OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16021 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
"El SAT publica un listado de contribuyentes que impugnaron la presunción de operaciones inexistentes (artículo 69-B del CFF) y lograron que la autoridad dejara insubsistente el acto. Esto implica que dichos contribuyentes ya no aparecen como 'factureros' en el listado definitivo, lo que les permite regularizar su situación fiscal."
Tipo
aviso
Impacto
medio
Vigencia
El oficio se publica en el DOF y surte efectos a partir de su publicación, aunque no se especifica una fecha de entrada en vigor.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Contribuyentes que fueron notificados como presuntos emisores de facturas falsas y que no ganaron su medio de defensa, así como aquellos que hayan realizado operaciones con los contribuyentes listados.
✅ Sectores beneficiados
Los contribuyentes que aparecen en el listado, ya que se les reconoce que la autoridad dejó insubsistente el acto, lo que les permite regularizar su situación fiscal.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El artículo 69-B del CFF faculta al SAT a presumir la inexistencia de operaciones cuando los contribuyentes emiten comprobantes sin contar con activos, personal o infraestructura. La versión vigente hasta julio de 2018 establecía un procedimiento que permitía a los contribuyentes desvirtuar la presunción. Tras la reforma de 2018, se modificó el procedimiento, pero los casos anteriores se rigen por la ley anterior. Este oficio atiende a contribuyentes que promovieron medios de defensa y obtuvieron una resolución favorable, por lo que el SAT los excluye del listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un contribuyente aparezca en este listado?
Significa que el contribuyente promovió un medio de defensa contra la presunción de operaciones inexistentes y la autoridad dejó insubsistente el acto, por lo que ya no se le considera como emisor de facturas falsas.
¿Qué debo hacer si mi proveedor aparece en este listado?
Si tu proveedor aparece, significa que su situación se regularizó, pero debes verificar que tus comprobantes cumplan con los requisitos fiscales y, en su caso, consultar a tu asesor fiscal.
¿Este listado es definitivo?
El listado se publica como comunicación oficial, pero la situación fiscal de cada contribuyente puede variar si existen otros procedimientos en curso.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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