OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16022 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
"El SAT publicó un listado de contribuyentes que, tras impugnar la presunción de operaciones inexistentes (artículo 69-B del CFF), lograron que un tribunal o autoridad dejara sin efectos el oficio de presunción o la resolución definitiva. Esto implica que dichos contribuyentes ya no aparecerán en el listado definitivo del 69-B, lo que les permite regularizar su situación fiscal."
Tipo
aviso
Impacto
medio
Vigencia
La publicación tiene efectos inmediatos, ya que comunica resoluciones firmes que dejaron sin efectos los actos impugnados.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A los contribuyentes que aparecen en el listado, así como a quienes hayan realizado operaciones con ellos, ya que deberán verificar la validez de sus comprobantes fiscales.
✅ Sectores beneficiados
A los contribuyentes listados, quienes ven restaurada su situación fiscal al dejarse sin efectos la presunción.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El artículo 69-B del CFF faculta al SAT a presumir la inexistencia de operaciones cuando los contribuyentes no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizarlas. Los contribuyentes pueden impugnar el oficio de presunción y la resolución definitiva. Cuando un tribunal o autoridad administrativa deja sin efectos el acto, el SAT debe publicar la lista de contribuyentes que obtuvieron resolución favorable, como lo hace en este oficio.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un contribuyente aparezca en este listado?
Significa que el contribuyente impugnó la presunción de operaciones inexistentes y un tribunal o autoridad dejó sin efectos el oficio de presunción o la resolución definitiva, por lo que ya no se le considera como emisor de facturas falsas.
¿Este listado es lo mismo que la lista definitiva del 69-B?
No, este listado es complementario y comunica a los contribuyentes que obtuvieron una resolución favorable, mientras que la lista definitiva incluye a quienes no impugnaron o perdieron el juicio.
¿Qué debo hacer si aparezco en este listado?
Conserva la resolución favorable y verifica que tus datos estén correctos. Si tienes dudas, acude a tu administración local del SAT.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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