DECLARATORIA conjunta de interconexión tecnológica entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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Sinopsis Editorial
Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el <CHAR: 147/>rgano de Administración Judicial y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Documento Oficial
DECLARATORIAconjunta de interconexión tecnológica entre el Órgano de Administración Judicial y elTribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de AdministraciónJudicial.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamentoen los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero,80, fracciones II y III, y 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
1.Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se establecióque la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo delÓrgano de Administración Judicial.
2.Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el queexpide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órganode Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargola administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buenfuncionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Aunado a lo anterior, el artículo Décimo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que losAcuerdos Generales emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes entodo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la propiaLey Orgánica, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita sus propios Acuerdos.
3.Que el 22 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel Acuerdo General delPleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones para garantizar lacontinuidad de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo de la Judicatura Federal,derivado del Decreto de Reforma Constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, el cualestablece que todas las referencias a dicho órgano extinto en los diversos instrumentos jurídicos seentenderán referidas al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, deconformidad con sus atribuciones.
Entre dichos instrumentos jurídicos, se encuentra el Convenio de Interconexión entre los SistemasTecnológicos de Gestión de Juicios de Amparo y Recursos de Revisión Fiscal celebrado por elentonces Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 7 deseptiembre de 2016.
4.Que el 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, en el que se reafirma el empleo delas tecnologías de la información y comunicación, estableciendo que las autoridades que tengansuscrito algún convenio de interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la SupremaCorte de Justicia de la Nación deberán informarlo a efecto de que las notificaciones se realicen pormedio de dicho sistema, además de que podrán actuar en los asuntos a través de éste.
5.Que el 17 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General delPleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expedienteelectrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganosjurisdiccionales a cargo del Órgano.
El artículo 76 del citado Acuerdo General establece que el Órgano de Administración Judicial podrácelebrar convenios de interconexión, intercomunicación, colaboración o para compartir desarrollostecnológicos, con otros órganos jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos losasuntos competencia del Poder Judicial de la Federación, para la consulta de expedientes ynotificaciones de manera electrónica, así como para la colaboración relacionada con las estrategiasde gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia.
Asimismo, el artículo 77 señala que mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de laFederación, el Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento de las personas justiciablesque pueden presentar promociones y recursos por vía electrónica en los órganos jurisdiccionales conlos que se hayan celebrado los convenios de interconexión e intercomunicación, los cuales estarándisponibles en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
6.Que el 31 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria conjuntadeinterconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.
En esta se informó que, a partir del 4 de agosto de 2025 iniciaba el trámite electrónico interconectadodel juicio de amparo directo e indirecto y recursos de revisión fiscal, entre los Juzgados de Distrito yTribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional de Chiapas que integrael Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
7.Que en el marco de las citadas reformas y adiciones a la Ley de Amparo, las Direcciones Generalesde Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información del Órgano de Administración Judicial, encoordinación con la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delTribunal Federal de Justicia Administrativa, realizaron los trabajos pertinentes para ampliar lainterconexión de los sistemas tecnológicos en 2 fases, por así convenir a la indicada autoridadinterconectada.
8.Que la Dirección General de Gestión Judicial sometió a consideración de la DirecciónGeneral deAsuntos Jurídicos del Órgano de Administración Judicial la propuesta de ladeclaratoria deinterconexión tecnológica, que se dictaminó de manera favorable mediante oficio OAJ/DGAJ/1488/2026.
9.Que el 28 de abril de 2026 la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa aprobó la declaratoria de interconexión tecnológica, en la que se amplió lainterconexión a 25 Sala
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