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lunes, 29 de junio de 2026

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NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos.

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NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

NORMA Técnica del Marco Geoestadístico con fines Estadísticos y Geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ( SNIEG ), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ( LSNIEG ).
Que, conforme a la LSNIEG , dicho Sistema está integrado por cuatro Subsistemas Nacionales de Información (SNI): Demográfica y Social; Económica; Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano; y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.
Que la LSNIEG señala en sus artículos 20, 23 y 28 TER, que los SNI deben contar con una infraestructura de información que contenga como mínimo, entre otros elementos, un Marco Geoestadístico (MG). En su carácter de infraestructura de información, el MG proporciona la base geográfica de referencia para las distintas fases de los procesos de producción de información estadística y geográfica, mediante la actualización permanente de los componentes del MG, los cuales determinan la cobertura geográfica para la captación de los censos, encuestas institucionales y registros administrativos.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( INEGI ), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto entre otros, regular el SNIEG , cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que la L SNIEG confiere al INEGI , en su calidad de unidad central coordinadora del SNIEG , entre otras funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado ( UE ), tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia.
Que la presente Norma Técnica se apega a la normatividad del SNIEG en términos de las especificaciones técnicas y procedimientos definidos para el diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la Información Estadística y Geográfica, que sea de Interés Nacional o susceptible de serlo, así como a las recomendaciones que contribuyen al desarrollo de dicho sistema, relativas a los términos, condiciones y límites dentro de los cuales se realizan.
Que el MG provee un método común para la habilitación espacial de datos estadísticos y geográficos que asegura que los datos de diferentes fuentes puedan ser integrados con base en su ubicación y los datos resultantes pueden integrarse con información estadística, geográfica y de otro tipo; y para ello considera los cinco principios del Marco Global Estadístico y Geoespacial ( GSGF por sus siglas en inglés) desarrollado por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Integración de Información Estadística y Geoespacial ( EG-ISGI por sus siglas en inglés) perteneciente al Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (UN-GGIM por sus siglas en inglés), los cuales son: 1. Uso e infraestructura geoespacial fundamental y geocodificación, 2. Registros de datos de unidades geocodificadas en un entorno de gestión de datos, 3. Geografías comunes para la difusión de estadísticas, 4. Interoperabilidad estadística y geoespacial y 5. Estadísticas habilitadas geoespacialmente, accesibles y utilizables.
Que el MG considera los " Principios y recomendaciones para los censos de población y habitación " , tales como el establecimiento de las unidades de observación mínimas emitidos por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que en el MG se consideran aspectos cartográficos y geográficos en la planeación censal contenidos en las Recomendaciones para los censos de población y vivienda en América Latina, emitidas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ( CEPAL ).
Que las Unidades Administrativas del INEGI , de acuerdo con los artículos 16 fracción IX, 21 fracción X y 25 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (RIINEGI), tienen entre sus atribuciones colaborar con la Unidad de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un MG que permita la representación espacial de las variables estadísticas, así como observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo.
Que de acuerdo con el artículo 34 fracciones II y XIX del RI INEGI , la Dirección General Adjunta de Información Geográfica para la Administración del Territorio tiene entre sus atribuciones coordinar el desarrollo de disposiciones técnicas y normativas que establezcan los criterios para el acceso, uso, consulta y distribución de la información del MG por parte de las UE y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, planear y dirigir la actualización y mantenimiento de la base cartográfica única y el MG, a través de programas nacionales, que permitan mantener vigente la información geográfica y sus catálogos, que garanticen su intercambio e interoperabilidad, incluyendo su publicación periódica.
Que las áreas geoestadísticas que conforman el MG deberán estar circunscritas al espacio geográfico establecido como territorio nacional en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la presente Norma Técnica permitirá a las personas usuarias de datos e información estadística y geográfica acceder al acervo puesto a su disposición por el sector privado, educativo, público en general o UE e integrarlo en sus procesos de producción cartográfica y en los de toma de decisiones; asimismo, tiene como objetivo que los datos e información geográfica que generen e intercambien las UE muestren consistencia, compatibilidad y facilidad de comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG .
Que para la elaboración de la presente Norma Técnica fueron consideradas las aportaciones del Instituto y de quienes generan y usan la información, derivadas de la consulta pública del proyecto de Norma Técnica del Marco Geoestadístico con fines estadísticos y geográficos realizada durante el período que transcurrió del 16 de junio al 4 de julio de 2025, y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial

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DN

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