DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y cambia su denominación a Becas Bienestar Coordinación Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 4o. y 92 de la propia Constitución; 17, 17 Bis y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, 8, 9, fracción I, y 72, fracción VIII, de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que toda persona tiene derecho a la educación y es obligación del Estado impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior;
Que el artículo 4o., párrafo vigésimo, de la CPEUM indica que " el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación " ;
Que el artículo 5, párrafos primero y tercero, de la Ley General de Educación (LGE), establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la educación, por lo que " el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables " ;
Que el artículo 8 de la LGE señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, y que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales;
Que el artículo 9, fracción I, de la LGE señala que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, establecerán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a las y los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;
Que el artículo 72, fracción VIII, de la LGE establece que las y los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma, por lo que tendrán derecho a recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a las y los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; en ellos se contempla en su Eje general 2: " Desarrollo con bienestar y humanismo " , que " el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad " . Asimismo, el Objetivo 2.3 prevé lo relativo a " Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país " ;
Que la Estrategia 2.3.4 del PND 2025-2030 establece que el desarrollo de acciones, así como brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural;
Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 (PSE), reconoce que los programas de Becas para el Bienestar son una herramienta estratégica fundamental para apoyar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que, debido a condiciones económicas desfavorables, enfrentan dificultades para continuar con su trayectoria educativa, por lo que las becas, no solo contribuyen a moderar la carga económica de las familias, sino que refuerzan el compromiso social con el derecho a la educación y con el principio de igualdad de oportunidades; (1)
Que de acuerdo con el Objetivo 2 del PSE, establece que " Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población " , se prevé que las Becas para el Bienestar forman parte de una estrategia nacional integral que atiende no solo las causas inmediatas, sino también las condiciones estructurales del abandono escolar y la desigualdad educativa entre las y los jóvenes;
Que conforme a la Estrategia 2.1 y sus líneas de acción 2.1.5 y 2.1.8 del PSE, se buscará fortalecer las trayectorias escolares continuas de las y los educandos en escuelas públicas desde preescolar hasta media superior, mediante la universalidad de los programas de becas para elevar las tasas de eficiencia terminal del Sistema Educativo Nacional, así como otorgar becas a estudiantes de licenciatura priorizando a la población vulnerable que habita en regiones de alta y muy alta marginación, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para favorecer el ingreso, permanencia y conclusión de su trayectoria escolar;
Que, el 31 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez , que tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, identificados de manera conjunta como Becas para el Bienestar Benito Juárez, en el que se pueda fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad;
Que de acuerdo con el decreto de creación, la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, inició ejecutando operaciones con cargo a los recursos aprobados para los Programas Presupuestarios: i) S243 " Programa Nacional de Becas, de educación básica y media superior y superior " , ii) U084 " Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez " , iii) U280 " Jóvenes Construyendo el Futuro " , componente educativo, y iv) S072 " PROSPERA: Programa de Inclusión Social " , identificados de manera conjunta como " Becas para el Bienestar Benito Juárez " ; (2)
Que en aras de consolidar una política inclusiva que trascienda y fomente la permanencia escolar de las niñas y niños, así como la conclusión de sus estudios, el Gobierno de México, propuso en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado el 24 de diciembre de 2024 en el DOF, la universalización de becas, creando el programa " Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina " antes " Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez " ;
Que para fortalecer el tipo de educación media superior, bajo la premisa de que la educación no es un privilegio es un derecho, la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, a partir del ejercicio fiscal 2025 cambió la denominación de la " Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez " a " Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez " , que tiene como objetivo contribuir al bienestar social mediante el otorgamiento de becas para la permanencia y conclusión escolar de las y los estudiantes matriculados en instituciones de Educación Media Superior a nivel nacional de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, dando prioridad para ser beneficiario a las personas que habiten en localidades mayoritariamente indígena o alto grado de marginación; (3)
Que la educación superior tiene diversas contribuciones para las y los educandos, como la formación de la ciudadanía para integrarse en las distintas dimensiones de la sociedad, la transmisión, creación y difusión del conocimiento; de ahí que el programa " Jóvenes Escribiendo el Futuro " busca atender a las y los estudiantes de licenciatura, técnico superior universitario o sus equivalentes, así como atender a todas las causas o efectos de este problema; su contribución se centra en las causas asociadas a las condiciones socioeconómicas adversas para estudiar que enfrentan estudiantes de grupos sociales en situación de pobreza, marginación y/o vulnerabilidad; (4)
Que en el año 2019 se otorgaron 7.7 millones de becas a estudiantes y sus familias, para 2024, la cifra ascendió a 11.3 millones, es decir, hubo un incremento del 47%, lo cual refuerza el compromiso social con el derecho a la educación; (5)
Que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez sigue desarrollando acciones para fomentar el acceso y continuidad educativa de las y los educandos de escuelas públicas en el país, por lo que es importante destacar que la Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina aumentó el número de becarias y becarios, al pasar de 5,603,611 a 8,864,448, lo que representa un incremento del 58.2%; las personas beneficiarias de la Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez incrementaron un 64.2%, pasó de 2,579,992 al inicio del ciclo escolar 2024-2025, a 4,247,557 al cierre, y el número de beneficiarios de la beca Jóvenes Escribiendo el Futuro creció de 337,461 a 519,596, lo que representó un incremento del 53.9%; (6)
Que, para continuar con el cambio iniciado, es imperativo modernizar a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, para que opere como una institución cercana a la comunidad estudiantil y con un logotipo fácilmente reconocible, creando un sentido de identidad con la población en general;
Que en ese sentido, la actualización de su denominación y atribuciones esenciales deberá alinearse con la política educativa equitativa, misma que tiene como finalidad asegurar el acceso, la permanencia y el egreso de todas las y los educandos, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para tales efectos, todas sus funciones, programas, y mecanismos de evaluación deberán diseñarse y ejecutarse bajo criterios de igualdad sustantiva, inclusión y justicia social, y
Que, con el propósito de fortalecer su capacidad para implementar acciones eficaces dirigidas a reducir la brecha de desigualdad social y económica, misma que constituye una de las principales barreras para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes ejerzan plenamente su derecho a la educación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMAN los artículos PRIMERO; SEGUNDO; TERCERO; CUARTO, párrafo primero, fracciones IV, V, VI, VII, X y XI; SÉPTIMO, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX; NOVENO, fracciones II, III y IV, así como la denominación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y se ADICIONA el párrafo tercero al artículo QUINTO y el párrafo segundo al artículo SEXTO del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea Becas Bienestar Coordinación Nacional, en lo subsecuente " Becas Bienestar " , como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Becas Bienestar, en el ejercicio de sus atribuciones, contará con autonomía técnica y de gestión.
ARTÍCULO TERCERO.- Becas Bienestar tendrá por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, en lo subsecuente identificados de manera conjunta como " Becas para el Bienestar " . Asimismo, Becas Bienestar propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación en materia educativa.
El objetivo de las Becas para el Bienestar es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Para cumplir con su objeto, Becas Bienestar tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Proponer modificaciones para optimizar el funcionamiento de las Becas para el Bienestar, a efecto de cumplir los objetivos planteados;
V. Promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno, instituciones privadas y con la sociedad civil organizada con el objetivo de fortalecer las acciones de las Becas para el Bienestar;
VI. Planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual a las Becas para el Bienestar de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren en situación de pobreza o en condiciones de vulnerabilidad;
VII. Definir y aplicar los criterios para identificar a los beneficiarios de las Becas para el Bienestar, y elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de estos;
VIII. a IX. ...
X. Proponer, en su caso, modificaciones a las Becas para el Bienestar, en el marco de las políticas y estrategias de desarrollo social previstas en los instrumentos de planeación nacional;
XI. Formular el proyecto de las Reglas de Operación y demás disposiciones normativas para la operación de las Becas para el Bienestar, así como sus modificaciones, para someterlas a consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico, y
XII. ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
I. a II. ...
...
Para el debido cumplimiento de los objetivos, a cargo de Becas Bienestar, contará con Oficinas de Representación Estatal en cada una de las entidades federativas.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
Las personas titulares de las Oficinas de Representación Estatal serán nombradas por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública a propuesta del Coordinador Nacional de Becas Bienestar.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
I. Proponer al Comité los lineamientos aplicables a los compromisos que deberán adquirir los beneficiarios de Becas para el Bienestar;
II. Proponer al Comité los criterios para la aplicación de los montos de las transferencias de apoyos monetarios y de beneficios para la educación comprendidos en Becas para el Bienestar;
III. Coordinar, supervisar y evaluar el ejercicio de recursos y la ejecución de acciones de Becas para el Bienestar;
IV. a VI. ...
VII. Proponer el diseño y ejecución de las acciones de difusión de Becas para el Bienestar;
VIII. Coordinar el desarrollo de evaluaciones, estudios y consultorías especializados en materia de educación que mejoren los resultados de Becas para el Bienestar;
IX. Informar periódicamente a sus superiores sobre los avances, resultados e impacto de Becas para el Bienestar;
X. a XI. ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
ARTÍCULO NOVENO.- ...
I. ...
II. Aprobar el proyecto de Reglas y Lineamientos de Operación de Becas para el Bienestar y sus modificaciones;
III. Proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de Becas para el Bienestar;
IV. Dar seguimiento a las acciones a cargo de las dependencias y entidades que participen en Becas para el Bienestar, y
V. ...
ARTÍCULO DÉCIMO.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
TERCERO.- Todas las referencias que hagan mención a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y al Coordinador Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en las leyes y normativa vigente, se entenderán realizadas a Becas Bienestar Coordinación Nacional y al Coordinador Nacional de Becas Bienestar Coordinación Nacional, respectivamente.
CUARTO.- Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto por parte de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, continuarán hasta su conclusión, por Becas Bienestar Coordinación Nacional.
QUINTO.- Los instrumentos jurídicos celebrados por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, que por virtud del presente decreto modifica su denominación, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos.
Becas Bienestar Coordinación Nacional asume las funciones relacionadas con dichos instrumentos y ejercerá los derechos y obligaciones que deriven de estos, así como la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.
SEXTO.- Las erogaciones que, se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente decreto deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado del ejecutor de gasto, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación ni el de servicios personales, y no se autorizarán ampliaciones de recursos para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 01 de julio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo .- Rúbrica.
1 Programa Sectorial de Educación 2025-2030, publicado el 5 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767344&fecha=05/09/2025#gsc.tab=0
2 Véase el Segundo Transitorio del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado el 31 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5561693&fecha=31/05/2019#gsc.tab=0
3 Acuerdo número 08/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2025, 13 de febrero de 2025. Página 100
4 Diagnóstico del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, Clave presupuestal S283, Ejercicio Fiscal 2025, consultable en http://www.dgadae.sep.gob.mx/EEPF/doc/Diagnosticos/2024/2024_Diag_S283.pdf. Páginas 6 y 11
5 Programa Sectorial de Educación 2025-2030, Políticas de equidad: programas de Becas para el Bienestar, página 19 y 20.
6 Primer Informe de Labores 2024-2025, Secretaría de Educación Pública, agosto 2025, consultable en https:// www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2024-2030/1er_informe_de_labores.pdf Página 17
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