OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21471 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
"El SAT publicó el nombre y RFC de la Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana, a la que se le determinó que sus comprobantes fiscales son falsos. Esto significa que quienes hayan utilizado esos CFDI deberán corregir sus declaraciones en un plazo de 30 días o enfrentar la restricción de su certificado de sello digital."
Tipo
aviso
Impacto
alto
Vigencia
2026-06-24: La publicación en el DOF se realizó el 24 de junio de 2026. Los contribuyentes afectados tienen 30 días naturales a partir de esa fecha para presentar declaraciones complementarias.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A la Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana, así como a todas las personas físicas o morales que hayan recibido comprobantes fiscales emitidos por esta organización.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para presumir la falsedad de los CFDI cuando los contribuyentes no desvirtúan dicha presunción. En este caso, la Confederación de Servidores Públicos no logró acreditar la materialidad de las operaciones, por lo que sus comprobantes se consideran falsos. Esta medida busca combatir la evasión fiscal y la facturación apócrifa, y obliga a los terceros que hayan utilizado esos comprobantes a corregir su situación fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un comprobante fiscal sea considerado falso?
Que el SAT determinó que las operaciones amparadas en esos CFDI no existieron o no cumplen los requisitos, por lo que no producen efectos fiscales.
¿Qué debo hacer si recibí un CFDI de la Confederación de Servidores Públicos?
Debe presentar una declaración complementaria para revertir el efecto fiscal de esos comprobantes, en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.
¿Qué pasa si no presento la declaración complementaria?
La autoridad puede restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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