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jueves, 9 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de julio de 2026 que no serán considerados como hábiles para efectos de los actos, plazos, términos y procedimientos administrativos que se sustancian ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como para la atención de asuntos de carácter judicial y jurisdiccional en los que esta dependencia sea parte.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 10 min de lectura 2 lecturas

Acuerdo por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de julio de 2026 que no serán considerados como hábiles para efectos de los actos, plazos, términos y procedimientos administrativos que se sustancian ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como para la atención de asuntos de carácter judicial y jurisdiccional en los que esta dependencia sea parte.

ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de julio de 2026 que no serán considerados como hábiles para efectos de los actos, plazos, términos y procedimientos administrativos que se sustancian ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como para la atención de asuntos de carácter judicial y jurisdiccional en los que esta dependencia sea parte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, fracción I, 12, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 17, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, primer párrafo y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o, fracción I, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos en los que las autoridades competentes suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público, mediante acuerdo de la persona Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes refiere que a la persona titular de la Secretaría corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha dependencia, para lo cual cuenta con todas las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo, el artículo 5, fracción IX del referido Reglamento señala que es facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, emitir los acuerdos generales competencia de la Secretaría.
Que, con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los actos y procedimientos administrativos de su competencia, así como a las actuaciones, promociones, requerimientos y demás asuntos de naturaleza judicial y jurisdiccional que correspondan a esta dependencia, es necesario hacer del conocimiento público los días que se considerarán como no hábiles durante el mes de julio de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos derivados de los procedimientos administrativos de los asuntos que se sustancian ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, no se considerarán hábiles, además de los sábados, domingos y los previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos y procedimientos administrativos que se sustancian ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, por lo que la suspensión incluye la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, tales como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación, entre otros.
La suspensión de plazos y términos también será aplicable a las actuaciones que deban realizar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los asuntos de carácter judicial y jurisdiccional en los que esta intervenga.
ARTÍCULO TERCERO Los días que conforme a este Acuerdo son considerados como no hábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que los procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.
Queda excluida de la aplicación del presente Acuerdo la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, la cual se encuentra adherida al calendario de días inhábiles del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo, el cual se dio a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado , publicado el 27 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados durante los días señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 3 de agosto de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar guardias del personal necesarias.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2026.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina .- Rúbrica.
 

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