ACUERDO número 06/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 39/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.
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Sinopsis Editorial
Acuerdo número 06/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 39/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.
Documento Oficial
ACUERDOnúmero 06/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación BásicaRita Cetina para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 39/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XII, XIV, XXI, XXII y último párrafo, 22, 24,28, 29, 31, 34, 37 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25, 26 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal 2026; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 delReglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que lasdependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables deemitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, lasmodificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) y dictamen regulatorio correspondiente;
Que el 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 39/12/25 por el quese emiten las Reglas de Operación (RO) del Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina para el ejerciciofiscal 2026;
Que las RO establecen en su numeral 2.1. que el Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina tiene comoobjetivo general fomentar que niñas, niños y adolescentes (NNA) inscritos en escuelas clasificadas como (i) escuelaprioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos, permanezcan y/o concluyan laEducación Básica, mediante el otorgamiento de una beca;
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a las RO con el propósito de eliminar la incorporación gradual en el nivel deeducación primaria, para que los educandos de dicho nivel puedan ser incorporados al Programa a partir del inicio delejercicio fiscal sin importar el grado que se encuentren cursando; realizar adecuaciones al procedimiento de cancelación delos apoyos no cobrados; así como respecto de los documentos requeridos para verificar la identidad de la madre, padre,Tutora o Tutor y para comprobar el domicilio de los mismos;
Que se cuenta con el oficio número 411/UDPCSG/2026/12788 de fecha de 4 de junio de 2026 suscrito por la SHCPmediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;
Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones mediante folio número ATDT-2026-0894 de fecha 12 dejunio de 2026 ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ÚNICO. - Se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina para elejercicio fiscal 2026, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 6 de julio de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.
ÚNICO.- Se REFORMAN en el "GLOSARIO" las definiciones de "Escuela prioritaria" y "SEGOB"; en el numeral 3.4."Características de los apoyos (tipo y monto)" el segundo párrafo de la columna de "Periodicidad" de la tabla distribución; enel numeral 3.5. "Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de losrecursos" el párrafo único del apartado "Cancelación"; quinta característica de la novena viñeta del numeral "2.- Documentosrequeridos para la verificación de su identidad" y la quinta característica de la sexta viñeta del numeral "3.- Documentos decomprobante de domicilio" correspondientes al subtítulo "II. Documentos para verificar la identidad de la madre, padre,Tutora o Tutor" del Anexo 3. "Documentos para la verificación de (i) la identidad, (ii) los datos escolares de NNA y (iii) laidentidad de su madre, padre o Tutor"; y se DEROGA en el numeral 3.3.2. "Procedimiento de selección" el penúltimo párrafoantes de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria"; en el Anexo 3. "Documentos para laverificación de (i) la identidad, (ii) los datos escolares de NNA y (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor" la cuarta viñetadel numeral "2.- Documentos requeridos para la verificación de su identidad" del subapartado "II. Documentos para verificarla identidad de la madre, padre, Tutora o Tutor", todos ellos de las Reglas de Operación del Programa Beca Universal deEducación Básica Rita Cetina para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante Acuerdo número 39/12/25, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
"ÍNDICE ...
GLOSARIO
...
Afromexicano/a.- a Escuela no susceptible de atención.- ...
Escuela prioritaria.- Es aquella escuela en la que están inscritos los educandos que forman parte de la poblaciónobjetivo del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina y cuya atención es considerada como prioritaria porla Coordinación Nacional. En específico, para el ejercicio fiscal 2026 es aquella escuela (i) de nivel primaria o secundaria,ambas públicas de modalidad escolarizada; (ii) Centro de Atención Múltiple público y de modalidad escolarizada o, (iii)clasificada como escuela de interés.
Escuela susceptible de atención.- a SEB.-...
SEGOB.- Secretaría de Gobernación de la Administración Pública Federal.
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