DECRETO por el que se establecen directrices para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realicen los procedimientos de contratación regulados en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 134 de la propia Constitución; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 89, 92, 95, 96 y 106 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y 1, 3, 192, 196, fracción II, 197, 198, fracción III, 210, 282, 312, y transitorios Primero y Segundo del Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 9 de abril de 2026, tiene por objeto regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social, que fortalezcan la Soberanía Nacional, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la CPEUM, los cuales se sujetarán en todo momento a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de gasto público, presupuestaria, deuda, y demás que resulten conducentes;
Que el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reglamento), publicado en el DOF el 8 de mayo de 2026, tiene como propósito desarrollar las disposiciones relativas a la estructuración, evaluación, instrumentación y seguimiento de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y los Vehículos de Propósito Específico, así como los mecanismos de coordinación y control aplicables para su implementación previstos en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar;
Que, en términos de lo previsto en el transitorio Primero del Reglamento, las obligaciones cuyo cumplimiento requiera, entre otros, habilitación de plataformas o sistemas electrónicos, serán exigibles una vez que se encuentren materialmente habilitados los instrumentos correspondientes;
Que, de conformidad con el transitorio Segundo del Reglamento, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza las adecuaciones necesarias a las plataformas electrónicas que correspondan, deberán privilegiarse los sistemas institucionales ya existentes y la interoperabilidad administrativa, y
Que, a efecto de dotar de facilidades administrativas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la implementación inmediata de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento, en la ejecución de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como para que dicha ejecución se realice de manera transparente y con la máxima publicidad , he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto establecer las directrices de actuación para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el Fondo Nacional de Infraestructura y los demás fideicomisos públicos, que sean Interesados en términos de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento , estén en posibilidad de llevar a cabo con inmediatez, eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad los procedimientos de contratación regulados en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento.
Artículo Segundo. Los procedimientos de contratación que se requieran para adjudicar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como la ejecución de los mismos, se realizarán, en lo que corresponda, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como los ordenamientos homólogos de las entidades federativas. Por lo que respecta a los instrumentos jurídicos que se formalicen, deberán ajustarse a lo establecido por la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, sin menoscabo de la normativa aplicable en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar podrán determinar que en el procedimiento de contratación y contrato correspondiente se apliquen las disposiciones del Título Noveno de dicho ordenamiento, lo cual se indicará de manera específica en la convocatoria, las bases de licitación, invitación o la solicitud de cotización para el caso de adjudicación directa.
Artículo Tercero. Es potestad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento de manera electrónica, presencial o mixta, de conformidad con lo previsto en el inciso b), fracción I, del artículo 198 del Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar .
Artículo Cuarto. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos de coordinación técnica que resulten necesarios para el desarrollo, habilitación y operación de los medios electrónicos o de la plataforma institucional mediante los cuales se lleven a cabo los procedimientos de contratación, su formalización, así como el seguimiento de su ejecución, al amparo de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento, así como para facilitar el seguimiento de la ejecución de los contratos celebrados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá habilitar los medios electrónicos o la plataforma institucional que será administrada por dicha dependencia. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá brindar el apoyo técnico necesario.
A través de la plataforma institucional administrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta regulará los procedimientos que se lleven a cabo en la misma.
Artículo Quinto. En la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX) se dará difusión a las convocatorias, actas y fallos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de conformidad con la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento, para lo cual la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno implementará lo correspondiente en dicha Plataforma.
Los procedimientos de contratación y la información a que se refiere el presente artículo serán responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de ente rector de los mismos, así como de las dependencias y entidades que los lleven a cabo.
Artículo Sexto. Los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal acompañarán en el desarrollo de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo en el ámbito de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y su Reglamento .
Artículo Séptimo. La interpretación del presente decreto corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de México a 02 de julio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos , Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público , Édgar Abraham Amador Zamora .- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno , Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.