ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial relativo a la designación de los integrantes que formarán parte de la comisión que deberá proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante el receso correspondiente al primer período de sesiones de 2026.
"El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación designó a los integrantes de la Comisión de Receso que atenderá asuntos urgentes durante el receso de julio-agosto de 2026. Esta medida garantiza la continuidad en la resolución de trámites urgentes del Poder Judicial durante el periodo vacacional."
Tipo
acuerdo
Impacto
bajo
Vigencia
2026-07-16: La Comisión de Receso estará activa durante el receso del primer período de sesiones de 2026, del 16 de julio al 2 de agosto de 2026.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al Poder Judicial de la Federación y a los justiciables que requieran trámites urgentes durante el receso.
✅ Sectores beneficiados
A los ciudadanos y empresas que necesiten resolver asuntos judiciales urgentes durante el receso, asegurando que no se paralicen.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La reforma al Poder Judicial de 2024 creó el Órgano de Administración Judicial, que sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal en tareas administrativas. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expedida en diciembre de 2024, establece que el Pleno debe designar una comisión para atender asuntos urgentes durante los recesos. Este acuerdo es parte de la implementación de la reforma.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Comisión de Receso del Poder Judicial?
Es un órgano designado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial para atender trámites y resolver asuntos de notoria urgencia durante los períodos de receso de sesiones.
¿Cuándo estará activa la Comisión de Receso?
Del 16 de julio al 2 de agosto de 2026, durante el receso del primer período de sesiones de 2026.
¿Qué tipo de asuntos puede resolver la Comisión de Receso?
Asuntos de notoria urgencia y los previstos en las fracciones X, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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