RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
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Sinopsis Editorial
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independienteme RESOLUCIÓN final del procedimiento administra
Documento Oficial
RESOLUCIÓNfinal del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a lasimportaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América,independientementedel país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTASCOMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURALONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍSDE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 07-25 radicado en la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución deconformidad con los siguientes
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 27 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de lainvestigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancíaactualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país deprocedencia", mediante la cual la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importacionesprovenientes de Berg Steel Pipe Corporation, actualmente Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para lasimportaciones provenientes de Oregon Steel Mills, Inc. y las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, enadelante los Estados Unidos.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 18 de noviembre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión deoficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono concostura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estamercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 4.04% a lasimportaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation, y determinó prorrogar la vigencia de lascuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados apartir del 28 de mayo de 2010.
3. El 11 de julio de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatoriasimpuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los EstadosUnidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar lavigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más,contados a partir del 28 de mayo de 2015.
4. El 30 de agosto de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen devigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costuralongitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante lacual la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presenteResolución, por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante elcual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotascompensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha devencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara porescrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la tubería de acero alcarbono con costura longitudinal recta objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 27 de mayo de2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 16 de abril de 2025.
D. Manifestación de interés
6. El 31 de marzo de 2025, Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante Tubacero, manifestó su interés en que laSecretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tuberíade acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
7. El 21 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimientoadministrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero alcarbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país deprocedencia", en adelante Resolución de inicio del examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo deexamen el comprendido del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetrosexteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que vade 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).
2. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresó al mercadomexicano a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
10. De conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de IdentificaciónComercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, y el "Decreto por el que se reformandiversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", enadelante Decreto LIGIE 2025, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, y el 29 de diciembre de 2025,respectivamente, el producto obje
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