RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (biométricos).
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Sinopsis Editorial
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (biométricos).
Documento Oficial
RESOLUCIÓNque modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (biométricos).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafo octavo y 98Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, y
Que, la Ley de Instituciones de Crédito confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de emitirdisposiciones de carácter general, con el propósito de establecer lineamientos claros, simplificados y homologados quepermitan a las instituciones de crédito integrar expedientes y llevar a cabo procesos de identificación y autenticación declientes de manera eficiente, asegurando la adecuada obtención de información y documentación necesaria para lacelebración y seguimiento de operaciones y servicios financieros, acordes con las mejores prácticas regulatorias;
Que, en el contexto de las operaciones presenciales, el artículo 51 Bis en relación con el 51 Bis 4 de las Disposicionesde carácter general aplicables a las instituciones de crédito, establece que las instituciones de crédito deben verificar enlínea que la huella dactilar de la persona física que presenta la credencial para votar, pasaporte o matrícula consularcoincida, al menos, en un noventa por ciento con los registros del Instituto Nacional Electoral y Secretaría de RelacionesExteriores, fiscal mexicana o dependencia federal que provea un servicio de verificación de información. Sin embargo, laregulación actual no contempla la verificación por biometría facial, a pesar de que el artículo 310, fracción IV, de lasDisposiciones ya prevé el uso de datos biométricos como mecanismos de autenticación, y
Que, derivado de lo anterior, resulta necesario que las Disposiciones contemplen expresamente la posibilidad de utilizarinformación biométrica que permita identificar de manera fehaciente a los usuarios, siempre y cuando las institucionesverifiquen la coincidencia de dicha información con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de RelacionesExteriores u otra autoridad fiscal mexicana o dependencia federal que provea un servicio de verificación similar, medidascon las que se dará certeza, seguridad, confiabilidad de los procesos de autenticación, fomentando la estabilidad delsistema financiero en beneficio del público en general; ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 51 Bis, párrafo primero, fracción I, incisos a), párrafo segundo, b), párrafosegundo y c), párrafo segundo; 51 Bis 2; 51 Bis 3; 51 Bis 4, párrafo primero, fracciones I, inciso b), párrafos primero ysegundo, II, párrafo primero, inciso b), párrafos primero y segundo, y V, párrafos primero, segundo y tercero; 51 Bis 5; y seSUSTITUYE el Anexo 71 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órganode difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 51 Bis.- Las Instituciones deberán requerir a las personas físicas que de manera presencial soliciten lacelebración de operaciones pasivas relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4, o bien operaciones activas, de servicios omedios de pago que estén relacionados con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, cuando dichas cuentas se encuentrenaperturadas en la propia Institución o en otra, pudiendo celebrarse dichas operaciones por cuenta propia o en nombre yrepresentación de terceros, que proporcionen de la persona que se presenta y, en su caso, de la persona a la querepresenta, lo siguiente:
I.. . .
a). . .
Las Instituciones deberán efectuar las acciones de verificación a que alude el Artículo 51 Bis 4, fracción I delas presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta. En el caso de que la operación larealice un representante, no se verificarán en línea los datos biométricos del representado.
b). . .
Las Instituciones deberán realizar las acciones de verificación a que se refiere el Artículo 51 Bis 4, fracciónII de las presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta. En el caso de que la operación larealice un representante, no se verificarán en línea los datos biométricos del representado.
c). . .
Las Instituciones deberán realizar las acciones de verificación a que se refiere el Artículo 51 Bis 4, fracción V delas presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta. En el caso de que la operación la realice unrepresentante, no se verificarán en línea los datos biométricos del representado.
. . .
. . .
. . .
II. a IV.. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 51 Bis 2.- Las Instituciones, en sustitución de lo requerido por los Artículos 51 Bis y 51 Bis 1 de las presentesdisposiciones en materia de verificación de identidad, podrán conformar una base de datos de información biométrica de susclientes, observando los requerimientos técnicos previstos en el Anexo 71 de las presentes disposiciones, a fin de utilizarlapara la verificación de la identidad de sus clientes en la celebración de contratos para realizar operaciones pasivasrelacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4; operaciones activas o de servicios, o en la solicitud de medios de pago,relacionados con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, cuando dichas cuentas se encuentren aperturadas en la propiaInstitución o en otra, así como para hacer retiros de efectivo y de transferencias de recursos con cargo a Cuentas BancariasNivel 4, siempre que den aviso y adjunten la información solicitada en el formato correspondiente del Anexo 75 a laComisión, a más tardar dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha en que inicien operaciones en materia deverificación de identidad utilizando la base de datos de información biométrica.
Lo anterior, siempre que las Instituciones realicen, para la integración de dicha base de datos, la verificación de lacoincidencia de la información biométrica del cliente con los registros biométricos del Instituto Nacional Electoral, de laSecretaría de Relaciones Exteriores, la autoridad fiscal mexicana u otra dependencia federal, que provea un servicio deverificación de información biométrica. Asimismo, las instituciones deberán contar con la evidencia documental delresguardo de la verificación de la coincidencia realizada entre la información biométrica del cliente con los registros decualesquiera de las dependencias a las que se refiere el presente párrafo.
Las Instituciones, para efectos de la verificación de la identidad de sus clientes, al momento de conformar su propia base
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