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miércoles, 8 de julio de 2026

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 6 min de lectura 0 lecturas

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, párrafo primero y 53, párrafo primero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 65; 67, párrafo segundo y 68 de la Ley de Uniones de Crédito; 19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 14 y 16, fracción I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que, el 24 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", a través de la cual se realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito y, en su caso a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el " Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante <

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