OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16084 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
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Sinopsis Editorial
Oficio 500-05-00-00-00-2026-16084 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Documento Oficial
OFICIO500-05-00-00-00-2026-16084 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafotercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- AdministraciónCentral de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-16084
Asunto:Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hastael24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federaldel Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Serviciode Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada porDecreto publicado en el propio Diario Oficial dela Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B,fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo22,párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributariapublicado en el Diario Oficial de la Federación el24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformadomediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide elReglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanasde México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembrede 2021, vigente a partir del 01 deenero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio dedicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a losServidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 dejunio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero dedicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación Vigente y 69-B, párrafosprimero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el ArtículoSegundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado enel Diario Oficial de la Federaciónel 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto, fracción II) de la ResoluciónMisceláneaFiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, le comunicalosiguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo delCódigo Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 quees parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieroncomprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios oproducir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscalde la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieronoficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio seindicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención elprimer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en lostérminos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de AdministraciónTributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1,apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelaciónestablecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con elartículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo dequince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran lasmanifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediantelos citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o laque exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte dedichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 dejulio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres,denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y portanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del CódigoFiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazoestablecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, nopresentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficiosindividuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individualesdefinitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se lesimputan, y, por tanto,que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B delCódigo Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resolucionesdefinitivas.
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