ACUERDO Secretarial Núm. 176/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, incluida en la resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del primero de enero de dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 176/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que el primero de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se adoptó en Londres, Reino Unido, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de enero de mil novecientos setenta y siete;
Que el Gobierno de México, posterior a depositar su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, promulgó citado Convenio mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, el cual tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, como son su construcción, el compartimentado y estabilidad, las instalaciones de máquinas y eléctricas, la prevención, detección y extinción de incendios, los dispositivos de salvamento, las radiocomunicaciones, la seguridad de la navegación, el transporte de carga y de mercancías peligrosas, los buques nucleares, la gestión de la seguridad operacional de los buques, las medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad, las medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros; mismo instrumento que sufrió enmiendas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, las cuales se promulgaron por similar del doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho;
Que mediante la Resolución A.81(IV) del veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, la Asamblea de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), aprobó el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, el cual tiene como objetivo fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin trabas de tales mercancías, así como el establecer detalladamente las prescripciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo, a fin de mantenerlo al par de la expansión y el progreso del sector, siendo enmendado, a través de la Resolución MSC.556(108) adoptada el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, y
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, resulta necesario dar a conocer a las instancias públicas y privadas competentes, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la normatividad emitida y enmendada por la Organización Marítima Internacional a fin de ser implantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, incluida en la resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, para su observancia y debido cumplimiento, misma que puede ser consultada en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_IMDG_MSC.556(108).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1057872/Codigo_IMDG_MSC.556_108_.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará la enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas , conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
" COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE "
Dado en la Ciudad de México, el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. - Secretario de Marina , Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles .- Rúbrica.