CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/BC/2026, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente B Acciones de Coadyuvancia derivadas de las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LAS MUJERES10 min de lectura2 lecturas
Sinopsis Editorial
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/BC/2026, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente B Acciones de Coadyuvancia derivadas de las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Documento Oficial
CONVENIOde Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene porobjeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/BC/2026, que permita dar cumplimiento a la aplicaciónde recursosdestinados al Componente B Acciones de Coadyuvancia derivadas de las Declaratorias de Alerta de Violencia deGénero contra las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CCA/AVGM/BC/001/2026.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL PORCONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; ATRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SUTITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA;ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS; POR EL SECRETARIODE HACIENDA Y TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA, JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA; Y POR LASECRETARIA DE LAS MUJERES Y TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA, REBECCA VEGA ARRIOLA; A QUIENESEN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNODEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", ALTENOR DE LOS SIGUIENTES:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lasnormas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionalesde la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar la igualdadde derechos y oportunidades para las mujeres, así como la eliminación de las violencias y de todas las formas dediscriminación contra las mujeres, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción deBeijing.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá laorganización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva delas mujeres.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), en su artículo 1 establece losdeberes reforzados del Estado, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vidalibre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar lasviolencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a unavida libre de violencias, mientras que los artículos 2 y 34 TER respectivamente, del mismo ordenamiento, establecen que laFederación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberáninstrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacerfrente a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, y deberán contar con fiscalías especializadas para atender losdelitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Así comoproporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependande la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues quegaranticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
Que el Gobierno Federal crea el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atenciónde las Causas (PROGRAMA) como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechoshumanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contralas mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DiarioOficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 se derivan los recursos asignadospara la implementación delPROGRAMA, los cuales ascienden a $856,782,185.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOSOCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidiosdeben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo quedeberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por regióndel país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación quepermitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en suotorgamiento; y, IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la LFPRH en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que lossubsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso de los municipios, seconsiderarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberánreintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos queal cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente acompromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2026 para que se otorguen yapliquen en las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; para atender las acciones descritas,conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las ViolenciasFeminicidas y la Atención de las Causas para el ejercicio fiscal 2026 (LINEAMIENTOS).
En atención a lo anterior, el 06 de enero de 2026 se publicó en el portal oficial de "MUJERES" https://www.gob.mx/mujeres la "Guía Operativa del Componente B: Acciones de Coadyuvancia derivadas de las Declaratorias de Alerta deViolencia de Género contra las
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