AVISO por el que se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías la disponibilidad de los mecanismos de interconexión digital con el Poder Judicial de la Federación.
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Sinopsis Editorial
Aviso por el que se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías la disponibilidad de los mecanismos de interconexión digital con el Poder Judicial de la Federación.
Documento Oficial
AVISOpor el que se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipiosy alcaldías la disponibilidad de los mecanismos de interconexión digital con el Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de AdministraciónJudicial.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamentoen los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 79, párrafo primero, 80, fracciones II,III, y IV; 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Cuarto Transitorio delDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de losArtículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado 16 de octubre de2025, en el Diario Oficial de la Federación y
1.Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mediante el cual se establecióque la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo delÓrgano de Administración Judicial (OAJ), que es un órgano colegiado con independencia técnica yde gestión.
2.Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el OAJ velará por el buenfuncionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de todos los órganos delPoder Judicial de la Federación (PJF).
3.Que el 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, cuyo transitorio cuartoestablece que el Órgano de Administración Judicial deberá realizar las adecuaciones al SistemaElectrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias en relación con lapresentación del juicio de amparo en línea y sus notificaciones. Una vez hecho lo anterior, para hacerdel conocimiento de las autoridades la posibilidad de interconectarse con el PJF, el OAJ publicará enel DOF y en su propio portal el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para las autoridadesfederales, entidades federativas, municipios y alcaldías, quienes contarán con ciento ochenta díasnaturales, a partir de la publicación de dicho Aviso, para dar cumplimiento al Decreto y crear susperfiles en el Sistema.
4.Que el PJF, a partir de la expedición de la Ley de Amparo publicada en el DOF el 2 de abril de 2013,ha impulsado la consolidación del juicio en línea, mediante la incorporación de herramientastecnológicas, entre las que destaca la puesta en operación del Portal de Servicios en Línea en 2016,como punto de acceso a los servicios digitales jurisdiccionales y base para el desarrollo de nuevosmecanismos de interacción electrónica, incluida la interconexión con autoridades, como una etapaposterior en la consolidación del ecosistema de justicia digital.
5.Que el Portal de Servicios en Línea constituye el punto de acceso a diversos modelos de interaccióndigital entre las autoridades y los órganos jurisdiccionales, para lo que se incluyen esquemas deinterconexión que permiten la recepción de notificaciones electrónicas, la consulta de expedientesdigitales y la presentación de promociones por medios electrónicos.
6.Que el OAJ cuenta con diversos modelos de interconexión digital dirigidos a las autoridades de laFederación, entidades federativas, municipios y alcaldías, con el propósito de facilitar su interacciónelectrónica con los órganos jurisdiccionales del PJF, considerando distintos niveles de capacidadtecnológica, operativa y de gestión institucional.
Entre dichos modelos se encuentran el registro mediante el Portal de Servicios en Línea; laPlataforma de Interconexión para Autoridades, dirigida a instituciones que no cuentan con sistemaspropios de gestión o infraestructura tecnológica especializada; la Interconexión entre Sistemas porServicios, orientada a instituciones que disponen de plataformas propias; así como la implementaciónde sistemas de gestión proporcionados por el Órgano de Administración Judicial para facilitar laincorporación de autoridades a esquemas de interconexión digital.
Estos modelos permiten a las autoridades acceder a servicios digitales jurisdiccionales, tales como larecepción de notificaciones electrónicas, la consulta de expedientes electrónicos y la presentación depromociones por medios electrónicos, conforme a la normativa aplicable.
7.Que la interconexión digital constituye una herramienta fundamental para la consolidación de lajusticia digital, al tiempo que permite una gestión más eficiente y trazable de las comunicacionesprocesales y representa un compromiso institucional orientado a garantizar la impartición de justiciapronta y expedita en beneficio de las personas justiciables.
8.Que los Sistemas de Gestión del Poder Judicial de la Federación se encuentran en condiciones deinterconectarse con las distintas autoridades a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley deAmparo, por lo que conforme a lo dispuesto en el transitorio cuarto del Decreto referido, resultanecesario emitir el aviso correspondiente para hacer del conocimiento de las autoridades ladisponibilidad de los mecanismos de interconexión, por lo cual se emite el siguiente:
PRIMERO. Se hace del conocimiento de las autoridades de la Federación, entidades federativas,municipios y alcaldías que el Órgano de Administración Judicial ha habilitado los mecanismos tecnológicosnecesarios para su interconexión digital con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Los mecanismos de interconexión disponibles se encuentran detallados en el micrositiowww.oaj.gob.mx/interconexion/, los cuales comprenden diversos modelos de integración, diseñados paraatender distintos niveles de capacidad tecnológica que permiten, entre otros aspectos:
I.La recepción de notificaciones electrónicas;
II.La consulta de expedientes electrónicos, y
III.La presentación de promociones por medios electrónicos.
TERCERO. La plataforma de interconexión para autoridades tiene por objeto facilitar el acceso a losservicios digitales del Poder Judicial de la Federación sin requerir desarrollos tecnológicos propios, lo quepermite una incor
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