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viernes, 3 de julio de 2026

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AVISO por el que se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías la disponibilidad de los mecanismos de interconexión digital con el Poder Judicial de la Federación.

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Aviso por el que se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías la disponibilidad de los mecanismos de interconexión digital con el Poder Judicial de la Federación.

AVISO por el que se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías la disponibilidad de los mecanismos de interconexión digital con el Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 79, párrafo primero, 80, fracciones II, III, y IV; 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , publicado 16 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación y
1.       Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial , mediante el cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial ( OAJ ), que es un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión.
2.       Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el OAJ velará por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación ( PJF ).
3.       Que el 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo , cuyo transitorio cuarto establece que el Órgano de Administración Judicial deberá realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias en relación con la presentación del juicio de amparo en línea y sus notificaciones. Una vez hecho lo anterior, para hacer del conocimiento de las autoridades la posibilidad de interconectarse con el PJF, el OAJ publicará en el DOF y en su propio portal el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para las autoridades federales, entidades federativas, municipios y alcaldías, quienes contarán con ciento ochenta días naturales, a partir de la publicación de dicho Aviso, para dar cumplimiento al Decreto y crear sus perfiles en el Sistema.
4.       Que el PJF, a partir de la expedición de la Ley de Amparo publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, ha impulsado la consolidación del juicio en línea, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, entre las que destaca la puesta en operación del Portal de Servicios en Línea en 2016, como punto de acceso a los servicios digitales jurisdiccionales y base para el desarrollo de nuevos mecanismos de interacción electrónica, incluida la interconexión con autoridades, como una etapa posterior en la consolidación del ecosistema de justicia digital.
5.       Que el Portal de Servicios en Línea constituye el punto de acceso a diversos modelos de interacción digital entre las autoridades y los órganos jurisdiccionales, para lo que se incluyen esquemas de interconexión que permiten la recepción de notificaciones electrónicas, la consulta de expedientes digitales y la presentación de promociones por medios electrónicos.
6.       Que el OAJ cuenta con diversos modelos de interconexión digital dirigidos a las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías, con el propósito de facilitar su interacción electrónica con los órganos jurisdiccionales del PJF, considerando distintos niveles de capacidad tecnológica, operativa y de gestión institucional.
        Entre dichos modelos se encuentran el registro mediante el Portal de Servicios en Línea; la Plataforma de Interconexión para Autoridades, dirigida a instituciones que no cuentan con sistemas propios de gestión o infraestructura tecnológica especializada; la Interconexión entre Sistemas por Servicios, orientada a instituciones que disponen de plataformas propias; así como la implementación de sistemas de gestión proporcionados por el Órgano de Administración Judicial para facilitar la incorporación de autoridades a esquemas de interconexión digital.
        Estos modelos permiten a las autoridades acceder a servicios digitales jurisdiccionales, tales como la recepción de notificaciones electrónicas, la consulta de expedientes electrónicos y la presentación de promociones por medios electrónicos, conforme a la normativa aplicable.
7.       Que la interconexión digital constituye una herramienta fundamental para la consolidación de la justicia digital, al tiempo que permite una gestión más eficiente y trazable de las comunicaciones procesales y representa un compromiso institucional orientado a garantizar la impartición de justicia pronta y expedita en beneficio de las personas justiciables.
8.       Que los Sistemas de Gestión del Poder Judicial de la Federación se encuentran en condiciones de interconectarse con las distintas autoridades a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Amparo, por lo que conforme a lo dispuesto en el transitorio cuarto del Decreto referido, resulta necesario emitir el aviso correspondiente para hacer del conocimiento de las autoridades la disponibilidad de los mecanismos de interconexión, por lo cual se emite el siguiente:
PRIMERO. Se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías que el Órgano de Administración Judicial ha habilitado los mecanismos tecnológicos necesarios para su interconexión digital con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Los mecanismos de interconexión disponibles se encuentran detallados en el micrositio www.oaj.gob.mx/interconexion/ , los cuales comprenden diversos modelos de integración, diseñados para atender distintos niveles de capacidad tecnológica que permiten, entre otros aspectos:
I.       La recepción de notificaciones electrónicas;
II.       La consulta de expedientes electrónicos, y
III.      La presentación de promociones por medios electrónicos.
TERCERO. La plataforma de interconexión para autoridades tiene por objeto facilitar el acceso a los servicios digitales del Poder Judicial de la Federación sin requerir desarrollos tecnológicos propios, lo que permite una incor

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