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martes, 1 de septiembre de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16059 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 47 lecturas

"El SAT publicó el listado global definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto implica que dichos contribuyentes son considerados formalmente como empresas fantasma, con efectos legales como la presunción de inexistencia de operaciones."

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La publicación en el DOF surte efectos a partir de su difusión; los contribuyentes incluidos tienen consecuencias fiscales inmediatas.

contribuyentes empresas gobierno
El SAT da a conocer el listado global definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir facturas falsas.
Los contribuyentes incluidos no presentaron pruebas en el plazo de 15 días hábiles otorgado.
La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Los efectos incluyen la presunción de inexistencia de operaciones y la posibilidad de que los clientes deduzcan o acrediten con riesgo.
El listado se integra por los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del oficio.

Contribuyentes incluidos en el listado, así como sus clientes que hayan utilizado sus comprobantes fiscales.

Combate la evasión fiscal y el uso de facturas falsas.
Da certeza jurídica a las autoridades y contribuyentes cumplidos.
Permite a los clientes conocer a proveedores riesgosos.
Puede afectar a contribuyentes que no pudieron defenderse adecuadamente.
Genera incertidumbre para los clientes que hayan operado con los listados.
Riesgo de daño reputacional para las empresas incluidas.
Si eres contribuyente incluido, revisa el Anexo 1 y consulta tu situación fiscal ante el SAT.
Si eres cliente de un contribuyente listado, verifica la autenticidad de tus CFDI y considera corregir tu situación fiscal.
Consulta el listado en la página del SAT para conocer los RFC incluidos.

El artículo 69-B del CFF faculta al SAT para presumir la inexistencia de operaciones cuando los contribuyentes emiten comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material. El proceso incluye un oficio de presunción, un plazo de 15 días para desvirtuar, y si no se hace, se publica el listado definitivo. Este mecanismo busca combatir la evasión fiscal y el uso de facturas falsas.

¿Qué es el listado global definitivo del artículo 69-B?

Es la publicación de los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir comprobantes sin capacidad material, lo que los coloca como empresas fantasma.

¿Qué efectos tiene estar en el listado?

Se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en sus CFDI, lo que puede generar consecuencias fiscales para ellos y para sus clientes.

¿Puedo impugnar mi inclusión en el listado?

Sí, los contribuyentes pueden acudir a los medios de defensa, como el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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