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martes, 30 de junio de 2026

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RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional la superficie total de 00-28-02.02 hectáreas referente a las superficies de los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicadas en el Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 10 min de lectura 1 lecturas

Resolución que declara como terreno nacional la superficie total de 00-28-02.02 hectáreas referente a las superficies de los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicadas en el Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.

RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional la superficie total de 00-28-02.02 hectáreas referente a las superficies de los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicadas en el Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- Dirección General de Terrenos Nacionales.- Dirección de Terrenos Nacionales.

POLÍGONOS:     6ESTERO-001 Y 6ESTERO-002
MUNICIPIO:       OTHÓN P. BLANCO
ESTADO:          QUINTANA ROO
SUPERFICIES:   00-21-57.48 HA (VEINTIÚN ÁREAS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO CENTIÁREAS) Y 00-06-44.54 HA (SEIS ÁREAS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO CENTIÁREAS).
SOLICITANTE:   FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V.
Vistas las constancias del expediente DGTN/DTN-23QR/3/2026 relativo a la solicitud formulada por FONATUR TREN MAYA, S. A. DE C.V. respecto de 2 polígonos con una superficie total de 00-28-02.02 ha (veintiocho áreas, dos punto cero dos centiáreas) , ubicados en el municipio de Othón P. Blanco , estado de Quintana Roo , tramitados ante la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se emite la presente resolución con base en los siguientes:
1. Mediante oficio FTM/APAT/045/2023 de seis de octubre de dos mil veintitrés, FONATUR TREN MAYA, S. A. DE C.V. solicitó ante la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la puesta a disposición de ocho superficies correspondientes a terrenos nacionales y/o baldíos, ubicadas dentro del Trazo 6 en los municipios de Tulum y Bacalar , en el estado de Quintana Roo. Sin embargo, para efectos de la presente, la presente determinación se circunscribe únicamente a los polígonos identificados como 6ESTERO- 001 y 6ESTERO-002 , ubicados en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, por ser los que integran el expediente materia de la presente resolución.
2. Mediante Memorándum No. DTN.000915.2023 de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, la Dirección de Terrenos Nacionales solicitó ante el Área Técnica, el análisis de los planos de las superficies correspondientes, a fin de que se informara la naturaleza jurídica de los predios en cuestión.
3. El Área Técnica adscrita a la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, a través del Memorándum No. DGOPR.AT.1523.2023 de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, elaboró los mosaicos informativos correspondientes a los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002 , solicitados por FONATUR TREN MAYA, S. A. DE C.V., y determinando que dichos polígonos no se encuentran inmersos en alguna Declaratoria de Terreno Nacional.
Señalándose adicionalmente que, respecto del polígono 6ESTERO-001 , se efectuó su comparación con el polígono interno del ejido Juan Sarabia, advirtiéndose una sobreposición parcial de 45.79 m², por lo que dicha superficie fue excluida del polígono materia de análisis, lo anterior con la finalidad de otorgar mayor precisión técnica a su delimitación.
4. A efecto de determinar la naturaleza jurídica de los dos polígonos citados con anterioridad, con fundamento en los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó la investigación de los antecedentes registrales y catastrales correspondientes.
5. En cumplimiento de lo anterior, mediante Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21814.2023 , de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural solicitó a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo información registral relativa a los polígonos identificados como 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002 . En respuesta, el Asesor de dicho Registro Público, mediante Oficio SEGOB/DGRPPC/1812/V/2024 , comunicó que los datos proporcionados no corresponden a sus criterios de búsqueda, toda vez que la identificación del predio se realizó mediante coordenadas geográficas, las cuales no constituyen un parámetro de localización en su sistema. No obstante, en coadyuvancia institucional y en coordinación con el Instituto Geográfico y Catastral del Estado, informó que únicamente se localizó registro de diverso predio identificado con la clave 6TN-23002- 00070.
6. Asimismo, mediante Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21815.2023 , del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se solicitó a la Oficina Registral del Municipio de Othón P. Blanco, con sede en Chetumal, Quintana Roo, información respecto de los referidos polígonos. Al respecto, mediante Oficio SEGOB/DGRPPC/1997/V/2024 , se indicó que los datos remitidos no se ajustan a los parámetros de consulta del sistema registral, al haberse señalado el inmueble mediante coordenadas geográficas. No obstante, con apoyo del Instituto Geográfico y Catastral del Estado, se reportó únicamente antecedente del predio con clave 6TN-23002-00070, mismo que es propiedad de BACHOCO S.A. de C.V.
7. Igualmente, por Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21816.2023 , de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se requirió al Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo la información catastral correspondiente. Mediante similar SEFIPLAN/IGECE/DG/DT/0759/XII/2023 , de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dicho Instituto señaló que ambos predios se ubican en Terrenos Nacionales dentro de la Zona Federal del Estero Chac .
8. Por Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21817.2023 de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se pidió a la Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional información sobre los polígonos referidos. Mediante oficio RAN/DGRCD/12419/2023 fechado el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, esa unidad comunicó que a través de su diverso RAN/DGRCD/1890/2023 , de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, solicitó a la Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica verificar si dichos polígonos se ubican dentro de algún núcleo agrario. Al respecto, mediante DGCAT/100/4789/2023 , de seis de diciembre de dos mil veintitrés, se informó que, conforme al análisis espacial realizado, se localizan fuera de propiedad social certificada.
9. Mediante Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21818.2023 , de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se pidió a la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral la información registral y catastral relativa a los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002<

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