RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional la superficie total de 00-28-02.02 hectáreas referente a las superficies de los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicadas en el Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO10 min de lectura1 lecturas
Sinopsis Editorial
Resolución que declara como terreno nacional la superficie total de 00-28-02.02 hectáreas referente a las superficies de los polígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicadas en el Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.
Documento Oficial
RESOLUCIÓNque declara como terreno nacional la superficie total de 00-28-02.02 hectáreas referente a las superficies de lospolígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicadas en el Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- DirecciónGeneral de Terrenos Nacionales.- Dirección de Terrenos Nacionales.
POLÍGONOS:6ESTERO-001 Y 6ESTERO-002
MUNICIPIO:OTHÓN P. BLANCO
ESTADO:QUINTANA ROO
SUPERFICIES:00-21-57.48 HA (VEINTIÚN ÁREAS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHOCENTIÁREAS) Y 00-06-44.54 HA (SEIS ÁREAS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA YCUATRO CENTIÁREAS).
SOLICITANTE:FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V.
Vistas las constancias del expediente DGTN/DTN-23QR/3/2026 relativo a la solicitud formulada por FONATUR TRENMAYA, S. A. DE C.V. respecto de 2 polígonos con una superficie total de 00-28-02.02 ha (veintiocho áreas, dos puntocero dos centiáreas), ubicados en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, tramitados ante la entoncesDirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se emite la presente resolución con base en los siguientes:
1.Mediante oficio FTM/APAT/045/2023 de seis de octubre de dos mil veintitrés, FONATUR TREN MAYA, S. A. DEC.V. solicitó ante la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, la puesta a disposición de ocho superficies correspondientes a terrenos nacionales y/o baldíos,ubicadas dentro del Trazo 6 en los municipios de Tulum y Bacalar, en el estado de Quintana Roo. Sin embargo, paraefectos de la presente, la presente determinación se circunscribe únicamente a los polígonos identificados como 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002, ubicados en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, por ser los que integran elexpediente materia de la presente resolución.
2.Mediante Memorándum No. DTN.000915.2023 de fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés, la Dirección deTerrenos Nacionales solicitó ante el Área Técnica, el análisis de los planos de las superficies correspondientes, a fin de quese informara la naturaleza jurídica de los predios en cuestión.
3.El Área Técnica adscrita a la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, a través delMemorándum No. DGOPR.AT.1523.2023 de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, elaboró los mosaicosinformativos correspondientes a los polígonos 6ESTERO-001y 6ESTERO-002, solicitados por FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V., y determinando que dichos polígonos no se encuentran inmersos en alguna Declaratoria de Terreno Nacional.
Señalándose adicionalmente que, respecto del polígono 6ESTERO-001, se efectuó su comparación con el polígonointerno del ejido Juan Sarabia, advirtiéndose una sobreposición parcial de 45.79 m², por lo que dicha superficie fue excluidadel polígono materia de análisis, lo anterior con la finalidad de otorgar mayor precisión técnica a su delimitación.
4.A efecto de determinar la naturaleza jurídica de los dos polígonos citados con anterioridad, con fundamento en losartículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó lainvestigación de los antecedentes registrales y catastrales correspondientes.
5.En cumplimiento de lo anterior, mediante Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21814.2023, de fecha quince de noviembre dedos mil veintitrés, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural solicitó a la Dirección del RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo información registral relativa a los polígonosidentificados como 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002. En respuesta, el Asesor de dicho Registro Público, mediante OficioSEGOB/DGRPPC/1812/V/2024, comunicó que los datos proporcionados no corresponden a sus criterios de búsqueda, todavez que la identificación del predio se realizó mediante coordenadas geográficas, las cuales no constituyen un parámetro delocalización en su sistema. No obstante, en coadyuvancia institucional y en coordinación con el Instituto Geográfico yCatastral del Estado, informó que únicamente se localizó registro de diverso predio identificado con la clave 6TN-23002-00070.
6.Asimismo, mediante Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21815.2023, del quince de noviembre de dos mil veintitrés, sesolicitó a la Oficina Registral del Municipio de Othón P. Blanco, con sede en Chetumal, Quintana Roo, información respectode los referidos polígonos. Al respecto, mediante Oficio SEGOB/DGRPPC/1997/V/2024, se indicó que los datos remitidos nose ajustan a los parámetros de consulta del sistema registral, al haberse señalado el inmueble mediante coordenadasgeográficas. No obstante, con apoyo del Instituto Geográfico y Catastral del Estado, se reportó únicamente antecedente delpredio con clave 6TN-23002-00070, mismo que es propiedad de BACHOCO S.A. de C.V.
7.Igualmente, por Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21816.2023, de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se requirió alInstituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo la información catastral correspondiente. Mediante similarSEFIPLAN/IGECE/DG/DT/0759/XII/2023, de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dicho Instituto señaló que ambospredios se ubican en Terrenos Nacionales dentro de la Zona Federal del Estero Chac.
8.Por Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21817.2023 de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se pidió a la DirecciónGeneral de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional información sobre los polígonos referidos. Medianteoficio RAN/DGRCD/12419/2023 fechado el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, esa unidad comunicó que a travésde su diverso RAN/DGRCD/1890/2023, de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, solicitó a la Dirección General deCatastro y Asistencia Técnica verificar si dichos polígonos se ubican dentro de algún núcleo agrario. Al respecto, medianteDGCAT/100/4789/2023, de seis de diciembre de dos mil veintitrés, se informó que, conforme al análisis espacial realizado,se localizan fuera de propiedad social certificada.
9.Mediante Oficio No. II210.DGOPR.DTN.21818.2023, de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se pidió a laDirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral la información registral y catastral relativa a lospolígonos 6ESTERO-001 y 6ESTERO-002<
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