ANEXO de asignación y transferencia de recursos del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, para el ejercicio fiscal 2026, para el fortalecimiento del Registro Civil, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.
ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 SERVICIOS DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE " GOBERNACIÓN " , POR CONDUCTO DE FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ GARCÍA, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y DE FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ EN ADELANTE EL " GOBIERNO DEL ESTADO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS, Y DE SERGIO ARTURO AGUIÑAGA MUÑIZ, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DE DEYSI MARIBEL LÓPEZ SIERRA, DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 29 de marzo de 2022, " LAS PARTES " suscribieron el Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población (Convenio de Coordinación), con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre " LAS PARTES " para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población (PRIP), para contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC), a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la entidad. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad de las personas y garantizar su registro inmediatamente después de su nacimiento.
2. Conforme a la Cláusula Sexta del Convenio de Coordinación, " LAS PARTES " podrán suscribir Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos donde se contemplarán metas específicas y la aprobación del Programa de Trabajo correspondiente.
3. En el año 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con " GOBERNACIÓN " , formalizó los instrumentos de diseño y seguimiento del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población el cual, a partir del ejercicio fiscal 2026, sustituye al Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población sin que ello invalide el objeto y contenido del Convenio de Coordinación, por lo que toda mención al E012 se entenderá hecha al E004, en términos de la normativa aplicable que no contravenga a la misma.
4. El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026) publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, en cuyos Anexos 14. Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables y 18. Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del Ramo 04 Gobernación, prevé la asignación para el Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población por un monto de $46,880,585.00 (Cuarenta y seis millones ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
5. Con fecha 19 de febrero de 2026, se publicaron en el DOF los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población (Lineamientos) los cuales tienen por objeto garantizar que todas las personas mexicanas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como las personas extranjeras residentes en México, cuenten con un registro de identidad legal que les permita ejercer efectivamente su derecho a la identidad.
6. Con fecha 20 de febrero de 2026, se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles (ROP´S) que tienen como finalidad coadyuvar a la integración y consolidación de la información de la identidad legal de las personas que integran el Registro Nacional de Población.
7. Con fecha 24 de febrero de 2026, " GOBERNACIÓN " integró el Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos (COMITÉ ATR) para el Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se determinó como beneficiario de recursos para el Fortalecimiento del Registro Civil (FRC) al Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
DECLARACIONES
I. " GOBERNACIÓN " declara que:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción, I, 26 fracción I y 27 de la LOAPF y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB) .
I.2 La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de " GOBERNACIÓN " y su titular, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, Apartado A, fracción, II, y 7, fracción XII del RISEGOB .
I.3 La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa dependiente de " GOBERNACIÓN " , y su titular, Carlos Antonio Vázquez García, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico, como lo establecen los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), 9, fracción V y 57, fracción XXXIV del RISEGOB .
I.4 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad es una Unidad Administrativa dependiente de " GOBERNACIÓN " , y su titular Félix Arturo Arce Vargas, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como lo disponen los artículos 9, fracción V y 60, fracciones I, IV, VIII, XI y XIII del RISEGOB .
I.5 Cuenta con los recursos suficientes en la partida 43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios para hacer la asignación prevista en este instrumento jurídico, de conformidad con el oficio número SEGOB/UAF/DGPyP/ 1104 /2026 y de la determinación que realizó el (COMITÉ ATR).
I.6 Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México .
II. El " GOBIERNO DEL ESTADO " declara que:
II.1 El Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es una entidad federativa integrante de la Federación, la cual adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, asimismo es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa en los términos de lo establecido por los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, y 116, párrafo primero de la CPEUM; y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.2 J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 26 de septiembre de 2021, y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción I, inciso a), 25, 31 fracción I y 32, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 3, fracción II, inciso a.2, 6 y 7, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3 Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 27 de septiembre de 2024, y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción I, inciso a), 25, 31, fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 1º, 5° y 6º del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.4 Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz, Contralor General del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 1 de septiembre de 2022, y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción I, inciso d), 31 fracción XVI y 44 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 8 fracciones XX y XXXIII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.
II.5 Deysi Maribel López Sierra, Directora del Registro Civil, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo el 26 de septiembre de 2021, y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17, fracción I, 20 y 21 fracción XIII de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
II.6 Cuenta con los recursos suficientes para hacer la aportación prevista en la Cláusula Tercera, inciso b) del presente instrumento jurídico, conforme lo establecido en el artículo 6 del PEF 2026.
II.7 Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Calle Madero número 100 Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, Municipio San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
III. " LAS PARTES " declaran que:
III.1 Se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones en materia registral, de identidad y de población, a cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio de Coordinación y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil (CONAFREC), a efecto de que contribuyan al objetivo del presente instrumento y a optimizar la calidad en los servicios que brinda el Registro Civil.
III.2 Están de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población del Ejercicio Fiscal 2026, para el FRC, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte su validez.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETIVO.
Asignar y transferir los recursos del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2026, al Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población y contribuir a la integración del Registro Nacional de Población.
SEGUNDA. RESPONSABLES DE LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO.
" LAS PARTES " designan como responsables de la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades, acciones y compromisos para alcanzar el objetivo del presente instrumento, a las siguientes personas servidoras públicas:
· Por " GOBERNACIÓN " : La persona Titular de la DGRNPI.
· Por el " GOBIERNO DEL ESTADO " : La persona Titular de la UCE.
Para efectos del presente instrumento, se integrará una Comisión de Seguimiento, que sesionará con al menos dos representantes de cada una de " LAS PARTES " , y cuya función será el seguimiento y verificación de los compromisos que deriven del presente instrumento, del Programa de Trabajo, así como atender las particularidades relativas a las metas y los recursos definidos por el COMITÉ ATR. Además, podrá establecer las medidas o mecanismos que permitan afrontar las contingencias para el cumplimiento integral del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos .
" LAS PARTES " acuerdan que las personas responsables antes señaladas, podrán ser asistidas para el vínculo, ejecución, seguimiento y verificación de las actividades, acciones y compromisos correspondientes, por personas servidoras públicas de la DGRNPI y la UCE con nivel jerárquico inferior y cuya denominación para efectos del presente instrumento será el de Enlaces, los cuales se asentarán por escrito en el Acta de la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Programa de Trabajo previsto en la disposición Décima Cuarta de las ROP´S.
TERCERA. RECURSOS.
Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, " LAS PARTES " aportarán las siguientes cantidades conforme a lo establecido en la disposición Décima, numeral 7 de las ROP´S:
a) " GOBERNACIÓN " de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 224 de su Reglamento, así como en la normatividad aplicable, hará una aportación de recursos federales al " GOBIERNO DEL ESTADO " , previa entrega del comprobante fiscal emitido por este último, por la cantidad de $1,513,969.00 (Un millón quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) , que depositará en la cuenta bancaria productiva específica referida en el párrafo primero de la Cláusula Cuarta del presente instrumento.
b) El " GOBIERNO DEL ESTADO " , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV, inciso b) del PEF 2026 realizará dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, una aportación con recursos estatales por la cantidad de $648,843.81 (Seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 81/100 M.N.) , que depositará en una cuenta bancaria productiva específica, conforme el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta del presente instrumento, informando por escrito a la DGRNPI el depósito de dichos recursos estatales dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.
CUARTA. CUENTA BANCARIA.
Los recursos federales establecidos en la Cláusula Tercera y sus respectivos rendimientos financieros, para su plena identificación, registro y control se deberán depositar, permanecer y administrar exclusivamente hasta su total aplicación en la cuenta bancaria productiva específica número 1358193480 del Banco Mercantil del Norte, S.A., Plaza 024 San Luis Potosí 072 y CLABE No. 072700013581934800, aperturada por la Secretaría General de Gobierno del " GOBIERNO DEL ESTADO " , la cual deberá referir al PRIP o al FRC y al Ejercicio Fiscal 2026; conforme a lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 82; fracción IX de la LFPRH y 224 de su Reglamento.
Respecto a los recursos aportados por el " GOBIERNO DEL ESTADO " , estos se depositarán en una cuenta bancaria productiva específica en la cual se administrarán hasta su total aplicación, dicha cuenta bancaria no deberá ser la misma donde fueron depositados los recursos federales.
De las cuentas bancarias antes señaladas, el " GOBIERNO DEL ESTADO " a través de la UCE deberá remitir a la DGRNPI, copia de los contratos bancarios y de los estados de cuenta mensuales en los que se identifiquen los recursos aportados, la generación mensual de productos financieros y los cargos realizados; asimismo, al finalizar la administración de los recursos, la UCE gestionará en el bimestre posterior, la cancelación de la cuenta bancaria, de la cual deberá remitir copia a la DGRNPI a fin de verificar el uso de los recursos hasta su total aplicación.
QUINTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos señalados en la Cláusula Tercera se destinarán exclusivamente por conducto de la UCE, para alcanzar las metas determinadas por el COMITÉ ATR, conforme a los componentes, servicios, metas, vertientes y actividades establecidas en los Lineamientos y en las ROP´S, considerando la atención prioritaria de niñas, niños, adolescentes y de grupos vulnerables:
I. La cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente: Identidad del Estado Civil. Modalidad: Registro oportuno, universal y gratuito de nacimiento. Considerando: Promover y garantizar el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes mediante las brigadas implementadas por el registro civil, para regularizar el estado civil de las personas.
II. La cantidad de $442,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente: Identidad del Estado Civil. Modalidad: Módulos de registro civil en instalaciones hospitalarias; Considerando: Continuar la operatividad de los módulos del Registro Civil en instalaciones hospitalarias para garantizar el registro universal, gratuito y oportuno de nacimiento de niñas y niños.
La cantidad de $144,000.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente: Integridad de la CURP. Modalidad de la CURP. Considerando: Para localizar ,analizar y verificar la concordancia de la información contenida en registros de nacimiento que obran en el acervo registral de las UCE con los de la CURP, con el propósito de certificar mediante la incorporación o actualización del registro de nacimiento en la Base de Datos.
III. La cantidad de $440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente: Identidad Biométrica. Modalidad: Equipamiento biométrico. Considerando: Adquisición de equipos para la captación de rasgos físicos con las siguientes especificaciones técnicas mínimas, las cuales fueron determinadas por la Coordinación de Identidad, mediante los " Términos de Referencia para la adquisición de equipos y dispositivos de captura de datos biométricos e integración al Sistema Nacional de Registro e Identidad " vigentes.
IV. La cantidad de $442,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente: Identidad Biométrica. Modalidad: Operatividad biométrica. Considerando: Continuar la operatividad de los módulos de captura de datos biométricos en las instalaciones del Registro Civil. En el caso de los Registros Civiles que no tienen equipo, se destinarán recursos para publicidad a fin de que la población sea informada sobre la captación de datos biométricos.
V. La cantidad de $202,650.00 (Doscientos dos mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para la Vertiente: Tecnologías de la Información y Comunicación. Modalidad: Cámaras de video para el acceso al aplicativo SID. Considerando: Adquirir cámaras de video que permitan fortalecer las medidas de seguridad para acceder al aplicativo SID, para que además de usario-equipo, contraseña robusta, se requiera reconocimiento facial de los usuarios SID.
VI. La cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.) para para la Vertiente: Tecnologías de la Información y Comunicación. Modalidad: Actualización tecnológica. Considerando: Adquirir paquetes de cómputo (cada paquete integrado de equipo de cómputo y regulador no-break), lo cual contribuirá a desarrollar las operaciones de las oficialías o juzgados para la inscripción y certificación de los actos y hechos del estado civil de las personas, así como del intercambio y almacenamiento de la información registral.
VII. La cantidad de $2,162.81 (Dos mil ciento sesenta y dos pesos 81/100 M.N.). En cumplimiento a la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinará el 1 al millar de los recursos asignados a la Contraloría Estatal o su equivalente, para la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre los recursos ejecutados.
SEXTA. PROGRAMA DE TRABAJO.
Para garantizar que la ministración y aplicación de los recursos considerados en la Cláusula Tercera del presente instrumento se realice con oportunidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como para programar los avances y la ejecución de actividades, la UCE deberá elaborar el Programa de Trabajo en el formato que para tal efecto establece la DGRNPI, para su revisión y aprobación en la Comisión de Seguimiento, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de los recursos federales, según lo dispuesto en la disposición Décima Cuarta de las ROP´S.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia, " LAS PARTES " , además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez concluida la vigencia del Anexo de Asignación y Transferencia, y
VI. Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de " LAS PARTES " llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto " LAS PARTES " se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS.
La aplicación oportuna, ejecución y canalización de los recursos para la adquisición de los bienes o servicios señalados en el Catálogo de Gastos y Comprobación, se realizará conforme al Programa de Trabajo y los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como en la normativa aplicable.
El " GOBIERNO DEL ESTADO " , a través de la UCE, deberá garantizar que la ejecución de los recursos aportados se realice conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
El " GOBIERNO DEL ESTADO " a través de la UCE, se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados en el Catálogo de Gastos y Comprobación; sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
NOVENA. COMPROBACIÓN DE RECURSOS.
De conformidad con el artículo 83 de la LFPRH, los recursos aportados por " GOBERNACIÓN " no pierden el carácter federal, por lo que la UCE informará mensualmente a la DGRNPI las acciones efectuadas para su ejercicio; además, de acuerdo con las fechas que la Comisión de Seguimiento establezca, la UCE enviará formalmente a la DGRNPI para su fiscalización, conforme al Catálogo de Gastos y Comprobación, copia de los documentos comprobatorios de las erogaciones realizadas, los cuales deberán ser identificados con un sello o marca que indique la leyenda de que dichos recursos corresponden al PRIP, si su origen es Federal o Estatal y el Ejercicio Fiscal 2026, además se enviarán los demás documentos complementarios establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación y aquellos acordados en la Comisión de Seguimiento.
La UCE presentará la documentación comprobatoria a la DGRNPI a más tardar en el bimestre posterior a la conclusión del ejercicio de los recursos asignados, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la LFPRH, el " GOBIERNO DEL ESTADO " deberá garantizar que la ejecución de los recursos aportados se realiza conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas y equidad de género.
DÉCIMA. ENTREGABLES.
El " GOBIERNO DEL ESTADO " a través de la UCE deberá acreditar a la DGRNPI, las acciones realizadas y el cumplimiento de las metas establecidas en la Cláusula Quinta del presente instrumento, mediante los métodos, formas y formatos establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación. La UCE presentará los entregables a la DGRNPI a más tardar en el bimestre posterior a la conclusión de las acciones establecidas en el Programa de Trabajo o del ejercicio de los recursos asignados; o bien, conforme lo acuerde la Comisión de Seguimiento.
La UCE deberá informar a la DGRNPI sobre cualquier situación no imputable a la misma, que retrase o modifique las acciones respectivas al cumplimiento de las metas establecidas.
DÉCIMA PRIMERA. ECONOMÍAS.
En caso de existir economías, a través de la Comisión de Seguimiento se podrá autorizar su ejercicio dentro de la vigencia del presente instrumento; para lo cual, la UCE deberá informar formalmente a la DGRNPI, que el recurso asignado se encuentra ejercido o comprometido en términos presupuestales para el cumplimiento de la o las metas establecidas y solicitará la reorientación de los recursos para continuar con las metas establecidas o en otros conceptos y modalidades del FRC, en apego al Catálogo de Gastos y Comprobación, para mejorar el servicio registral.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS.
Los recursos federales aportados al " GOBIERNO DEL ESTADO " mediante el presente instrumento y sus rendimientos financieros que al final del Ejercicio Fiscal 2026 no hayan sido ejercidos ni formalmente comprometidos o devengados, deberán reintegrarse invariablemente a la TESOFE dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal. Los recursos formalmente comprometidos y aquellos devengados que no hayan sido pagados durante el Ejercicio Fiscal 2026 deberán cubrirse a más tardar durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal siguiente, una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes y los rendimientos financieros federales deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes.
Para ello, el " GOBIERNO DEL ESTADO " a través de la UCE deberá remitir a la DGRNPI, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal, el informe de cuentas por pagar que integra el pasivo circulante de los recursos federales comprometidos y devengados; en caso contrario, la DGRNPI solicitará a la UCE el reintegro de dichos recursos a la TESOFE.
Los recursos se considerarán devengados para " GOBERNACIÓN " , a partir de la entrega de los mismos al " GOBIERNO DEL ESTADO " ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 13, fracción VIII y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 175 y 224 del Reglamento de la LFPRH.
DÉCIMA TERCERA. INFORMES.
El " GOBIERNO DEL ESTADO " a través de la UCE, entregará mensualmente a la DGRNPI, en el formato que para tal efecto se establezca, un informe con los avances y resultados obtenidos en virtud del cumplimiento o consecución de las metas y objetivos para el FRC.
De conformidad con el artículo 85, fracción II, último párrafo de la LFPRH, el " GOBIERNO DEL ESTADO " a través de la UCE, gestionará la publicación trimestral en los órganos locales oficiales de difusión, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales transferidos y los pondrá a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de internet o de otros medios locales de difusión; el contenido de la información publicada será responsabilidad de los ejecutores de gasto, por lo que deberán asegurarse que dicha información esté correcta.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y VIGILANCIA.
El control, supervisión, vigilancia, evaluación y la calidad de la información respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos a que se refiere la Cláusula Novena del presente instrumento, corresponderá en el ámbito de sus atribuciones a " LAS PARTES " , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fiscalización superior locales conforme a las atribuciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que realice la Contraloría General del " GOBIERNO DEL ESTADO " .
" LAS PARTES " convienen que, del monto total de los recursos aportados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, se destine el uno al millar a favor de la Contraloría General del " GOBIERNO DEL ESTADO " . La UCE informará de manera formal a la Contraloría General del " GOBIERNO DEL ESTADO " sobre la suscripción del presente instrumento, la fecha de recepción de los recursos federales y la aportación del uno al millar realizada conforme el artículo 82, fracción XI de la LFPRH, para la fiscalización de los recursos conforme a sus atribuciones legales, con el exhorto de realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados por el " GOBIERNO DEL ESTADO " derivados del presente instrumento, presentando un informe a " GOBERNACIÓN " , a través de la DGRNPI a más tardar en el semestre posterior al cierre del presente Ejercicio Fiscal.
La DGRNPI podrá efectuar visitas de supervisión y seguimiento a la UCE y a sus oficialías o juzgados, lo que permitirá corroborar la correcta aplicación de los recursos aportados.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
" LAS PARTES " , a través de la DGRNPI y la UCE, acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento, así como las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como a las autoridades judiciales.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
Durante la vigencia del presente instrumento, " LAS PARTES " en apego a las disposiciones legales aplicables, podrán ampliar la aportación financiera o bien, modificar el clausulado comprendido a partir de la Cláusula Quinta, con la finalidad de dar continuidad al PRIP, formalizándose a través del Anexo Modificatorio; lo cual implicará las adecuaciones correspondientes al Programa de Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Serán causales de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes:
I. Se identifique que los recursos federales fueron depositados, administrados o transferidos a cuentas o subcuentas no productivas y específicas, así como contratos o servicios de inversión o bien, que los recursos fueron reubicados en otra cuenta bancaria distinta a la señalada en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, sin el debido sustento legal.
II. Se haga caso omiso a las solicitudes de " GOBERNACIÓN " respecto del seguimiento y verificación de los compromisos suscritos en el presente instrumento.
III. El deficiente seguimiento de la Comisión de Seguimiento y su correspondiente Programa de Trabajo, así como la adquisición o contratación de bienes o servicios no asentados en dicho programa.
IV. Se identifique que el " GOBIERNO DEL ESTADO " ha mantenido ociosos los recursos destinados al FRC, o en su caso, no ha realizado las actividades que permitan dar cumplimiento a las metas establecidas en el presente instrumento y en el Programa de Trabajo en los plazos y términos convenidos por " LAS PARTES " .
V. La imposibilidad de restablecer el cumplimiento de obligaciones derivado del caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Que el " GOBIERNO DEL ESTADO " no realice en el plazo establecido la aportación de los recursos comprometidos, de conformidad con la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Se identifique que los recursos aportados por el " GOBIERNO DEL ESTADO " , fueron depositados y administrados conjuntamente con los recursos federales.
VIII. Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones jurídicas, presupuestarias y de fiscalización previstas en la normatividad vigente.
" GOBERNACIÓN " terminará anticipadamente el presente instrumento, notificando lo anterior al " GOBIERNO DEL ESTADO " por escrito cuando se acredite la causal que corresponda. En tal virtud, el " GOBIERNO DEL ESTADO " como sanción deberá reintegrar a la TESOFE los recursos federales otorgados no devengados en términos de la normativa aplicable, sin perjuicio de que " GOBERNACIÓN " informe a los Órganos fiscalizadores.
En el caso específico de que el " GOBIERNO DEL ESTADO " desee dar por terminado el presente instrumento deberá informarlo a " GOBERNACIÓN " de forma inmediata a su determinación, mediante escrito en donde queden asentados los motivos de su terminación anticipada, y se determine el grado de cumplimiento de las obligaciones pactadas y pendientes de cumplir.
Para que la terminación anticipada surta efectos, se levantará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento, que contendrá una descripción de las obligaciones cumplidas y las obligaciones pendientes de cumplir, y en este último caso, se determinará el procedimiento y plazo para su cumplimiento.
En ambos casos, se deberá realizar un corte de los avances y resultados alcanzados por el " GOBIERNO DEL ESTADO " , realizándose una confronta entre dichos resultados y los recursos ejercidos, a efecto de que los recursos federales no ejercidos, así como los intereses generados, sean reintegrados a la TESOFE.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DE LAS ASIGNACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la LFPRH " GOBERNACIÓN " suspenderá al " GOBIERNO DEL ESTADO " , la asignación de los recursos federales en el siguiente Ejercicio Fiscal, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:
I. La DGRNPI determine que los recursos se destinaron a fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o fines no autorizados por " LAS PARTES " .
II. La falta consecutiva de hasta 3 estados de cuenta bancarios, o bien, de hasta 6 informes de avances y resultados conforme lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Décima Tercera del presente instrumento.
III. Que la totalidad de los recursos se encuentren ociosos o no devengados al término del Ejercicio Fiscal.
IV. Que la UCE no realice la adecuada comprobación de los recursos y no presente la totalidad de los entregables acordados.
V. Que el " GOBIERNO DEL ESTADO " no reintegre a la TESOFE los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento.
VI. El deficiente seguimiento al PRIP.
La DGRNPI comunicará formalmente a la UCE, cuando identifique la actualización de alguna de las causas anteriormente señaladas.
Dicha suspensión deberá ser documentada en el acta del COMITÉ ATR que se suscriba en el último bimestre del presente Ejercicio Fiscal, en la cual se fundamenten y motiven las causas que generaron dicha acción, debiendo precisar el tiempo de duración de la suspensión para la Entidad Federativa. La persona Titular de la DGRNPI señalada en la Cláusula Segunda, párrafo primero, es responsable de aplicar la suspensión de la presente Cláusula.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA.
El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de la fecha de suscripción y surtirá efectos una vez que " LAS PARTES " depositen los recursos comprometidos conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente instrumento; y concluirá el 31 de diciembre de 2026 o antes, en caso de actualizarse alguna de las causales de Terminación Anticipada establecidas en la Cláusula Décima Séptima.
En caso de que alguna de " LAS PARTES " se encuentre imposibilitada para realizar la aportación de los recursos comprometidos para la consecución del objeto del presente instrumento, lo comunicará formalmente a la otra Parte para proceder a la terminación anticipada del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos.
En lo que respecta a los trabajos para la consecución y cumplimiento de metas o el finiquito de los pagos de los bienes o servicios contratados o adquiridos, estos deberán concluirse al término de la vigencia del presente instrumento, no obstante, podrán continuar a más tardar en el primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2027, en términos del artículo 17, párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, siempre y cuando los recursos estén comprometidos o devengados, o bien, cuando la continuidad de acciones para el cumplimiento de las metas se encuentre documentada y autorizada a través de la Comisión de Seguimiento; de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Segunda, Novena y Décima del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos; en caso contrario, el " GOBIERNO DEL ESTADO " deberá reintegrar a la TESOFE, los recursos correspondientes a las metas no cumplidas en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
VIGÉSIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
" LAS PARTES " no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de " LAS PARTES " y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento. Es obligación de " LAS PARTES " anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de que se dé dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada a través del acta circunstanciada de la Comisión de Seguimiento, en la que queden claramente determinadas las causas de caso fortuito y/o fuerza mayor de que se trate.
Una vez que hayan quedado claramente determinadas las causas de fuerza mayor o caso fortuito, " LAS PARTES " se comprometen a coordinar acciones tendientes a restablecer el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario, en donde la Comisión de Seguimiento determine que no existe la posibilidad de restablecer el cumplimiento de las obligaciones, el presente instrumento podrá terminarse anticipadamente, conforme lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima del presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN.
El presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2026, para el Fortalecimiento del Registro Civil, se publicará en el DOF de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Periódico Oficial del Estado, " Plan de San Luis " , toda vez que deriva del Convenio de Coordinación celebrado entre " LAS PARTES " .
Enteradas " LAS PARTES " del valor y consecuencias legales del presente instrumento, lo suscriben en ocho tantos en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a los 24 días del mes de marzo del año 2026. - Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración , Félix Arturo Medina Padilla .- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas , Carlos Antonio Vázquez García .- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identidad , Félix Arturo Arce Vargas .- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno , J. Guadalupe Torres Sánchez .- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas , Ariana García Vidal .- Rúbrica.- El Contralor General del Estado , Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz .- Rúbrica.- La Directora del Registro Civil , Deysi Maribel López Sierra .- Rúbrica.
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