OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21468 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-21468
Asunto: Se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del CFF.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción II, en relación con el artículo 12, fracción II, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, con relación al artículo 22, párrafo último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir de 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; en relación con el Artículo Primero, fracciones I, inciso h) y III, del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025; así como en los artículos 29-A, fracción IX, 33, último párrafo, 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis, fracciones III, segundo párrafo, VIII, inciso b) y X, del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y previo el desahogo del procedimiento establecido en dicho numeral, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, emitió resolución en la que determinó que el contribuyente que se cita en el Anexo 1, que es parte integrante del presente oficio, no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales, al no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, razón por la que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, señala que el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le haya emitido la resolución a que se refieren las fracciones III, párrafo segundo y VIII, inciso b) del mismo artículo, será publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dicho contribuyente, conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que le hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria; esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria en cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 49 Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, procede a publicar el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le emitió resolución en la que se determinó que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales, al no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, razón por la que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por los motivos y fundamentos señalados en la resolución notificada en los términos del artículo 49 Bis, fracciones III, párrafo segundo y VIII inciso b), al contribuyente señalado en el Anexo 1 del presente oficio.
En términos de lo dispuesto por el artículo 49 fracción X, del Código Fiscal de la Federación, el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que se encuentra en este supuesto, se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dichos contribuyentes, conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y, en caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del citado Código.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2026. - Administrador Centr al de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez .- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-00-00-00-2026-21468 de fecha 23 de junio de 2026, con el que se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del CFF.
Publicación del nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le emitió resolución en la que se determinó que no SE DESVIRTUO la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por internet, en los términos del inciso b) de la fracción VIII, en relación con la fracción III, del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución | Medio de notificación al contribuyente |
| Notificación por Buzón Tributario | Estrados de la autoridad |
| Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación |
| ACC210823UA5 | ALIANZA CORPORATIVA CAMARENCE, A.C. | 500-05-00-00-00-2026- 16368 del 15 de junio de 2026 | 19/06/2026 | 22/06/2026 | | |
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