Saltar al contenido
viernes, 10 de julio de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

REFORMA al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA 10 min de lectura 0 lecturas

Reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

REFORMA al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 4 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Social, y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo y la fracción X del artículo 3, la fracción X del artículo 5, la denominación del Capítulo VI, el primer párrafo, las fracciones XXIV, XXV y el último párrafo del artículo 13, el artículo 14, las fracciones II, III, IV y VII del artículo 53, párrafo segundo y cuarto del artículo 63. Se adicionan la fracción XII Bis al artículo 13 y el artículo 53 Bis, así como un párrafo tercero al artículo 64. Se deroga la fracción XII del artículo 3, el Capítulo XIX y el artículo 56, todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- Para el desahogo de las atribuciones que la Ley y la LGDS le confieren al Instituto, la Presidencia del Instituto contará con el apoyo de las unidades y direcciones generales, así como de las direcciones generales adjuntas que a continuación se indican:
...
X.            Dirección General de Informática:
a)      Dirección General Adjunta de Estrategia Digital.
XII.          Derogada
...
ARTÍCULO 5.- ...
...
X.           Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley; el Anteproyecto de Presupuesto Anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, así como del nivel de dirección general adjunta;
...
Capítulo VI
De las Atribuciones comunes de las Unidades y Direcciones Generales del Instituto
ARTÍCULO 13.- Al frente de las unidades y direcciones generales a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, estará una persona titular, quien en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento a la unidad administrativa a su cargo, tendrá las siguientes:
...
XII Bis.    Emitir lineamientos, circulares, criterios técnicos o disposiciones administrativas internas necesarias para la ejecución de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
...
XXIV.       Atender las obligaciones en materia de transparencia previstas por la legislación aplicable y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de su competencia, por lo que hace a la gestión administrativa de la unidad o dirección general a su cargo y sus direcciones generales adjuntas, en términos de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley;
XXV.       Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la unidad o dirección general a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren las áreas administrativas de su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico;
...
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para la persona titular de cada unidad y dirección general, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento o la legislación y normatividad administrativa aplicable así lo permita.
ARTÍCULO 14.- Las unidades, las direcciones generales y el Órgano Interno de Control del Instituto estarán a cargo de una persona titular, la cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de las direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones de área, y jefaturas de departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, y personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.
ARTÍCULO 53.- ... :
...
II.            Proponer las políticas en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y estrategia digital, para su aprobación por la Junta de Gobierno y conducir su aplicación, con el propósito de armonizar su desarrollo en el Instituto y su comunicación con el Sistema;
III.           Proponer, instrumentar y dar seguimiento al cumplimiento de disposiciones normativas internas y criterios técnicos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y estrategia digital, que propicien la administración racional y eficiente de los recursos informáticos del Instituto, así como realizar las acciones que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones corresponden al Instituto como coordinador del Sistema;
IV.          Integrar el anteproyecto de presupuesto de tecnologías de la información, comunicaciones y estrategia digital del Instituto, considerando para ello las necesidades de las áreas y unidades administrativas;
...
VII.          Coordinar, diseñar, implementar y prestar a las unidades administrativas del Instituto los servicios de gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones, de software, de cómputo y comunicaciones, de seguridad informática, de desarrollo de sistemas informáticos, de bases de datos y repositorios de información electrónica, de soporte técnico, y de provisión de bienes y servicios informáticos o de estrategia digital, así como llevar un control y evaluación de los mismos, con la colaboración de las personas titulares de las áreas informáticas del Instituto; ...
ARTÍCULO 53 Bis.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Estrategia Digital, las siguientes:
I.            Diseñar las estrategias digitales en materia de gobierno, arquitectura e interoperabilidad de datos, así como de la seguridad y la gestión de la calidad de la información estadística y geográfica, entre otras;
II.            Coordinar la imp

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

Analistas de Información Oficial

Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·