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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21469 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

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"El SAT publicó el nombre y RFC de un contribuyente cuyos comprobantes fiscales fueron declarados falsos, lo que obliga a quienes recibieron esos CFDI a revertir los efectos fiscales mediante declaraciones complementarias."

aviso

medio

Los efectos son inmediatos a partir de la publicación en el DOF; los terceros tienen 30 días naturales para presentar declaración complementaria.

contribuyentes empresas
El SAT determinó que la Asociación Patronal Región Zamora, A.C. no desvirtuó la presunción de falsedad de sus CFDI.
Los comprobantes emitidos por este contribuyente se consideran falsos con efectos generales.
Las operaciones amparadas en dichos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Los terceros que recibieron estos CFDI deben presentar declaración complementaria en un plazo de 30 días naturales.
Si no corrigen, la autoridad restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir CFDI.
La publicación se realiza en el DOF y en el portal del SAT.

Contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales de la Asociación Patronal Región Zamora, A.C. y que hayan aplicado efectos fiscales a dichos comprobantes.

Combate la evasión fiscal y la facturación falsa.
Da certeza a los contribuyentes sobre la validez de sus comprobantes.
Permite a los afectados corregir su situación fiscal de manera oportuna.
Los terceros que recibieron los CFDI podrían enfrentar cargas administrativas y financieras al tener que presentar declaraciones complementarias.
La restricción temporal del certificado de sello digital puede afectar la operación de quienes no cumplan con la corrección.
Si recibiste CFDI de la Asociación Patronal Región Zamora, A.C., revisa tus operaciones y presenta declaración complementaria a la brevedad.
Consulta el Anexo 1 del oficio en el DOF para verificar si eres uno de los afectados.
Si tienes dudas, acude a un contador o asesor fiscal para regularizar tu situación ante el SAT.

El artículo 49 Bis del CFF faculta al SAT a presumir la falsedad de CFDI cuando no se desvirtúan ciertas irregularidades. Este mecanismo busca combatir la facturación falsa y proteger la recaudación. La publicación en el DOF es un paso obligatorio para que los terceros conozcan la situación y corrijan sus declaraciones.

¿Qué significa que un CFDI sea declarado falso?

Que el SAT determinó que el comprobante no cumple con los requisitos fiscales y, por lo tanto, las operaciones amparadas no tienen efecto fiscal.

¿Qué debo hacer si recibí un CFDI de esta empresa?

Debes presentar una declaración complementaria para revertir el efecto fiscal que le hayas dado al comprobante, en un plazo de 30 días naturales.

¿Qué pasa si no presento la declaración complementaria?

El SAT podría restringir temporalmente el uso de tu certificado de sello digital para emitir CFDI.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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