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lunes, 29 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

MANUAL Gráfico para el uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, Edición 2026.

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MANUAL Gráfico para el uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, Edición 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Defensa.- Secretaría de la Defensa Nacional. MANUAL GRÁFICO PARA EL USO DE UNIFORMES, DIVISAS Y EQUIP

MANUAL Gráfico para el uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, Edición 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Defensa.- Secretaría de la Defensa Nacional.

MANUAL GRÁFICO PARA EL USO DE UNIFORMES, DIVISAS Y EQUIPO DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
Edición 2026.
Índice
Introducción
Capítulo I
Marco jurídico
Capítulo II
Atribuciones
Parte I
Uniformes
Capítulo I
Los uniformes en el Ejército, Fuerza Aérea y Guard ia Nacional
Primera sección
Uniformes comunes
- Subsección (A)
De Campaña TE-3, TE-3A y GN-3
o Uniformes de Campaña camuflaje transicional estereográfico TE-3 Ejército, TE-3A F.A. y de Campo GN-3 Guardia Nacional
- Subsección (B)
Administrativos y de proximidad
o Uniforme administrativo para personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
o Uniforme de proximidad de la Guardia Nacional
- Subsección (C)
De Ceremonias
o Uniforme de ceremonias tipo 1
o Uniforme de ceremonias tipo 2, verde olivo para el Ejército, azul aéreo para la Fuerza Aérea y gris oxford para la Guardia Nacional con palas de Gala
- Subsección (D)
De Gala negro para personal de Generales, Jefes y Oficiales
o Uniforme de Gala negro
- Subsección (E)
De Giras
o Uniforme de Giras del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Subsección (F)
Del personal militar Procesado y Sentenciado
o Uniforme de personal militar Procesado y Sentenciado
Segunda sección
Uniformes para Planteles Militares
- Subsección (A)
Beige, azul aéreo y verde olivo con botones de past a
o Uniforme beige y azul aéreo de presentación para las y los Generales (personal Directivo), con botones de pasta; asimismo, para las Escuelas de Formación de Oficiales
o Uniforme azul aéreo con botones dorados para la Escuela de Formación de la Fuerza Aérea
o Uniforme verde olivo con botones dorados para las Escuelas de Formación de Clases
- Subsección (B)
De Gran Gala y Gala
o Uniforme de Gran Gala del Heroico Colegio Militar
o Empleo de la Pelerina con Uniforme de Gala y Gran Gala
o Uniforme de Gran Gala del Cole gio del Aire
o Uniforme blanco de Gran Gala para la Escuela Militar de Enfermería
o Uniforme de Gala para Planteles Militares
- Subsección (C)
Doble botonadura para Planteles Militares
o Uniforme de doble botonadura
Tercera sección
Unidades, Cuerpos y Servicios Especiales
- Subsección (A)
De Cocinera o Cocinero y Mesera o Mesero
o Uniforme de Cocinera o Cocinero
o Uniforme de Mesera o Mesero
- Subsección (B)
De Policía Ministerial Militar
o Uniforme táctico de Policía Ministerial Militar
- Subsección (C)
De Servici os Periciales y Ciencias Forenses
o Uniforme táctico de perito para la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses
- Subsección (D)
Del Batallón de Respuesta a Emergencias
o Uniforme táctico del Batallón de Respuesta a Emergencias
- Subsección (E)
De la Fuerza Especial de Reacción e Intervención
o Uniforme táctico Charcoal Gris
o Uniforme táctico Tundra Verde
o Uniforme táctico Strike Negro
- Subsección (F)
De Servicio Aeroportuario, Aduanas y Zonas Turísticas
o Uniforme táctico para actividades Aeropor tuarias, Aduanas y Zonas Turísticas
- Subsección (G)
Deportivo de Montar y de Competencia
o Uniforme Deportivo de Montar y de Competencia del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
- Subsección (H)
De Equinoterapia
o Uniforme de Equinoterapia
- Subsección (I)
De Sobrecargo
o Uniforme de Sobrecargo
- Subsección (J)
De Confianza de la Guardia Nacional
o Código de vestimenta para personal de Confianza de la Guardia Nacional
- Subsección (K)
Servicio de Policía Militar
o Uniforme de Campaña TE-3 para el Servici o de Policía Militar
- Subsección (L)
Uniformes del Batallón de Atención a Emergencias
o Uniforme de Rescatista Militar
- Subsección (M)
Cuerpo de Fuerzas Especiales
o Uniforme de Campaña del Cuerpo de Fuerzas Especiales
- Subsección (N)
Fuerza Especial de Reacción e Intervención
o Uniforme de Campaña de la Fuerza Especial de Reacción e Intervención
- Subsección (O)
Brigada de Fusileros Paracaidistas
o Uniforme de Campaña para la Brigada de Fusileros Paracaidistas
- Subsección (P)
De operaciones de paz
o Uniform e de Campaña del Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz
o Uniforme de Campaña de la Compañía de Ingenieros Conjunta de México para Operaciones de Paz
- Subsección (Q)
Bandas de Música
o Uniforme de Gala para las Bandas de Música del Heroico Colegio Militar y del Colegio del Aire
o Uniformes para el personal músico del Ejército Mexicano
o Uniforme para el personal músico de la Fuerza Aérea Mexicana
o Uniforme de ceremonias para el personal músico del Ejército Mexicano
o Uniforme de ceremonias para el pe rsonal músico de la Fuerza Aérea Mexicana
o Uniformes de ceremonias para el personal músico de la Guardia Nacional
- Subsección (R)
Grupo Montado y de Honores de la Comandancia del Ejército Mexicano
o Uniforme de Honores G-1
o Uniforme de Gala para Honores Fúnebres
- Subsección (S)
Grupo de Guardia de Honor de la Comandancia del Ejército Mexicano
o Uniforme de Ceremonias
o Uniforme de diario verde olivo con botones dorados para el Grupo de Guardia de Honor
- Subsección (T)
Criadero Militar de Ganado
o Uniforme del C riadero Militar de Ganado
- Subsección (U)
De personal Médico
o Uniforme para uso en Hospitales y Unidades Médicas de Consulta Externa
o Uniforme para especialistas en actividades técnicas en Hospitales y Unidades Médicas de Consulta Externa
o Uniforme para personal Médico Cirujano y Odontólogo Residente
o Uniforme para quirófano, terapia intensiva y cuidados coronarios
o Uniforme de rehabilitación
- Subsección (V)
De los Centros de Rehabilitación Infantil
o Uniforme para los Centros de Rehabilitación Infantil
- Subs ección (W)
De los Centro de Desarrollo Infantil
o Batas para los Centros de Desarrollo Infantil
- Subsección (X)
De las y los Pilotos de la Fuerza Aérea y Guardia Nacional
o Overol de vuelo
o Overol para aeronaves de ala rotativa
o Overol para aeronaves de ala fija
- Subsección (Y)
De deportes
o Uniforme deportivo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Capítulo II
Vestuario complementario
Primera sección
De uniformes comunes
- Subsección (A)
Abrigos, Chamarras e Impermeables
o Abrigo
o Impermeable tipo trinche ra
o Capote
o Maquinoff para personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
o Chamarra rompevientos para personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
o Chamarra rompevientos para personal de la Guardia Nacional
o Chamarra de campaña camuflaje transicional estereográfico TE-3, TE-3A y tipo selva color gris
o Chamarra de vuelo
o Suéter
o Suéter blanco
- Subsección (B)
De actividades deportivas acuáticas
o Traje de baño
- Subsección (C)
De dormir
o Pijama
- Subsección (D)
Batas
o Bata de trabajo
o Bata para afanadora o afanador
o Bata antiestática
o Blusa de limpia
- Subsección (E)
Camisas
o Camisa de manga larga
o Camisa de manga larga de cuello tipo mao
- Subsección (F)
Playeras
o Playeras
Segunda sección
De actividades especiales
- Subsección (A)
De protección biológica
o Uniformes de protección individual Biológico y Químico para servicios periciales y ciencias forenses
- Subsección (B)
De peluquería
o Filipina para personal de peluquería
- Subsección (C)
Overoles
o Overol de línea de vuelo
o Overol de trabajo
o Overol para personal de recarga de oxígeno
o Overol de trabajo para personal que maneja combustibles clase III-A
o Overol para personal del Servicio de Ingenieros
o Overol para unidades blindadas
o Overol para taller
- Subsección (D)
De caída libre
o Uniforme de caída libre
- Subsección (E)
De maternidad
o Uniforme de maternidad
- Subsección (F)
Playera táctica
o Playera táctica camuflaje transicional estereográfico TE-3 y GN-3
Capítulo III
Accesorios
Primera sección
De uso común
- Coipa
- Cinturón
- Cinturón del uniforme de proximidad
- Cinturón táctico
- Corbata
- Corbatín
- Guantes invernales
- Guantes negros
- Guantes blancos
- Guantes de cetrería
- Guantes de vuelo para la Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Calcetines
- Pantimedias
- Pañuelo
- Bóxer
- Pantaleta
- Brassier
- Calcetas
- Botones dorados de metal
Segunda sección
Tocados
- Boina
- Cofia para mujer de la Escuela Militar de Enfermería
- Gorra de guarnición para hombre de la Escuela Militar de Enfermería
- Gorra de guarnición para hombre
- Tocado de diario para mujer
- Gorra d e guarnición de la Guardia Nacional
- Gorra de guarnición de Gala para hombres con jerarquía de Generales
- Tocado de Gala para mujeres con jerarquía de Generales
- Gorra de guarnición de Gala para hombres con jerarquía de Jefes
- Tocado de Gala para mujeres con jerarquía de Jefas
- Gorra de guarnición de Gala para hombres con jerarquía de Oficiales
- Tocado de Gala para mujeres con jerarquía de Oficiales
- Gorra de guarnición de Gala para hombres y tocado de Gala para mujeres de establecimientos de Educaci ón Militar
- Ross para mujeres y hombres con jerarquía de Generales
- Ross para mujeres y hombres con jerarquía de Jefas y Jefes
- Ross para mujeres y hombres con jerarquía de Oficiales
- Ross para Cadetes y personal de tropa del Grupo de Guardia de Honor
- Gorra de proximidad de la Guardia Nacional
- Gorra de campo TE-3, TE-3A y GN-3
- Gorra de campo con tapasol
- Gorra de trabajo para el Servicio de Ingenieros
- Gorra cuartelera
- Gorra cuartelera para establecimientos de Educación Militar de Formación d e Oficiales
- Gorra cuartelera para establecimientos de Educación Militar de Formación de Clases
- Gorra cuartelera para Cocinera o Cocinero
- Sombrero vaquero tipo Larry Mahan del Criadero Militar de Ganado
- Gorro invernal
- Colocación de la gorra de guarnición
- Colocación de la cuartelera
- Colocación del ross
Tercera sección
Calzado
- Bota de montar tipo inglés (federicas)
- Bota de montar tres hebillas
- Bota de montar tipo blucher
- Bota operativa
- Bota operativa de salto
- Amarre de las agujetas de las botas
- Bota de vuelo
- Bota dieléctrica industrial
- Zapato tipo botín
- Zapato de presentación
- Tenis
- Zapato hospitalario para hombre
- Zapato hospitalario para mujer
- Zapato para uniforme blanco de presentación para mujer y hombre
- Botín para mujer
Capítulo IV
Disposiciones Generales
Primera sección
Disposiciones Generales para mujeres
- Uso de pantimedias
- Uñas
- Aretes
- Peinado y uso de accesorios
- Cabello de tono natural
- Uso de maquillaje
- Uso del uniforme
Segunda sección
Disposiciones Generales para hombres
- Uñas
- Presentación, peinado y barbilla
- Uso del uniforme
Tercera sección
Presentación y porte
- Para fortalecer y mantener la disciplina entre el personal militar
- Lentes
- Tatuajes
- Exceptuación
- Portación de identificaciones
- Placa metálica de identidad
Parte II
Divisas
Capítulo I
Divisas
Primera sección
De los componentes de Defensa
- Subsección (A)
Las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
o Clasificación de las divisas
o Las divisas de jerarquía usadas por la (el) Comandanta (e) Suprema (o) de las Fuerzas Armadas, Alto Mando y por el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Subsección (B)
Características y dimensiones
o Insignias de la (el) Comandanta (e) Suprema (o) de las Fuerzas Armadas, Alto Mando y de los grados del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Subsección (C)
Insignias en el tocado
o Ross
o Tocado de Gala para mujeres y Gorra de guarnición de Gala para hombres
o Gorra de guarnición para hombres
o Gorra de guarnición p ara la Guardia Nacional
o Gorra de Giras
o Tocado de campaña para mujer u hombre con insignia de la jerarquía
o Gorra de Proximidad para mujeres u hombres
o Cuartelera
o Boina
- Subsección (D)
Insignias en los hombros
o Charreteras
o Caponas para personal de Jefes
o Caponas para personal de Oficiales
o Palas de Gala
o Palas para uniforme de ceremonias
o Sobrehombreras flexibles bordadas
- Subsección (E)
Insignias de jerarquía en mangas
o Jerarquía en las mangas de los uniformes de Gran Gala y Gala de los Planteles Militares, Gr upo Montado y de Honores de la Comandancia del Ejército Mexicano y Grupo de Guardia de Honor de la Comandancia del Ejército Mexicano
o Personal de Jefes de los Planteles Militares, Grupo Montado y de Honores de la Comandancia del Ejército Mexicano y Grupo de Guardia de Honor de la Comandancia del Ejército Mexicano
o Personal de Oficiales de los Planteles Militares, Grupo Montado y de Honores de la Comandancia del Ejército Mexicano y Grupo de Guardia de Honor de la Comandancia del Ejército Mexicano
o Galones
o Disti nción para personal de Cadetes o Alumnos de primera
Segunda sección
Escudos
- Subsección (A)
Objeto
o Escudos usados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Subsección (B)
Colocación de escudos de cuello
o Colocación vertical de escudos metálicos
o Colocación de escudos metálicos en cuello sport
- Subsección (C)
Características y dimensiones de los escudos para cuello
o Características y dimensiones de los escudos
- Subsección (D)
Colocación del chapetón para boina
o Colocación del chapetón
- Subsección (E)
Características y dimensiones de los chapetones para boinas
o Características de los chapetones para boinas
o Escudos para cuartelera, tocado de Gala para mujer y gorra de guarnición de Gala para hombre en Instituciones Educativas Militares y Bandas de Música del Heroico Colegio Militar y Colegio del Aire
o Escudos para Ross
o Escudos metálicos para cartucheras
o Hebillas para fajilla de Gala de Instituciones de Educación Militar
o Escudos para portabandera, portaestandarte o portaguión de Instituciones Educativa s Militares
o Colores distintivos de las Armas, Servicios y Cuerpos Especiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Tercera sección
Placas
- Subsección (A)
Las placas de uso en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
o Las placas
- Subsección (B)
Colocación de placas
o Colocación
Cuarta sección
Condecoraciones
- Las condecoraciones en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Bandas, collares y listones de condecoración
- Diseño de las cintas para las bandas y collares
- Valor Heroico
- Mérit o Militar
- Mérito Técnico
- Mérito Facultativo
- Mérito Docente
- Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico
- De Perseverancia
- De Retiro
- De Servicios Distinguidos
- De la Legión de Honor
- Mérito Deportivo
- Distinción Militar
- Condecoración de Medalla de la Honestidad
- Portación
- Colocación
Quinta sección
Alas
- Las alas de pecho en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Alas de pecho para la o el piloto aviador
- Alas de acuerdo a las horas de vuelo para las y los pilotos aviadores
- Ala s de pecho para los servicios técnicos de la Fuerza Aérea
- Alas para paracaidista de cinta estática
- Alas de caída libre militar nacional
- Alas para el personal egresado de la Escuela Militar de Transmisiones
- Alas de Operaciones Aeromóviles
- Alas de caída libre en operaciones militares
- Alas de pecho que se obtengan de cursos realizados en el extranjero
Sexta sección
Cordones
- Subsección (A)
Cordones de uso en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
o Características de los cordones de uso diari o, de especialidad y de comisión
o Cordones
o Cordones de especialidad
o Cordones de comisión
o Cordones de mando
o Cordón de seguridad para pistola y silbato
- Subsección (B)
De Gala
o Características de los cordones de Gala, de especialidad y de comisión
Séptima sección
Gafetes
- Gafetes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Dimensiones y características
- Gafetes de formación
- Gafetes de cursos efectuados
- Gafetes de comisión
- Gafetes de condecoración
- Gafetes diversos
- Gafetes de distinción de dese mpeño
- Gafetes de distinción de perseverancia
- Uso de gafetes
- Gafete de distinción de honor por lesión en acciones de armas
- Gafete de distinción de desempeño en actividades logísticas
- Gafetes de distinción disciplinaria
- Gafetes de distinción de desempeño deportivo
- Colocación de gafetes de formación, cursos efectuados y comisión
- Colocación de gafetes de condecoración
Octava sección
Divisas complementarias
- Divisas complementarias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Distintivo de co mponentes de Defensa
- Distintivo de mando
- Cursos de adiestramiento
- Distintivo de pertenencia
Capítulo II
Banderas
Sección única
Banderas
- Banderas, guiones, gallardetes y sus accesorios en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Banderas de Guerra
- Estandarte
- Bandera de edificio y monumental
- Bandera para oficina
- Bandera para vehículo terrestre
- Bandera para féretro
- Bandera para escritorio
- Bandera monumental para desfile y de gaza para descubierta de desfile
- Guio n
- Gallardete
- Po rtabandera, portaestandarte y portaguión
Capítulo III
Bordados
Sección única
Bordados
- Los bordados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Alas de pecho bordadas
- Bordados de escudos de cuello en uniformes de Gala para personal de Generales, Jefes y Oficiales
- Bordados para cuello en uniformes de Gran Gala y Gala de Instituciones Educativas Militares
- Bordados en uniformes de Giras
- Bordado de mangas en uniformes de Gala de Estado Mayor
- Bordados de mangas para uniformes de Gran Gala y Gala de Instituciones Educativas Militares
- Bordados de mangas en uniformes de Ceremonias
- Bordados de gafetes en uniformes de Campaña
- Bordado de leyenda en chamarra
- Bordados de alas de pecho con portanombre, sector tipo rodela y sector del material de vuelo
- Bordado en palas de Gala
- Parches para cuello
- Portanombre para uniforme de campaña
- Puente Chimaltlalli
- Bandera Nacional y puente de MÉXICO
- Parche del grupo sanguíneo
- Sectores de campaña
- Sectores de colores
- Sectores del Estado Mayor Co njunto de la Defensa Nacional
- Distintivo complementario del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Parte III
Equipo
Capítulo I
Equipo de uso común
Sección única
De uso común
- Equipo de uso común
- Casco antifragmento
- Casco tipo ACH
- Overol térmico
- Poncho
- Manga
- Bolsa de dormir
- Botiquín de primeros auxilios
- Saco de ración
- Bolsa de viaje
- Mochila de campaña con arnés
- Mochila táctica protáctic
- Mo chila de campaña para la Guardia Nacional
- Fornitura con pistolera
- Fornitura para fusil G-3, FX-05 y carabina
- Fornitura de piel con pistolera para Unidades del Arma Blindada
- Fornitura de piel color negro con pistolera y tahalí portaespada o sable para el personal del Sistema Educativo Militar y otros organismos
- Fornitura para el uniforme de Proximidad
- Fornitura y fajilla para el uniforme de Honores G-1
- Fajilla en hilo dorado
- Fajilla de Gala para establecimientos de Educación Militar y otros o rganismos
- Fajilla de Gala para Bandas de Música del Heroico Colegio Militar y Colegio del Aire
- Portafusil para G-3
- Portafusil para FX-05
- Portafusil negro para mosquetón
- Portafusil blanco para mosquetón
- Contenedor de agua
- Fajilla TE-3
- Chaleco antibalas
- Ánfora con vaso
- Platos de campaña
- Cubiertos de campaña
- Brazaletes
Capítulo II
Equipo de uso especial
Primera sección
De uso especial
- Equipo de uso especial
- Traje antimotín "V-top"
- Empeinaduras
- Musleras con suspensorio y concha
- Espinilleras
- Guantes de neopreno
- Casco antimotín
- Escudo antimotín
- Máscara antigas
- Coderas y rodilleras
- Bastón retráctil
- Chaleco portagranadas
- Candados de mano
- PR-24
Segunda sección
De tránsito
- Equipo para control de tránsito
- Chaleco fosforescente con reflejantes
- Cono fosforescente
- Paleta de control de tránsito
- Lámpara con capuchón fluorescente
- Silbato
- Accesorios para agente de rampa
Tercera sección
De paracaidismo
- Equipo y material
- Paracaídas
- Paracaídas táctico de alto rendimiento
- Casco de salto para caída libre
- Arnés para lanzamiento de cargas
- Lentes de visión nocturna
- Altímetro
Cuarta sección
De senderismo
- De uso común
- Crampones
- Piolet
- Descensor 8
- Descensor RACK o marimba
- Arnés
- Croll
- GriGri
- Polea
- Mosquetón
- Puño bloqueador
- Cuerda estática
- Bastón de senderismo
- Descensor tuba
- Cuchillo de supervivencia
- Brújula
- Binoculares
Quinta sección
De operaciones especiales
- De actividades de alto impacto
- Escudo balístico
- Ariete táctico
- Escalera plegable
- Cizalla
- Mazo o marro
- Anzuelo triple (pata de cabra)
- Luz de seguridad (POWERFLARE)
- Traje GHILLIE DHU
Sexta sección
De buceo
- De uso común
- Traje de buzo
- Máscara o gafas de buceo
- Guantes de buceo
- Aletas
- Tanque de oxígeno
- Manómetro
- Propulsor marino
- Chaleco de buceo
Séptima sección
Chalecos
- De uso común
- Chaleco para personal de la Dirección General de Comunicación Social
- Chaleco azul marino para reporteras (os), fotógrafas (os) y camarógrafas (os) de los Mando s Territoriales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Chaleco para Vocería de la Guardia Nacional
- Chaleco azul marino para la Comisión Interventora Auditora de Obras Militares
- Chaleco estándar para personal de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Chaleco de trabajo de la CICOMPAZ
Octava sección
De uso canino
- Equipo canino
- Arnés de rappel para perro
- Cable acerado
- Cadena de adiestramiento
- Collar
- Correa
- Línea
- Fuete
- Capa y muñequeras
- Manga blanda (semi-diestra)
- Mordedera mediana de 3 asas
- Señuelo de búsqueda y rescate
- Dolli
- Goggles
- Bozal de choque
- Bozal de rejilla
- Pechera de piel con felpa
- Zapatos para perro
Novena sección
De montar
- Equipo de montar
- Equipo para ensillar el ganado
- Equipo de protección para el lomo de caballo
- Equipo de montar para ceremonias, desfiles y deportes ecuestres en organismos montados
- Acicates y espuelas
- Chaparreras para caporal
- Casco de adiestramiento y competencia
- Balde morra l
- Equipo para forja
Décima sección
De cetrería
- Equipo de cetrería
- Pihuela
- Lonja con destorcedor
- Guante o Lúa
- Caperuza
- Percha
- Fiador
- Destorcedor
- Señuelo
Undécima sección
De Banda de Guerra
- Equipo para Bandas de Guerra
- Baquetas de Gala
- Baquetas de diario
- Caja o tambor
- Portacaja
- Vestidura de Gala para caja tambor
- Mandil
- Correas cargadoras
- Corneta
- Trompeta
- Clarín
- Vestidura de Gala para corneta, clarín y trompeta
- Golpes
De cimosegunda sección
De Honores Fúnebres
- De uso común
- Artículos fúnebres
- Moño o corbata
- Crespón
- Golpes fúnebres
- Vestidura fúnebre para caja tambor
- Vestidura fúnebre para corneta, clarín y trompeta
De cimotercera sección
Artículos diversos
- De uso común
- Portanombre rígido
- Gola
- Escarapela tricolor
- Espada, sable y machete sable
- Espadín
- Dragona
De cimocuarta sección
Ropa de cama
- De uso común
- Colchón
- Almohada
- Funda para almohada
- Sábana
- Sábana corrugada
- Cobertor polar
- Manta verde
Capítulo III
Logotipos
Sección única
Logotipos
- Del Cuartel General Superior del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Del Estado Mayor Conjunto
- De la Comandancia del Ejército Mexicano
- De la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana
- De la Comandancia de la Guardia Nacional
Capítulo IV
Uso correcto del equipo de campaña
Sección única
Uso del equipo táctico
- Equipo táctico militar
Introducción
La historia de los componentes de Defensa, representa el esfuerzo de la lucha de las y los héroes que nos dieron patria, así como, la persever ancia del pueblo mexicano que, a través de las armas logró mantener su independencia y libertad.
El Manual gráfico para el uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tiene como propósito establecer los lineamientos para el diseño, características y formas de empleo de los uniformes, divisas y equipo que portan las mujeres y hombres del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para el cumplimiento de las misiones, atribuciones y obligaciones, que a cada Fuerza Armada corresponde.
El objetivo del manual es estandarizar y regular el uso y la colocación de divisas en los uniformes y el empleo del equipo militar o policial.
Su alcance es general y obligatorio para la totalidad del personal perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional.
El Marco Jurídico del manual establece las leyes, códigos y reglamentos que rigen los principios, bases y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y acceso a la información pública del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, proporcionando el sustento legal correspondiente.
Las Atribuciones del manual describen las facultades, responsabilidades y límites de actuación, con el fin de proteger la identidad y preservar la disciplina de quienes estén autorizados para portar los uniformes de esta Secretaría de Estado.
El presente Manual gráfico para el uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se encuentra estructurado en tres partes, como se describen a continuación:
Primera parte, " Uniformes", establece las normas a que se sujetará el personal militar en el uso y para el uso de uniformes; así como las especificaciones técnicas de elaboración y diseño.
Segunda parte, "Divisas", describe el diseño y material de elaboración de las divisas que serán empleadas por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Cadetes y Tropa para identificar la pertenencia de estos a las Fuerzas Armadas.
Tercera parte, "Equipo", describe las especificaciones para su uso, diseño y material de elaboración.
El Man ual gráfico para el uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional contiene las disposiciones administrativas expedidas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para el uso de los uniformes, divisas y equipo; por lo que debe ser revisado y/o actualizado cada seis años o cuando se efectúen cambios en la normatividad en la que se fundamenta.
El Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en vigor, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026, estableciendo en su artículo tercero transitorio, la obligación de la Secretaría de la Defensa Nacional de emitir el Manual gráfico.
Los uniformes, divisas y equipo que empleen las y los militares integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberán estar contenidos en el Manual gráfico y/o en las directivas giradas por la Superioridad, siendo conveniente la actualización de su vigencia, además de las modificaciones o adiciones; para lo cual será necesario contar con la aprobación de quien se desempeñe como la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Con el fin de mejorar, actualizar su contenido y comprensión del Manual gráfico en posteriores ediciones, se recomienda a las y los lectores que propongan los cambios que consideren pertinentes, señalando de manera específica la página, párrafo y líneas de texto a modificarse, asentando las razones y/o motivos que lo fundamenten, a efecto de asegurar su comprensión y valoración , sometiéndolo a consideración de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, ubicado en Lomas de Sotelo, Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Intendencia, ubicada en el Campo Militar No. 1-A, "Gral. Div. Álvaro Obregón", Ciudad de México, para su inclusión en posteriores ediciones.
Capítulo I
Marco jurídico
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
4. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
5. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
6. Ley de la Guardia Nacional.
7. Código Penal Federal.
8. Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
9. Reglamento General de Deberes Militares.
10. Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
11. Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Capítulo II
Atribuciones
12. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
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" ... Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del Servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes ... "
13. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece:
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" ... Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar, administrar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional ... "
14. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece:
" ... Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depo sitado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.
Artículo 3o. La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Articulo 6o. Las autoridades podrán hacer Uso Oficial del Es cudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente ley podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.
Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edific ios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional.
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Artículo 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar á a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.
Artículo 56.- Constituyen infracciones a esta Ley las conductas siguientes:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley ... "
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15. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece:
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" ... Artículo 11. El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
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Artículo 16. El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual será una persona con la jerarquía de General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mi smo grado, se le denominará solamente General.
Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra.
Artículo 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instal aciones en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.
Artículo 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se integrará con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
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Artículo 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.
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Artículo 129. Los grados en el orden decreciente son como sigue:
I. Generales en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional:
A. General de División;
B. General de Brigada o General de Ala, y
C. General Brigadier o General de Grupo.
II. Jefes en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional:
A. Coronel;
B. Teniente Coronel, y
C. Mayor.
III. Ofic iales en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional:
A. Capitán Primero;
B. Capitán Segundo;
C. Teniente, y
D. Subteniente.
IV. Tropa en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional:
A. Clases.
a. Sargento Primero;
b. Sargento Segundo;
c. Cabo, y
B. Soldado.
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Artículo 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo 129 de este Ordenamiento, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo ... "
16. La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, establece:
" ... Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Secretario, la persona titular de la Secretaría ;
IV. Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional;
IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;
XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional.
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Artículo 50.- Con el fin de premiar a los militares u organismos del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:
I. Condecoraciones,
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones, y
IV. Citaciones.
Artículo 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.
Artículo 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.
Artículo 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional y serán las siguientes:
I. Val or Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos
X. De la Legión de Honor;
XI. Mérito Deportivo, y
XII. Distinción Militar.
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Artículo 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especi ficadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con mención honorífica otorgada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional.
Artículo 73.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus d eberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar ... "
17. La Ley de la Guardia Nacional, establece:
" ... Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:
IV. Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia Nacional;
VII. Personal de confianza: Persona civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional, quienes se regirán conforme a la Ley Federal de los Trab ajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el cual será de libre designación y remoción, por lo que su nombramiento o encargo se podrá dar por terminado en cualquier momento, así como en el caso de que no acredite las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 4. La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación pol icial, dependiente de la Secretaría.
La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario.
Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Guardia Nacional contará con:
Il. Equipo especializado ... "
18. El Código Penal Federal, estable:
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" ... Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I. Al que, sin ser funcionar io público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
Il. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista.
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglame ntaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Ill. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
Artículo 250 bis: Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.
Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
Artículo 250 bis 1: Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien:
I. Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas;
II. Adqui era, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, falsificadas;
IlI. Obtenga, conserve, facilite o enajene sin autorización los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública;
IV. Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los ve hículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y
V. Al que utilice uniformes, balizaje, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario de las fuerzas armadas o de instituciones de seguridad pública, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor público.
Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, bali zaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables.
19. El Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, establece:
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" ... Artículo 10.- Corresponden al General Secretario las facultades indelegables siguientes:
X. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y las normas de organización y procedimientos internos que sean necesarias para el funcionamiento de la dependencia y no competan al Presidente de la República, y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación ... "
20. El Reglamento General de Deberes Militares, establece:
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" ... Artículo 10. Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército.
[ ... ]
Artículo 18. Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conserv arlas siempre limpias y sin roturas.
Artículo 19. Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonar a n la guerrera, no leerán ni llevarán las manos met idas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.
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Artículo 100. A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa del Ejército, se le destinará a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superior inmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se le ministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc., marcando las que quedan a su cargo, con el número que le corresponda, así como con el de la corporación a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad ... "
21. El Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, establece:
[ ... ]
" ... Artículo 109. Por la importancia que reviste el otorgamiento de las Recompensas y por ser uno de los actos de moral y acción de mando de mayor trascendencia que influyen favorablemente no só lo en las personas condecoradas, sino en todas aquellas que conocen del suceso, la Secretaría, las personas titulares de las Comandancias y las Coordinaciones de todos los niveles, se mantendrán atentas de la actuación del personal a sus órdenes que merezca ser recompensado.
Artículo 110. La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar ... "
22. El Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacion al, establece:
" ... Artículo 1. El presente ordenamiento reglamenta el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en el uso de los uniformes, divisas y equipo, así como las normas para el uso de uniformes, divisas y equipo militar por parte del Mando Supremo.
Artículo 1 Bis. Los uniformes, divisas e insignias en el Ejército, Fuerza A érea y Guardia Nacional son de uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.
Artículo 2. Las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional usarán los uniformes, divisas, insignias y equipo conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las características específicas de los uniformes, divisas, insignias y equipo se establecerán en los manuales y demás disposiciones administrativas que al efecto expida la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El uso del uniforme deberá evitarse en eventos ajenos a la solemnidad castrense y actividades que menoscaben el decoro y respeto que simboliza.
Las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional retiradas podrán portar el uniforme cuando asistan a Instalaciones Militares, actos oficiales, ceremonias cív icas, conmemorativas o de carácter institucional, para representar la dignidad, el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas.
En ambos casos, las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se abstendrán de acudir uniformadas a espectáculos públicos, actos políticos, religiosos, cantinas, garitos y centros de prostitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 31 del Reglamento General de Deberes Militares.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se e ntenderá por:
I. Cadete: La persona discente de una Institución Educativa Militar de formación de oficiales que no posee un grado militar;
II. Divisa o insignia: Señal o símbolo visible y exterior para reconocer personas, grados y organismos militares;
III. Manual gráfico: Manual Gráfico para el Uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
IV. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 4. El uso de uniformes, divisas, insignias y equipo en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se realizará de conformidad con las exigencias del Servicio, seguridad y comodidad del personal militar.
En la fabricación o elaboración de los uniformes, divisas, insignias y equipo en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se considerará la disponibilidad de los insumos que se requieren en el mercado, así como del uso de nuevas tecnologías.
Artículo 5. La persona titular de la Secretaría expedirá el Manual gráfico, el cual contendrá los diseños gráficos y especificac iones para el uso de uniformes, divisas, insignias y demás equipo en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las características de la materia prima para la confección y elaboración de dichos artículos.
Artículo 7. La persona titular de la Secretaría tiene la facultad para autorizar la creación o modificación de uniformes, divisas, insignias y equipo.
Artículo 8. Las personas que integran las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional emplearán los un iformes, divisas, insignias y equipos conforme a lo establecido en el Manual gráfico ... "




























































































































































































































































































































































































































































Disposiciones complementarias.
499. El Alto Mando será la única autoridad militar facultada para autorizar la creación o modificación de uniformes, divisas y equipo, empleados por el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, establecidos en este manual.
500. Independientemente de los uniformes, divisas y equipo citados en el presente manual, se podrá utilizar aquel que, en forma circunstancial sea ordenado por el Alto Mando para ceremonias y eventos específico s.
501. En aquellos casos en que no se especifique la materi a prima con que se confeccionen los uniformes, divisas y equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; su producción se apegará a la descripción que contenga la ficha técnica.
502. El manual contempla la explicación gráfica de los diferentes uniformes, divisas y equi p o que emplea el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho, sin n úmero, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo .- Rúbrica.

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