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lunes, 6 de julio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

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DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los

DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 25 y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 13, 28, 31, 34, 37, 38, 38 Bis, 41 Bis, 45 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 20, 22, 29, fracción I, inciso b), 36, 37, 49 y 52 de la Ley General de Educación Superior; 63, fracciones II, VI y XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que toda persona tiene derecho a la educación y a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y que corresponde al Estado impartir y garantizar la educación superior, así como la rectoría de la educación; asimismo, apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Que el artículo 25 de la CPEUM establece, entre otros aspectos, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; a través de la democratización de la educación se busca colaborar a la formación integral de profesionales con sólida preparación académica en historia, ciencias sociales y humanidades;
Que los artículos 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de los organismos descentralizados, como entidades de la administración pública paraestatal, creados, entre otros, por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;
Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece lo relativo a la prestación de un servicio público o social;
Que el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley General de Educación, prevé entre otras cuestiones, que su objeto es regular la educación que impartan sus organismos descentralizados, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, el Objetivo 2.3 relativo a garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país;
Que la Ley General de Educación, establece en su artículo 52 que el Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura; promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social, así como el desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto;
Que el artículo 5 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, dispone que el Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución;
Que en términos del artículo 63, fracción XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, actualmente Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), tiene la atribución de ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que el artículo 1 de la Ley General de Educación Superior establece que dicha Ley tiene por objeto establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; asimismo, el artículo 3 de la mencionada Ley prevé que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas y que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la CPEUM, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de dicha Ley;
Que mediante decreto publicado en el DOF el 29 de agosto de 1953, se creó el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, como órgano de la Secretaría de Gobernación; posteriormente, a través de diversos decretos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 1987, 19 de mayo de 2006 y 1 de julio de 2010, se modificó, entre otras cuestiones, su denominación, para quedar como Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, así como su objeto y atribuciones;
Que el 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura " , y en el que, en su transitorio CUARTO, adscribe al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México a dicha Secretaría como órgano administrativo desconcentrado;
Que el 11 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF el " Decreto por el que se modifican diversas disposiciones jurídicas del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México " , donde el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, amplía sus facultades para desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de los procesos revolucionarios que han definido la historia de México, desde la etapa prehispánica hasta la época contemporánea, así como, coadyuvar en la educación y enseñanza de la historia, y contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos que sean recopilados para su difusión;
Que solo una institución con mandato amplio - facultades para investigar, difundir en diversos medios, capacitar al magisterio y formar profesionistas en humanidades y ciencias sociales, con conciencia crítica y capaces de analizar las problemáticas actuales - puede responder a la complejidad de la memoria histórica como herramienta de transformación presente;
Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, el gobierno federal comprometido en garantizar el derecho a la educación, requiere contar con un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto sea de institución pública de investigación, docencia, difusión y divulgación, que asuma cuatro ejes: rescate de la memoria histórica; el estudio de las culturas prehispánicas y sus resistencias; el análisis de las tres grandes transformaciones de la historia nacional (Independencia, Reforma, Revolución Mexicana) como procesos sociales de cambio; e incorporación de las luchas sociales del siglo XX a la actualidad (campesinas, obreras, indígenas, feministas, por diversidad sexual, derechos humanos y defensa de la soberanía nacional), y
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, celebrada el 29 de mayo de 2026, mediante Acuerdo 26-E-I-4, dictaminó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, en lo sucesivo " INEHRM " , con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2. El " INEHRM " tiene por objeto impartir educación superior pública y gratuita, de excelencia, dedicado a la investigación y al estudio de la historia, las ciencias sociales y humanidades, la memoria histórica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la historia de las mujeres, las relaciones de género y la diversidad, las infancias y juventudes, y el humanismo mexicano, con el fin de formar nuevas generaciones de estudiantes con conciencia y compromiso social que contribuyan a construir una sociedad más justa, equitativa e incluyente.
ARTÍCULO 3. El domicilio legal y ubicación del " INEHRM " está en la Ciudad de México; y podrá establecer unidades administrativas y académicas en la Ciudad de México o en otras entidades federativas, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y las necesidades educativas.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto, el " INEHRM " tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impartir educación superior en los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado, así como especialidades con valor curricular en las áreas propias de su objeto;
II. Establecer, expedir e implementar normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, modelos y métodos educativos, con validez oficial, para la formación de profesionistas en los distintos niveles de tipo superior, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Expedir constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos con validez oficial a las personas que hayan cursado los estudios conforme a los planes y programas de estudio y las normas jurídicas y administrativas que al efecto se determinen para la educación que imparta, y procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero;
IV. Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes;
V. Establecer los procesos de evaluación, así como la acreditación de planes y programas de estudio, con la finalidad de garantizar la excelencia educativa y mejora continua en la prestación del servicio público educativo que brinda, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar y publicar trabajos de investigación sobre los principales acontecimientos de la historia de México que han forjado la identidad de la Nación mexicana;
VII. Publicar, editar, producir y distribuir obras editoriales, revistas, publicaciones periódicas, impresas y/o digitales elaboradas por el " INEHRM " que coadyuven al cumplimiento de su objeto, por sí o a través de terceros;
VIII. Recuperar, organizar, conservar, administrar y preservar materiales bibliográficos, documentales, fotográficos, visuales o sonoros, de la historia de México, que integren el acervo institucional para su custodia, catalogación, consulta, reproducción, publicación y difusión en general;
IX. Otorgar distinciones a personas físicas y morales que destaquen en el campo del conocimiento histórico relacionado con la historia de México;
X. Otorgar apoyos para el desarrollo académico y de investigación, así como realizar intercambios académicos y de investigación con otras instituciones educativas;
XI. Organizar actividades académicas y culturales que se relacionen con su objeto;
XII. Crear contenidos para su difusión en exposiciones, programas de radio, de televisión, redes sociales, entre otros;
XIII. Fungir como órgano de consulta en los estudios, publicaciones y conmemoraciones de carácter oficial relacionados con la historia de México, solicitadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de su objeto, con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones de educación, centros de investigación, sectores público, social y privado, nacionales e internacionales, entre otros, y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 5. El patrimonio del " INEHRM " estará integrado por:
I. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;
II. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier medio sean asignados, donados o transferidos al " INEHRM " por parte del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de particulares, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste;
IV. Los ingresos extraordinarios que reciba por concepto de donaciones, y
V. Los demás ingresos o recursos que reciba, adquiera o adjudique, que se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6. El " INEHRM " contará con los siguientes órganos de gobierno y administración, y órganos consultivos y de evaluación:
A. Órganos de Gobierno y Administración:
I. Dirección General, y
II. Junta de Gobierno;
B. Órganos consultivos y de evaluación:
I. Consejo Académico;
II. Consejo Consultivo Interno;
III. Asamblea del Personal de Investigación;
IV. Comité Externo de Evaluación, y
V. Comisión Dictaminadora Externa.
La integración, funciones, operación y designación de integrantes de los órganos consultivos y de evaluación se establecerán en el Estatuto Orgánico del " INEHRM " , así como en las disposiciones que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.
El " INEHRM " contará con el personal administrativo, docente e investigador de acuerdo con la estructura orgánica que le sea autorizada, de conformidad con las necesidades de su operación y la suficiencia presupuestaria y será la que se determine en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 7. La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera:
I. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, quien la presidirá;
II. Secretaría de Educación Pública;
III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Secretaría de Cultura;
V. Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Secretaría de Economía;
VII. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
VIII. El Colegio de México, A.C., y
IX. La Junta de Gobierno contará con dos personas representantes de los sectores privado y social, designadas por la persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, por su prestigio y trayectoria vinculada a las finalidades del Instituto, quienes tendrán el carácter de invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto. Dichos invitados no tendrán suplencia y se ejercerán por un periodo de cuatro años con opción a una ratificación única.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno contarán con derecho a voz y voto, quienes tendrán un nivel mínimo de Dirección General, o su equivalente; las cuales podrán ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe tener el nivel mínimo inferior a este, salvo las señaladas en la fracción IX de este artículo, y desempeñarán su encargo de forma honorífica, por lo que no percibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación. El ejercicio de esta función no impide el desempeño de otras actividades públicas o privadas, con la obligación de excusarse ante cualquier posible conflicto de interés.
La Junta de Gobierno podrá invitar a representantes de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, personas expertas de reconocido prestigio y de instituciones con conocimientos y experiencia relacionadas con el objeto del " INEHRM " , quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria y extraordinaria de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Funcionamiento y Operación, y el Estatuto Orgánico; en caso de que, en las sesiones exista un número par de integrantes y resulte un empate en la votación, la persona que detente la presidencia contará con voto de calidad.
ARTÍCULO 8 . La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I. Dar seguimiento al adecuado cumplimiento de las labores sustantivas y adjetivas del "INEHRM";
II. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, al personal del servicio público del " INEHRM " , que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquel;
III. Aprobar los programas institucionales propuestos por la persona titular de la Dirección General del "INEHRM", así como los informes de evaluación de resultados correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, el Programa Operativo Anual General de Administración, las Reglas de Funcionamiento y Operación, así como los demás manuales y disposiciones necesarias que procedan a propuesta de la persona titular de la Dirección General, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del "INEHRM", de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Aprobar la creación y ubicación de las Unidades Académicas en las entidades federativas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
VII. Discutir y aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las formas de financiamiento del "INEHRM";
VIII. Autorizar y proponer la creación de grupos de trabajo o comisiones para el mejor funcionamiento del "INEHRM", y
IX. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos, así como las que disponga la normativa específica.
ARTÍCULO 9 . Corresponde a la persona titular del Ejecutivo Federal, nombrar y remover a la persona titular de la Dirección General del " INEHRM " ; o a su indicación, por conducto de la persona titular de la Secihti a través de su Junta de Gobierno.
Tal nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos previstos en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento.
ARTÍCULO 10. La persona titular de la Dirección General del " INEHRM " , además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes:
I. Representar legalmente al " INEHRM " , con las facultades necesarias para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Conducir el funcionamiento del " INEHRM " y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;
III. Formular y proponer, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los planes y programas de estudio, el marco institucional, el proyecto de presupuesto; los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, internos y los que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto, así como:
a) Las normas de convivencia;
b) Los protocolos de actuación;
c) La creación de nuevas Unidades Académicas, y
d) La administración del patrimonio del " INEHRM " ;
IV. Formular y proponer, para la aprobación de la Junta de Gobierno, previa autorización de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, los programas institucionales en términos de lo previsto en la Ley de Planeación; así como los informes de evaluación de resultados correspondientes y demás normativa aplicable;
V. Dirigir la ejecución de las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto del " INEHRM " ;
VI. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo aprobados por la Junta de Gobierno;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones en la estructura académica o administrativa que considere convenientes para la consecución de los objetivos y metas institucionales, en términos de la normativa aplicable;
VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas adscritas al Instituto que conforman el gabinete de apoyo;
IX. Designar y remover a su personal académico y administrativo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Emitir los calendarios de actividades académicas del " INEHRM " ;
XI. Celebrar toda clase de contratos, acuerdos y convenios inherentes al objeto del " INEHRM " ;
XII. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y jurisdiccional del " INEHRM " ;
XIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial;
XIV. Coordinar el desarrollo y dictar los acuerdos necesarios para las actividades técnicas y administrativas del " INEHRM " ;
XV. Autorizar intercambios académicos y de investigación con otras instituciones educativas de pensamiento crítico latinoamericano, y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno.
Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General se podrá auxiliar de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que determine el Estatuto Orgánico, y podrá delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 11. Las personas servidoras públicas que laboren en el " INEHRM " observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.
ARTÍCULO 12. El Consejo Académico es el órgano colegiado auxiliar de la Dirección General, responsable de emitir opiniones o recomendaciones para el buen funcionamiento del " INEHRM " , conforme a las atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 13. El Consejo Académico estará integrado por:
I. La persona titular de la Dirección General;
II. La persona titular de la Secretaría General;
III. Dos representantes del personal docente y de investigación del " INEHRM " , y
IV. Dos representantes del personal administrativo del " INEHRM " .
Los integrantes del Consejo Académico deberán desempeñar su cargo de manera honorífica, por lo que no podrán recibir retribución alguna.
El funcionamiento del Consejo Académico, operación y quórum necesario, así como el procedimiento, criterios y requisitos para la designación de sus integrantes se deberán regular por las disposiciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico del " INEHRM " .
ARTÍCULO 14. El Consejo Consultivo Interno es un órgano colegiado de carácter académico, encargado de asesorar a la persona titular de la Dirección General en lo relativo a las actividades de investigación, docencia, vinculación y difusión de sus resultados, así como en asuntos académicos, institucionales, laborales, y en las materias que éste le encomiende.
ARTÍCULO 15. El Consejo Consultivo Interno, se integrará de la siguiente manera:
I. Cuatro personas integrantes nombradas por la persona titular de la Dirección General que corresponden a las áreas internas cuyos titulares tendrán la calidad de integrantes, como resultado del nombramiento que haga la persona titular, y
II. Cuatro personas integrantes nombradas por la Asamblea del Personal de Investigación.
Las personas integrantes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Consultivo Interno.
El desempeño del cargo como integrante del Consejo Consultivo Interno será personal, intransferible y honorífico.
Para su apoyo, el Consejo Consultivo Interno contará con un Comité Académico y un Comité Técnico.
Las facultades, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Interno, así como de sus comités de apoyo, se detallarán en el manual correspondiente que al efecto apruebe la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 16. La Asamblea del Personal de Investigación será de naturaleza consultiva; se integrará por todas las personas adscritas al " INEHRM " que realicen directamente investigación.
Las facultades, organización y funcionamiento de la Asamblea de Personal de Investigación, se detallarán en el manual correspondiente que al efecto apruebe la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 17. El Comité Externo de Evaluación, se integrará por personas especialistas ajenas al " INEHRM " designadas por la Secihti y será responsable de realizar la evaluación anual de desempeño y resultados cualitativos de las actividades desarrolladas por el instituto con base en el Programa Institucional. Dicha evaluación no tendrá ningún costo y se realizará sin perjuicio de la que corresponda realizar conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Comité Externo de Evaluación desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de pluralidad, inclusión, renovación periódica y paridad de género y sus integrantes estarán exentos de conflictos de interés para participar en las sesiones a las que se les convoque, y deberán conducirse bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y honradez.
La integración, funciones, operación y designación de los integrantes se detallarán en el manual que apruebe la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 18. La Comisión Dictaminadora Externa será responsable de realizar la evaluación de las personas investigadoras adscritas al " INEHRM " para determinar su ingreso, permanencia y promoción.
Las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora Externa serán externas al " INEHRM " , y nombradas por la persona titular de la Secihti. Para esos nombramientos, se tomarán en consideración el criterio de paridad de género y las propuestas que presenten la Dirección General y la Asamblea del Personal de Investigación del " INEHRM " ; en caso de que ninguna de las propuestas sea aceptada, la Secihti las designará libremente. El desempeño del cargo de las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora Externa será personal, intransferible y honorífico.
La integración, funciones y operación de dicha Comisión se determinarán en el manual que apruebe la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 19. La persona titular de la Dirección General designará a la persona titular de la Secretaría General, sus funciones se establecerán en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 20. Las facultades de la persona titular de la Secretaría General serán las siguientes, sin perjuicio de las establecidas en el Estatuto Orgánico del " INEHRM " :
I. Colaborar con la persona titular del " INEHRM " en el ejercicio de las funciones que le encomiende, garantizando la adecuada gestión institucional y operativa;
II. Fungir como enlace con las distintas entidades federativas donde se encuentren Unidades Académicas, facilitando la coordinación para el desarrollo, implementación y reestructuración de los programas académicos y educativos;
III. Coadyuvar con la persona titular del " INEHRM " en la integración, coordinación y supervisión de los cuerpos y órganos colegiados, promoviendo su funcionamiento eficiente;
IV. Establecer y dirigir el programa anual de trabajo, así como de las áreas a su cargo, procurando su alineación con los objetivos institucionales;
V. Coordinar el proceso de contratación de personal docente, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección, permanencia y promoción establecidos por el " INEHRM " ;
VI. Coordinar el proceso de admisión, revalidación de estudios y los procedimientos de los trámites escolares inherentes, asegurando su correcta aplicación conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer a la persona titular del " INEHRM " , para su aprobación, los proyectos de normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias e instrumentos académicos e institucionales que contribuyan al desarrollo y mejora continua;
VIII. Supervisar la actualización y mejora continua de los planes y programas de estudio, y
IX. Diseñar y coordinar estrategias para la vinculación del " INEHRM " con el sector público, privado y social, fomentando proyectos conjuntos de impacto académico.
ARTÍCULO 21. Las relaciones laborales entre el " INEHRM " y sus trabajadores se regirán en términos del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 22. Serán personal docente, investigador y administrativo del " INEHRM " las personas físicas que cumplan con los perfiles para desempeñarse en cualquiera de los procesos de gestión, académicos o administrativos previstos en los planes y programas de estudio establecidos por el " INEHRM " , de conformidad con lo que se establezca en la normativa interna.
ARTÍCULO 23. El " INEHRM " contará con los órganos de vigilancia y de control interno de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las personas titulares de los órganos de vigilancia y de control interno serán designadas en los términos de las referidas leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los recursos humanos, financieros, y materiales, así como los inmuebles en donde se alojan las oficinas y el acervo histórico con los que a la entrada en vigor del presente decreto cuenta el órgano administrativo desconcentrado llamado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México serán transferidos al organismo público descentralizado " INEHRM " , de conformidad con las disposiciones aplicables. Este último, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Secretaría de Cultura, realizarán las gestiones necesarias en un periodo que no exceda ciento ochenta días hábiles para los efectos de lo previsto en esta disposición.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado al " INEHRM " , en términos del transitorio Segundo; y, en caso de superarse el mismo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas administrativas que se opongan al presente decreto.
QUINTO. Se abroga el " Decreto por el que se modifican diversas disposiciones jurídicas del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2023.
SEXTO. Los asuntos a cargo del órgano administrativo desconcentrado llamado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, que se extingue en virtud del presente decreto, que se encuentren en trámite de la Secretaría de Cultura, así como aquellos asuntos pendientes de resolución por el órgano, deberán transferirse al " INEHRM " para ser atendidos y resueltos de conformidad con las atribuciones y competencia conferidas en el presente decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
SÉPTIMO . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el organismo público descentralizado denominado " INEHRM " asumirá los derechos y obligaciones del órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, respecto de cualquier procedimiento en curso que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo.
En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes celebrados por el órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, que se encuentren vigentes, obligarán en sus términos al organismo público descentralizado denominado " INEHRM " , sin perjuicio del derecho de las partes a ratificar, modificar o rescindir posteriormente los que, en su caso, correspondan.
OCTAVO. Los programas de estímulos económicos que se encuentren vigentes, celebrados por el órgano administrativo desconcentrado llamado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, pasarán a formar parte de los programas y compromisos del organismo público descentralizado denominado " INEHRM " .
NOVENO. Todas las menciones o atribuciones hechas u otorgadas, según corresponda, al órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes, se entenderán hechas o conferidas al organismo público descentralizado " INEHRM " .
DÉCIMO . La Biblioteca de las Revoluciones de México y la fototeca estarán bajo el resguardo y administración del organismo público descentralizado denominado " INEHRM " , para su consulta pública, así como los acervos documentales, bibliográficos, fotográficos, electrónicos y las investigaciones y publicaciones.
DÉCIMO PRIMERO . La Junta de Gobierno se debe instalar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. El organismo público descentralizado denominado " INEHRM " , una vez instalada su Junta de Gobierno y designada la persona titular de la Dirección General, será responsable de realizar las gestiones necesarias en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, a fin de garantizar los derechos laborales de las personas servidoras públicas que prestaban sus servicios en el órgano administrativo desconcentrado llamado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, sectorizado a la Secretaría de Cultura, y que, con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, quedarán adscritos al organismo público descentralizado, asumiendo el organismo público descentralizado mencionado las obligaciones laborales, patrimoniales y administrativas derivadas de dicha adscripción, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el " INEHRM " , contará con ciento ochenta días hábiles para la emisión de las disposiciones normativas, de organización interna, así como de su programa institucional que permita dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, al programa sectorial y especial que corresponda, previa validación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y aprobación por la Junta de Gobierno.
DÉCIMO CUARTO. La Junta de Gobierno autorizará, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico del " INEHRM " , en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de su instalación.
DÉCIMO QUINTO. Una vez instalada la Junta de Gobierno y designada la persona titular de la Dirección General del organismo público descentralizado denominado " INEHRM " , será responsabilidad de este último llevar a cabo las gestiones necesarias, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 01 de julio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos , Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores , Roberto Velasco Álvarez .- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público , Édgar Abraham Amador Zamora .- Rúbrica.- Secretario de Economía , Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno , Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública , Mario Martín Delgado Carrillo .- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación , Rosaura Ruiz Gutiérrez .- Rúbrica.- Secretaria de Cultura , Claudia Stella Curiel de Icaza .- Rúbrica.

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