interés Nacional o susceptible de serlo, así como a lasrecomendaciones que contribuyen al desarrollo de dicho sistema, relativas a los términos, condiciones y límites dentro de loscuales se realizan.
Que el MG provee un método común para la habilitación espacial de datos estadísticos y geográficos que asegura quelos datos de diferentes fuentes puedan ser integrados con base en su ubicación y los datos resultantes pueden integrarsecon información estadística, geográfica y de otro tipo; y para ello considera los cinco principios del Marco Global Estadísticoy Geoespacial (GSGF por sus siglas en inglés) desarrollado por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre laIntegración de Información Estadística y Geoespacial (EG-ISGI por sus siglas en inglés) perteneciente al Comité deExpertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (UN-GGIM por sus siglas eninglés), los cuales son: 1. Uso e infraestructura geoespacial fundamental y geocodificación, 2. Registros de datos deunidades geocodificadas en un entorno de gestión de datos, 3. Geografías comunes para la difusión de estadísticas,4.Interoperabilidad estadística y geoespacial y 5. Estadísticas habilitadas geoespacialmente, accesiblesy utilizables.
Que el MG considera los "Principios y recomendaciones para los censos de población y habitación", tales como elestablecimiento de las unidades de observación mínimas emitidos por el Departamento de Asuntos Económicos y Socialesde las Naciones Unidas.
Que en el MGse consideran aspectos cartográficos y geográficos en la planeación censal contenidos en lasRecomendaciones para los censos de población y vivienda en América Latina, emitidas por la Comisión Económica paraAmérica Latina y el Caribe (CEPAL).
Que las Unidades Administrativas del INEGI, de acuerdo con los artículos 16 fracción IX, 21 fracción X y 25 fracción XIIdel Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (RIINEGI), tienen entre sus atribuciones colaborarcon la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un MG que permita la representaciónespacial de las variables estadísticas, así como observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo.
Que de acuerdo con el artículo 34 fracciones II y XIX del RIINEGI, la Dirección General Adjunta de InformaciónGeográfica para la Administración del Territorio tiene entre sus atribuciones coordinar el desarrollo de disposiciones técnicasy normativas que establezcan los criterios para el acceso, uso, consulta y distribución de la información del MG por parte delas UE y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, planear y dirigir laactualización y mantenimiento de la base cartográfica única y el MG, a través de programas nacionales, que permitanmantener vigente la información geográfica y sus catálogos, que garanticen su intercambio e interoperabilidad, incluyendosu publicación periódica.
Que las áreas geoestadísticas que conforman el MG deberán estar circunscritas al espacio geográfico establecido comoterritorio nacional en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la presente Norma Técnica permitirá a las personas usuarias de datos e información estadística y geográficaacceder al acervo puesto a su disposición por el sector privado, educativo, público en general o UE e integrarlo en susprocesos de producción cartográfica y en los de toma de decisiones; asimismo, tiene como objetivo que los datos einformación geográfica que generen e intercambien las UE muestren consistencia, compatibilidad y facilidad de comparaciónen sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG.
Que para la elaboración de la presente Norma Técnica fueron consideradas las aportaciones del Instituto y de quienesgeneran y usan la información, derivadas de la consulta pública del proyecto de Norma Técnica del Marco Geoestadísticocon fines estadísticos y geográficos realizada durante el período que transcurrió del 16 de junio al 4 de julio de 2025, ycuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente,Ordenamiento Territorial
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