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sábado, 4 de julio de 2026

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 0 lecturas

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 96 Bis, párrafo primero; 98 Bis y 99, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 14, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que, con el propósito de dotar de mejores elementos a las instituciones de crédito se establece la modificación del formato de captura del r eporte r egulatorio A-0811 de la Serie R08 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " , eliminan do las columnas correspondientes a las Tasas (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio - TIIE, Costo Porcentual Promedio - CPP y London Interbank Offered Rate, por sus siglas en inglés - LIBOR), sustituyéndolas por las columnas " TASA DE REFERENCIA " y " TASA " , las cuales serán aplicables tanto a los productos de captación como a los préstamos interbancarios y aquellos formalizados con otros organismos en moneda nacional, con el objetivo de actualizar y fortalecer los esquemas de referencia utilizados en las operaciones financieras, y
Que, con el fin de evitar la duplicidad de información y optimizar los procesos de reporte, resulta necesario derogar los reportes relacionados con las operaciones de captación y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento aplicables únicamente a la banca de desarrollo, consolidando la información en un único reporte aplicable a las instituciones de crédito para simplificar la regulación vigente, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar la transparencia en los procesos de información, en concordancia con los principios establecidos en el marco normativo aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO. - Se DEROGAN del artículo 207, Serie R08 " Captación " , los reportes regulatorios " A-0815 Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento " , " A-0816 " Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos " y " A-0819 " Captación integral estratificada por montos " y se SUSTITUYE la Serie R08 " Captación " en su índice y contenido ambos del Anexo 36 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito " publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
" Artículo 207.- . . .
Serie R01 a Serie R07         . . .
Serie R08 Captación
. . .
A-0815     Derogado
A-0816     Derogado
A-0819     Derogado
Serie R10 a Serie R36
. . .
. . . "
ÚNICO .- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.
" ANEXO 36
Reportes Regulatorios
ÍNDICE
Serie R01 a Serie R07 . . .
Serie R08 Captación
Periodicidad
 
 
 
A-0811
Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
Mensual
 
Serie R10 a Serie R36 . . .
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R07 IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS . . .
SERIE R08 CAPTACIÓN
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual .
REPORTE
A-0811
Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
En este reporte se solicitan los saldos de captación a fin de mes. Dichos saldos se encuentran divididos en saldo total, principal e intereses devengados no pagados. El reporte debe presentarse en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.
Para el llenado del reporte A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos, es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
El reporte se refiere a los saldos e intereses de la captación de la institución. La información solicitada en el reporte también se requiere se identifique por: moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo , éstos se encuentran señalados con BD . Tratándose de aquellos conceptos que aplican por igual a ambos tipos de instituciones, no se encuentran diferenciados.
En este reporte regulatorio se solicitan las cifras de la institución sin consolidar. Los saldos al final de mes enterado en este reporte deben coincidir con los saldos de los rubros y conceptos correspondientes al reporte A-0111 Catálogo mínimo por tipo de moneda, es decir, en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.
Los datos que se refieran a saldos y montos se deben presentar en moneda nacional, moneda extranjera, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables vigentes. Dichos montos y saldos deben presentarse en pesos, con dos decimales, sin comas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20585.70.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0811 Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

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