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jueves, 2 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 93 /2026
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 18, 20, 81, 85 y 123 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 9 y 46 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 118, fracción XXVI, 144, fracción XIX y 341 fracción XIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9, fracciones IX y XII, 10, fracciones II, III, V y IX, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 6, fracción XXXVII y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 23, 170, 171, 172, 173 y 174 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros aspectos, que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la Materia;
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Eje Transversal 2, Objetivos T2.1 y T2.2, contempla la implementación de un modelo nacional para la simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites administrativos, que promueva la eficiencia en la atención a la ciudadanía;
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos prevé, entre los sujetos obligados, a las dependencias de la Administración Pública Federal, y que dichos sujetos regirán su actuación en apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad, transparencia, entre otros;
Que, en términos del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente; asimismo, las fracciones II y V del referido artículo disponen que los acuerdos generales citados tendrán por objeto establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios;
Que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la misma, y que, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social resolverá los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias, entre otras, de seguridad social, seguros, fianzas y sistemas de ahorro para el retiro, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las instituciones de fianzas; los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural; las administradoras de fondos para el retiro; las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, y las instituciones de tecnología financiera que correspondan a su competencia.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se consideran acciones de Simplificación y Digitalización aquellas medidas concretas que los Sujetos Obligados implementen con el objeto de reducir los costos burocráticos, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales comprenden, entre otras, la reducción de plazos de resolución o respuesta de trámites, la disminución o eliminación de requisitos, la eliminación de trámites, la fusión de trámites que guarden relación entre ellos, así como cualquier otra acción que contribuya a la simplificación administrativa de trámites y la eficiencia regulatoria.
Que, por lo anterior, y con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
SHCP-01-164
Dictaminación de reformas estatutarias de Fondos de Aseguramiento no afiliados.
Dictamen de modificaciones a la escritura constitutiva y a los estatutos sociales de fondos de aseguramiento agropecuario y rural no afiliados.
2
SHCP-01-168
Autorización para llevar a cabo operaciones análogas y conexas por instituciones de seguros y de fianzas, así como de sociedades mutualistas.
Autorizar a instituciones de seguros y de fianzas, así como a sociedades mutualistas de seguros para efectuar operaciones análogas y conexas.
3
SHCP-01-171
Consulta sobre la interpretación para efectos administrativos de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Interpretar, para efectos administrativos, las Disposiciones de Carácter General emitidas conforme a los artículos 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro .
 
ARTÍCULO SEGUNDO. En los trámites que se listan, se elimina la obligación de presentar la solicitud mediante escrito libre, sustituyéndolo, para que se gestione mediante formatos físicos, anexos a este Acuerdo, con la información que se indica en los mismos, para su debida sustanc

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